Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 475/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 63/2010 de 16 de Septiembre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 16 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: DELGADO BAENA, JOAQUIN IGNACIO
Nº de sentencia: 475/2010
Núm. Cendoj: 29067370042010100417
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 475/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE MÁLAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 63/2010
JUICIO Nº 2026/2008
En la Ciudad de Málaga a dieciséis de septiembre de dos mil diez.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA DE SEGUROS que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. FELICIANO GARCIA RECIO GOMEZ y defendido por el Letrado D. NAVARRO MILLAN, JOSEFA. Es parte recurrida Gabriel que está representado por el Procurador D. JESUS OLMEDO CHELI y defendido por el Letrado D. CARLOS RODRIGUEZ MIRASOL; y Rogelio , que en la instancia han litigado como partes demandante y demandada, respectivamente.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19 de Junio de 2009, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDO la demanda deducida por el Procurador Sr/a. JESÚS OLMEDO CHELI, en nombre y representación de D/ª. Gabriel contra D/ª Rogelio y HELVETIA PREVISIÓN, S. A., representados por el Procurador Sr/a. FELICIANO GARCÍA RECIO GÓMEZ, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que satisfagan solidariamente a la actora la cantidad de 1.966,66 EUROS; así como al pago de los intereses legales devengados, que para la entidad aseguradora serán los de aplicación del art. 20 de la L. C. S .; todo ello con expresa condena en costas, si las hubiere, a la parte demandada."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 14 de Septiembre de 2010 quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de la entidad Helvetia Compañía Suiza S.A. de Seguros y Reaseguros, que comparece en calidad de apelante, se solicita en primer lugar la nulidad de actuaciones por la inadmisión de la intervención de tercero, interesada antes del comienzo de la vista. En segundo lugar, se alega error en la valoración de la prueba, ya que no puede achacarse falta de diligencia al recurrente en la colisión del vehículo del actor. Por todo lo expuesto solicita que se acuerde la nulidad solicitada o subsidiariamente se revoque la resolución recurrida y se dicte otra por la que se desestime la demanda con imposición de las costas a la parte actora.
Por la representación procesal de D. Gabriel , se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Examinadas las alegaciones de la parte recurrente, se comenzará analizando la solicitud de nulidad de actuaciones.
El actor plantea una demanda de juicio verbal formulada contra D. Rogelio y la aseguradora Helvetia. Y posteriormente presentó otro escrito solicitando la ampliación de la demanda, al tener conocimiento de que en el siniestro intervino un tercer vehículo, que podría ser tambien responsable del mismo, siendo el mismo conducido por D. Aurelio y asegurado en la entidad Hannover Internacional España. No acordandose nada por el Juzgado de Instancia sobre esta solicitud de ampliación de la demanda y dictandose Auto en fecha 3 de febrero de 2009 por el que se admitía la demanda única y exclusivamente sobre los primeros demandados, señalandose fecha para celebración de vista.
En el mismo acto de la vista la parte demandada, solicitó la intervención del tercero, que con anterioridad fue pedida por la parte actora. Por el Juez de instancia es desestimada dicha petición siendo protestada por ambas partes actora y demandada.
Una vez dictada la sentencia, la única parte que solicita la nulidad de actuaciones, por la falta de llamamiento del tercero es la entidad demandada, limitandose la parte actora a formular escrito de oposición al recurso planteado. Luego en virtud del principio de rogación y de la actitud pasiva de la actora se entiende que renuncia a la ampliación de la demanda.
Aclarado lo anterior, habrá que examinar si ha existido o no alguna infracción procesal en la solicitud de intervención de tercero, solicitada única y exclusivamente por la parte demandada. Sobre esta cuestión el artículo 14.2.1ª de la LEC, establece que cuando la llamada del tercero la realice el demandado, en un juicio verbal, la solicitud deberá presentarse el día antes al señalado para la vista.
Luego, a tenor de lo expuesto con anterioridad, no se cumple lo dispuesto en el artículo citado, y no procede la nulidad solicitada.
TERCERO.- Procede analizar las alegaciones sobre el error en la valoración de la prueba. Sobre esta cuestión valoración la aplicación de las normas sobre la carga de la prueba, extremo este último donde opera el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , precepto que, en sus apartados 2 y 3 , establece que corresponde a la parte actora acreditar los hechos constitutivos del derecho cuyo reconocimiento y protección invoca y, a la parte demandada, los impeditivos o extintivos del mismo, sin que deba desconocerse, por un lado, que, conforme al apartado 1 del referido precepto , si al tiempo de dictar Sentencia el Tribunal considera dudosos unos hechos relevantes para la decisión, habrá de desestimar las pretensiones del actor o del demandado según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones, y, por otro que, a tenor del apartado 6 del tan repetido artículo, para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponda a cada una de las partes del litigio.
Pues bien en el caso de autos ya la parte actora, en el escrito de solicitud de ampliación de la demanda, ( aunque lo niegue en el acto del juicio) reconoce la existencia de un tercer vehículo que ha podido ser tambien responsable de la colisión. Luego la existencia de este vehículo no ofrece duda. Aclarado lo anterior, la versión del demandado y del testigo es clara, siendo aún mas determinante la declaración del demandado, que dijo que el tercer conductor al que le afectaba el stop, hizo un amago de parar, lo que le dio confianza al demandado, y luego continuó la marcha porque creía que le daba tiempo, y ante esa maniobra tan sorpresiva lo único que pudo hacer fue intentar esquivar el impacto con ese vehículo, dando un volantazo y colisionando y rozando al vehículo del actor.
Por lo tanto la Sala considera que efectivamente ha existido error en la valoración de la prueba, ya que corresponde al inicial demandante acreditar que la parte contraria es la productora de la acción u omisión ilícita, que ha actuado de forma negligente y que a consecuencia de todo ello se ha producido el resultado dañoso.Y en el presente caso con la pasividad de la parte actora, en cuanto al no llamamiento del tercer vehículo, que a todas luces causante del accidente, no ha resultado acreditada la negligencia del demandado, o cuando menos ha resultado dudosa la mecánica del accidente por lo que, a tenor de la doctrina del artículo 217 procede la estimación del recurso y la desestimación de la demanda. Y consecuentemente debemos desestimar la demanda planteada por la representación procesal de D. Gabriel , absolviendo a los demandados D. Rogelio y la entidad Helvetia, con toda clase de pronunciamientos favorables, y, a tenor de lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC , imponer las costas procesales a la parte actora.
CUARTO.- A tenor de lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la LEC , procede imponer a la parte apelante las costas procesales originadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación planteado por la representación procesal de la entidad Helvetia Compañía Suiza S.A. de Seguros y Reaseguros, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Málaga, debemos revocar y revocamos la citada resolución y en su lugar dictar otra por la que:
Debemos desestimar la demanda planteada por la representación procesal de D. Gabriel , absolviendo a los demandados D. Rogelio y la entidad Helvetia, con toda clase de pronunciamientos favorables, imponiendo las costas procesales a la parte actora.
Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso sobre las costas procesales originadas en esta alzada.
Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Fue leída la anterior sentencia, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.
