Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 475/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 721/2010 de 18 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 475/2011
Núm. Cendoj: 08019370182011100451
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 721/2010
MODIFICACION DE MEDIDAS NÚM. 1424/2009
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 6 SABADELL
S E N T E N C I A núm. 475/2011
Ilmas. Sras.
Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de Julio de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas, número 1424/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell a instancias de D. Luis Manuel , contra Dª. Covadonga ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de abril de 2010, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sra. Rivera en la representación que ostenta de Luis Manuel , contra Covadonga y en consecuencia debo declarar y DECLARO no haber lugar a modificar la medida definitiva de pago de alimentos establecida a favor del hijo común MARC y a cargo del Sr Luis Manuel por 241,40 euros mensuales en la actualidad, mas los incrementos anuales que determine el IPC, subsistiendo en su totalidad las medidas acordadas en Auto 18.1.2004 (procedimiento 621/2004) seguido ante este Juzgado. Se imponen las costas de este juicio a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de julio de 2011.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la denegación de reducir la pensión de alimentos establecida en la sentencia anterior a favor del hijo común se alza la parte actora reiterando la petición. La pensión de alimentos fijada ascendía a 210 euros, que actualizada, según se alega por la actora, asciende a 241,40 euros. La parte actora solicita se reduzca la referida pensión a la suma de 50 euros mensuales alegando que desde el mes de marzo de 2009 se encuentra en situación de paro, que ha debido instar ayuda a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sabadell y que carece en absoluto de recursos económicos, tiene requerimientos de varios Bancos y un procedimiento de títulos no judiciales y un monitorio.
La sentencia que es objeto de apelación recoge como hechos declarados en la prueba del interrogatorio del demandante que había trabajado como autónomo 9 años y que desde febrero 2009 no puede pagar la cuota, que el piso en el que vive está embargado, que no trabaja, que su profesión es lampista y que percibe una ayuda de 414 euros. También señala la sentencia que no ha aportado ni baja del régimen de autónomos, ni reclamación de la TGSS al respecto de cuotas impagadas. Y entiende en definitiva que no se acredita por el actor que no tenga otros medios económicos, destacando que el Sr. Luis Manuel se inscribió en el INEM el 16.3.2009, solicitó vales comedor en servicios sociales del Ayuntamiento de Sabadell en 30.3.2009, certificó no percibir ninguna prestación económica el 24.4.2009, pagó la cuota del préstamo el 5.6.2009 y 22.4.2009, y no ha acreditado el resultado del procedimiento monitorio del Juzgado nº 3, entendiendo que por su profesión, puede si así lo desea realizar trabajos que difícilmente afloran a la luz y pueden identificarse en sus ingresos y que además todo ello se contradice con lo manifestado por el mismo Sr Luis Manuel en el procedimiento anterior seguido a su instancia en el que solicitaba la atribución de la guarda y custodia de su hijo, que fue desestimada, recogiendo que el Sr Luis Manuel es propietario en pleno dominio de la vivienda sita en Plaza DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM002 de Sabadell, hipotecada en Caixa de Terrassa desde el 14.1.2008 por importe de 179.500 euros, habiéndose ampliado un año después en 47.270 euros el 20.3.2009, cuando alega estar en plena situación de desempleo y asistencia social, que no ha acreditado en qué se empleó, ni si se están abonando las cuotas. Por la parte recurrente se alega en esta alzada que fueron inadmitidos los documentos que a su criterio acreditaban todos los hechos alegados presentando en segunda instancia la cartilla de ahorro de la Caixa de Terrassa que ha sido admitida y la cédula de requerimiento, auto despachando ejecución y demanda de la Caixa, que pese a alegar que se aportaba no fue unida al escrito de interposición del recurso, razón por la cual no pudo admitirse sin que se verificara por la parte su presentación con posterioridad, por lo que si la ausencia de prueba de todo lo afirmado en la sentencia se debía, según el apelante, a la aportación de estos documentos, siguen sin acreditarse dichos hechos. Lo único que ha quedado probado es que el importe prestado ha sido destinado al pago de diversos recibos, pero no se ha probado que haya dejado de abonarse el préstamo ni la pendencia de un procedimiento hipotecario.
A los razonamientos de la sentencia apelada, que esta Sala asume plenamente, debe añadirse que no se ha probado cual era la situación económica anterior del demandante, y que tampoco se ha acreditado cumplidamente la situación económica actual, lo que impide hacer el necesario análisis comparativo para concluir si se ha producido o no una modificación de las circunstancias económicas que justifique la reducción de la pensión de alimentos del hijo menor. No hay que olvidar, como reiteradamente se viene declarando, que para que puedan modificarse las medidas adoptadas en una resolución judicial anterior, según exige el artículo 775 LEC , es necesario que concurra una alteración sustancial de las circunstancias existentes al tiempo de fijarse dicha medida y que dicha alteración debe ser además de sustancial, posterior, permanente e imprevisible. Asimismo el demandante es lampista de profesión por lo que tiene posibilidad de realizar trabajos que le permitan obtener ingresos para abonar la pensión de alimentos de su hijo en la cantidad establecida, en consonancia con la naturaleza de dicha obligación que se configura como una obligación de Derecho Natural, de alto contenido ético, que se deriva del hecho mismo de la procreación y que es incondicional y de inexcusable cumplimiento.
Todo ello ha de conducir a la desestimación del recurso, confirmando la sentencia apelada.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC que se remite en caso de desestimación del recurso, en materia de costas, al artículo 394 del mismo cuerpo legal, se hace expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de D. Luis Manuel , contra la sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Sabadell en autos de Modificación de Medidas nº 1424/2009, de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, con imposición de costas de esta alzada a la parte apelante.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del nº 3º del artículo 477,2 LEC. También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente (DF. 16ª, 1 3ª LEC). El/los recursos debe/n ser preparado/s ante esta Sección en el plazo de cinco días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.

