Última revisión
26/07/2011
Sentencia Civil Nº 475/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 504/2010 de 26 de Julio de 2011
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 26 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FERRER BARRIENDOS, AGUSTIN
Nº de sentencia: 475/2011
Núm. Cendoj: 08019370162011100431
Núm. Ecli: ES:APB:2011:6779
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 504/2010-A
JUICIO ORDINARIO NÚM. 1087/2008
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 475/2011
Ilmos. Sres.
DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
DON JORDI SEGUÍ PUNTAS
DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de julio de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1087/2008 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona, a instancia de CONSTRUCCIONES NIEUVIARTS, S.L. representada por la Procuradora Dña. Verónica Cosculluela Martínez Galofré, contra Norberto representado por el Procurador D. Alejandro Font Escofet. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día diecinueve de febrero de dos mil diez por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda formulada por la representación de "CONSTRUCCIONES NIEUVIART.S., S.L.", contra D. Norberto debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos accionados en su contra. Todo ello con expresa imposición a la demandante de las costas procesales causadas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por Construcciones Nieuviarts, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma mediante su escrito motivado. Elevados los autos a esta audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 21 de julio de 2011.
TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo ponente el Iltmo. Sr. magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.
Fundamentos
PRIMERO .- El demandado concertó con la demandante la reforma de su vivienda sita en RAMBLA000 NUM000 NUM001 NUM001 en presupuesto aceptado de 25 de octubre de 2007 al que se añadieron distintos trabajos documentados como adicionales. Ante las diferencias suscitadas entre las partes, la demandante suspendió la ejecución de las obras y el demandado el pago del precio, situación de conflicto que se resolvió mediante acuerdo transaccional de fecha 26 de junio de 2008 en el que se determinan las obras pendientes de ejecución y se determina del precio pendiente de pago; en virtud de aquel acuerdo , la demandante se obliga a terminar las obras al 30 de julio de dicho año y el demandado satisface en ese momento el resto del precio del presupuesto y el 40% del importe de los adicionales, quedando aplazado el resto hasta la completa finalización de los trabajos conforme a lo convenido.
La empresa demandante, terminados los trabajos, reclama la cantidad de 6.217,83 euros como resto del precio las obras de reforma de la vivienda.
El Juzgado desestima la demanda y contra dicha resolución recurre la parte demandante reiterando en esta alzada su reclamación inicial.
SEGUNDO.- La diversa percepción del objeto de la controversia se hizo manifiesto en el acto de la audiencia previa y podría resumirse diciendo que, para la demandante , la cuestión es si cumplió lo expresamente convenido en la transacción de 26 de junio de 2008, cosa que afirma realizó pues terminó los trabajos convenidos sustancialmente en la fecha prevista, restando la cantidad que importó la reparación del telefonillo del portero automático. Para el demandado, en cambio , la cuestión ahora conflictiva deriva de la existencia de defectos más amplios que los estrictamente relacionados como pendientes de finalización en la transacción; considera que procede compensar la cantidad reclamada con el importe estimado de la reparación de los defectos que subsisten que, según presupuesto del industrial Sr. Peralta, sería de 5.718,20 euros por lo que, por compensación, sólo reconoce deber 499,03 euros que consignó ante el Juzgado.
La prueba pericial pedida por la parte demandada en Audiencia previa y concedida por el juzgado, se extendió a puntos que en realidad no habían sido objeto de controversia, de manera que el perito Sr. Carlos Miguel , no sólo valora la reparación de lo que considera defectuoso (se corresponda con los trabajos de finalización previstos en la transacción o no) que valora en 3.943,93 euros, sino que además reduce ("ajusta") el precio resultante del documento de trabajos adicionales deduciendo las partidas de instalación eléctrica y preparado de paredes para pintura, por un importe total de 4.505,44 euros. En consecuencia y dada la suma de ambas partidas, concluye que el demandado no debería pagar nada. Conclusión que asume el Juzgado.
TERCERO.- Hacemos propia y demos por reproducida la doctrina que se expone en la sentencia apelada sobre el contrato de arrendamiento de obra y la aplicación de la " exceptio non rite adimpleti contractus" o ejecución defectuosa.
