Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 475/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 7490/2011 de 19 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: FRAGOSO BRAVO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 475/2011
Núm. Cendoj: 41091370082011100078
Encabezamiento
3
or11-7490
AUDIENCIA PROVINCIAL.
Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1985/09
Juzgado: de Primera Instancia número 10 de Sevilla
Rollo de Apelación: 7490/11-B
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a diecinueve de diciembre de dos mil once.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1985/09 por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Norberto , Santiaga y JICOR MAQUINARIA contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 1/02/11 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 1/02/11 , que contiene el siguiente FALLO:
"Que estimando la demanda formulada por BANCO SANTANDER contra JICOR MAQUINARIA, D. Norberto y D. ª Santiaga condeno a la parte demandada a que abonen a la actora conjunta y solidariamente la suma de 16.404,36 euros con el interés legal de dicha suma desde la fecha del requerimiento e pago en el monitorio 11 de febrero de 2009 y el abono de costas procesales."
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales
CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-
Fundamentos
Se aceptan los de la recurrida, dándose aquí por reproducidos, y
PRIMERO.- El recurso interpuesto desconoce la independencia entre el monitorio y el declarativo subsiguiente, pues una vez que el deudor se opone a la reclamación por monitorio se pone fin a dicho procedimiento, existiendo simples relaciones entre uno y otro derivadas de las costas de la propia oposición y el aprovechamiento, por razones de economía procesal del escrito inicial del monitorio como papeleta de demanda del juicio verbal en caso de que la cuantía reclamada correspondiera a un verbal.
SEGUNDO.- Por consecuencia difícilmente se puede producir ninguna indefensión cuando se le ha puesto en conocimiento de la demandada la rectificación del error material contenido en la demanda, todo ello antes de contestar a la demanda, donde sin limites de ningún tipo podía y debía alegar todo lo que tuviera por conveniente en defensa de sus intereses.
Por consecuencia, se rechaza de plano el recurso interpuesto que carece de motivos asumibles y que utiliza un error material aclarado para plantear un recurso, lo que es rayano a la temeridad procesal.
TERCERO.- Por último, en cuanto a las costas de esta Alzada, en virtud de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aplicable al recurso de apelación, deben imponerse al apelante al desestimarse su recurso.
En su virtud,
Fallo
Se desestima el recurso interpuesto por la representación de Norberto , Santiaga y JICOR MAQUINARIA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sevilla con fecha 1/02/11 en el Juicio Ordinario nº 1985/09, y se confirma íntegramente la misma por sus propios fundamentos con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución.
Dese a los depósitos constituidos el destino legal.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.-
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-
