Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 475/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 522/2011 de 18 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE JESUS SANCHEZ, MARIA GUADALUPE
Nº de sentencia: 475/2011
Núm. Cendoj: 28079370182011100487
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00475/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 522 /2011
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 2467 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID
PONENTE: ILMA. SRA. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE: Horacio , Inés
PROCURADOR: AURORA GUTIERREZ MARTIN, AURORA GUTIERREZ MARTIN
APELADO: Jorge
PROCURADOR: ANTONIO RIVERO DEL POZO
En MADRID, a dieciocho de octubre de dos mil once.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre realización de obras de reparación de daños producidos en muro medianero, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados D. Horacio y Dª Inés representados por la Procuradora Sra. Gutiérrez Martín y asistidos por el Letrado Sr. Medina Soto y de otra, como apelado demandante D. Jorge , representado por el Procurador Sr. Rivero del Pozo, y asistido por la Letrada Sra. Jiménez Torres, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.
Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 28 de marzo de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Jorge contra D. Horacio y Dña Inés y condeno a los demandados a ejecutar la sustitución del muro medianero con la finca del demandante adecuadamente impermeabilizado así como a la demolición de la barbacoa adosada al citado muro. Las costas del presente procedimiento se imponen a los demandados.".
SEGUNDO.- Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de octubre de 2011.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recuso.
SEGUNDO .- Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar, la reiteración sobre la existencia de servidumbre de aguas, pero para el caso de que se rechazara, añade, que es evidente que no se ha demostrado la causa de la humedad. Continúa manifestando, que respecto de la pérdida de la verticalidad es obvio que al proceder al vaciado de la piscina y del sótano la pared medianera soporta menos peso, y con ello menos presión siendo imposible provocar una pérdida de verticalidad. El actor reconoce haber puesto una valla encima de su muro y que esta enganchada a la valla del demandado, lo que provoca un empuje físico que puede provocar la pérdida de verticalidad. Por otro lado estima, que los documentos 13 a 15 demuestran la nula credibilidad del perito nombrado por la parte actora, junto con la declaración prestada que incurre en contradicciones. Y tras manifestar que no procede imposición de las costas de primera instancia a esta parte, acaba solicitando la revocación de la resolución impugnada para que en su lugar se dicte otra en la que se estime el presente recurso.
TERCERO .- Frente a las anteriores manifestaciones debe hacerse constar, que efectivamente y tal y como consideraba la resolución de instancia, el objeto del pleito es la barbacoa construida por la demandada hoy apelante, que se apoya íntegramente en el muro medianero, y que causa pérdida de verticalidad, y que se encuentra defectuosamente rematada. Del mismo modo, puede apreciarse como constan acreditados los perjuicios causados a la parte actora, tanto documentalmente a tenor de las fotos presentadas, como a resultas del informe pericial aportado por la actora. Del mismo modo, la falta de verticalidad solo puede imputarse al empuje de la barbacoa, que está apoyada en el muro medianero, sin que a dichos efectos, sea causa ni eficiente ni concomitante el hecho de la existencia de una valla enganchada no al muro medianero sino a la valla del demandado. Del mismo modo, debe decaer la reiterada alegación de existencia de una servidumbre de aguas a la que imputa la demandada la existencia de los daños, dado que la misma está ubicada en el lado opuesto, por lo que no puede ser la causante de los daños, debiéndose además señalar, que a tenor de los documentos aportados, la canaleta instalada, siquiera coincide con el verdín existente en el muro. Daños estos en el muro, que muy al contrario, coinciden con la piscina.
En base a lo expuesto, y máxime cuando no concurre causa que haga dudar de la veracidad del informe emitido por perito que fue aportado por la parte actora, debe desestimándose el recurso interpuesto, ser confirmada en todos sus extremos la resolución de instancia.
CUARTO .- A tenor de lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC, procede imponer las costas procesales generadas en esta segunda instancia a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación planteado por D. Horacio y Dña. Inés representados por la Sra. Procuradora Dña. Aurora Gutiérrez Martín contra Sentencia de fecha 28 de Marzo de 2011 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid en autos de Juicio Verbal nº 2467-10 promovidos a instancia de D. Jorge representado por el Sr. Procurador D. Antonio Rivero Del Pozo, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, imponiendo las costas procesales generadas en esta segunda instancia a la parte apelante. Con pérdida del depósito constituido.
CONTRA ESTA RESOLUCIÓN NO CABE RECURSO.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Extendida y firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, e incorporada al libro de resoluciones definitivas, se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