En el contrato de transacción, las partes fijan el importe de las obras que se adeuda y se detallan los elementos que faltan por terminar, ofreciendo cada parte su prestación en los términos convenidos si bien la cláusula segunda condiciona (como condición suspensiva) el pago de la suma final a la efectiva realización y correcto acabado de los trabajos encomendados.
Una primera consecuencia del convenio transaccional, con valor de ley entre partes , es que si han convenido y determinado expresamente una cantidad como precio de las obras (entre el presupuesto inicial y adicionales), no resulta procedente la revisión -parcial , de unas partidas concretas- del valor de esos trabajos por vía de estimación pericial. Se estimará pues el recurso en este punto.
CUARTO .- La existencia de defectos en las obras consta, no sólo por declaraciones de los miembros de la familia interesada y del industrial Sr. Agustín, sino también se refleja en el acta notarial de presencia y en el informe pericial. En consecuencia la parte demandada estaba legitimada conforme al contrato para retener el pago, de la última cantidad pendiente.
Otra cuestión que se ha suscitado es si la cantidad compensable debe limitarse a los defectos en las concretas obras de terminación detalladas en la transacción o si debe computarse también el valor de los arreglos de otros defectos existentes. La mayor parte de los defectos reflejados en el informe pericial los son precisamente en baño y cocina que es donde se concentran la mayor parte de los trabajos que se detallaban como pendientes de ejecutar en el convenio transaccional. Pero debe observarse también, de un lado, que en el convenio transaccional no contiene una declaración de conformidad respecto de las obras ya hechas entonces y, por otro lado, que en su cláusula séptima, después de indicar que ambas partes tras el cumplimiento de lo pactado , renuncian a nada más pedir ni reclamarse por motivo de estas obras , se añade: "a reserva no obstante de acciones que puedan corresponder al Sr. Norberto por los defectos o vicios ocultos que puedan aparecer con posterioridad ".
Pues bien, la generalidad de los otros defectos son precisamente de aquella naturaleza que sólo es perceptible en el momento en que la vivienda es objeto de ocupación: Tal ocurre con la efectividad de la iluminación (el aspecto cuantitativamente más relevante) , el mal funcionamiento de las tomas de antena de TV en dormitorios, los malos olores del baño, el movimiento del ajunte del retrete o con las salpicaduras del fregadero.
La realidad de tales defectos ya aparece reflejada en el listado remitido por el demandado ante la petición de pago y queda constatado, particularmente, a través del informe pericial Don. Carlos Miguel sin que, seguramente por lo limitado de la cuantía de los defectos, exista pericial en contradicción.
La valoración de los defectos se hará de acuerdo a las ponderadas valoraciones del propio informe pericial, único en definitiva que establece una valoración concreta de cada uno de ellos.
Consecuencia de lo expuesto es que se estimará la demanda parcialmente por 2.273 ,9 euros, diferencia entre el valor del acabado (menos el importe del telefonillo ya computado por el demandante) y los 3.943,93 euros en que se valora la reparación de estos defectos.
ÚLTIMO.- De conformidad a lo que establece el art. 398 de la ley de enjuiciamiento civil no procede hacer expresa imposición de las costas del recurso y lo mismo ocurre respecto de las causadas en la primera instancia, en aplicación de lo dispuesto en el art. 394.2 del mismo texto legal.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por CONSTRUCCIONES NIEUVIART.S. SL contra la Sentencia pronunciada por el juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona en fecha 19 de febrero de 2010, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma al efecto de:
Estimar como estimamos parcialmente la demanda interpuesta por la apelante , condenando a Norberto a que pague a la demandante la cantidad de 2.273,90 euros más el interés legal de dicha cantidad desde interposición de la demanda, absolviéndole del resto reclamado, sin hacer expresa imposición de las costas del proceso en ninguna de sus instancias y con devolución del depósito constituido para recurrir.
Contra la presente Sentencia no cabe recurso alguno. No obstante si el recurso hubiera de fundarse en infracción de normas de derecho catalán, cabría recurso de casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal que deberá ser preparado ante esta sección en el plazo de los cinco días hábiles desde el siguiente de su notificación.
Una vez firme la presente resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio para su cumplimiento
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado , se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

