Última revisión
18/11/2013
Sentencia Civil Nº 475/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 587/2012 de 11 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 475/2013
Núm. Cendoj: 08019370182013100465
Encabezamiento
SENTENCIA N. 475/2013
Barcelona, 11 de julio de dos mil trece.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Décimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
María José Pérez Tormo
Maria Dolors Viñas Maestre
Rollo n.:587/2012
Divorcio n.: 449/2011
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Martorell
Objeto del recurso: alimentos, prestación compensatoria, uso de la vivienda familiar y sobre las cargas familiares
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
Apelante: Valle
Abogado: Manuel Castro Hinojo
Procurador: José Antonio García Tapia
Apelado: Roberto
Abogado: Manuel Castro Hinojo
Procuradora: Mercè Parpal Roca
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 8 de junio de 2011 el Sr. Roberto presentó demanda de en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se acuerde el divorcio, sin atribución del uso de la vivienda, ni nada sobre los hijos y con liquidación del inmueble común en ejecución de sentencia. Relata que los cónyuges no viven juntos desde finales de 2010 y los hijos son mayores de edad. Gana 1.872 euros en cómputo mensual (por 'JIAE de la 3ª Suige Pirinaica', es decir, funcionario o empleado del Ministerio de Defensa) y percibe 815,14 euros de pensión al mes, la esposa percibe 1.200 euros al mes, la vivienda familiar es un proindiviso de los cónyuges y él vive en un piso por el que paga 400 euros al mes.
La Sra. Valle contesta y alega que el hijo Roberto está estudiando. Reconoce hipoteca por 432 euros, que paga ella, dice que el esposo gana 2.212 euros al mes y ella cobra 800 euros al mes. Relata sus gastos y pide, por vía reconvencional, 400 euros de alimentos para el hijo, el uso de la vivienda, parking, coche y ajuar, pago de hipoteca y crédito por mitades, pensión compensatoria de 400 euros y que la liquidación patrimonial respete el derecho de uso y se compute 'el pasivo'.
El actor se opone a la reconvención y dice que el hijo trabaja o puede hacerlo. Dice que la esposa es solvente y es mejor vender el piso y no atribuir su uso, ni del coche. Sostiene que la hipoteca la pagan los dos y se opone a la compensatoria por no haber desequilibrio y percibir ingresos similares.
La sentencia recurrida, de fecha 27 de enero de 2012 , eleva las medidas coetáneas a definitivas y declara disuelto por divorcio el matrimonio y ordena expedir los respectivos oficios al Registro Civil. Asimismo declara disuelta la comunidad ordinaria de los bienes que tengan en común ambas partes, establece una pensión de alimentos que deberá pagar el Sr. Roberto a favor del hijo de 100 euros mensuales, a pagar por meses anticipados en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe el interesado y actualizable anualmente al IPC desde la interposición de la demanda. Fija una pensión compensatoria a favor de la Sra. Valle que deberá pagar el Sr. Roberto de 100 euros al mes a satisfacer por mensualidades anticipadas los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la Sra. Valle desde la fecha de esta resolución y con duración de un año y desestima el resto de pretensiones, sin imposición de costas.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
La recurrente Sra. Valle argumenta que los alimentos son insuficientes, ante los previstos estudios formativos del hijo. Admite ahora ingresos de 1.040 euros y sugiere un presupuesto familiar. Reitera también el resto de sus pretensiones.
Se opone el otro miembro de la pareja y dice que los estudios mencionados no acreditan voluntad seria y que el hijo puede trabajar y defiende los alimentos de la sentencia. Se opone a prestación compensatoria y a uso de vivienda familiar, pero no impugna la sentencia y pide su confirmación.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el día 13 de junio de 2012. Se ha admitido como prueba la documental aportada en esta alzada por la parte apelante conforme al Auto de esta Sala de fecha 12.7.2012 . Se ha señalado para votación y fallo el día 9 de julio de 2013. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En esta alzada se ha introducido como supuesto hecho nuevo que el hijo estudia FP y debe desplazarse de Esparraguera a Igualada a diario.
Fundamentos
1. LOS ALIMENTOS
No hay duda del serio propósito del hijo, nacido en 1991, de seguir estudios de formación profesional durante dos cursos académicos de 'desarrollo de sistemas multiplataformas' (informática), lo que no es mala opción, a la vista de la crisis económica.
El presupuesto de gastos propuesto por la madre es extemporáneo (debió presentarse con la demanda reconvencional) y argumentativo, sin base probatoria suficiente. A título de ejemplo, no se prueba el coste de la comida, ni la periodicidad mensual de 'ropa y zapatos' y no parecen computables con claridad, con un predicado estadio de pobreza, los gastos de ocio e internet.
No obstante, la fijación fijada en sentencia no responde tan solo al mínimo vital fijado por esta Sala y el nivel económico de los esposos permite incluso una mayor cantidad.
El padre reconoce percibir, al menos, 2.212 euros al mes como funcionario o empleado JIAE de la 3ª Suige Pirinaica', del Ministerio de Defensa y por una pensión de invalidez, reconocidos por la demandada, aunque serían 2.800 según la documental. En el recurso de apelación dice que es camarero y en juicio camarero o conserje y su esposa lo confirma en su interrogatorio. La madre reconoce en torno a 1.000 euros al mes como ayudante de cocina (reconoce en juicio en torno a los 1.000 euros, lo que se viene a corresponder con los 1.380 euros brutos de base, f. 87 a 93, nóminas en situación de enfermedad).El hijo ha de proveer también en lo posible a sus necesidades, aunque sea con trabajos esporádicos.
La Sala considera adecuada la cantidad de 300 euros al mes.
2. LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA
La cuantía de la prestación compensatoria, fijada de forma limitada a un año por la sentencia, extremo que las partes no cuestionan, debe ser también revisada.
Las partes tienen 48 y 55 años, casados en 1992 (no se ha probado la convivencia de hecho desde 1985), llevaban 20 años de matrimonio. La salud de la esposa es precaria, por un síndrome depresivo adaptativo (f.80 a 82 y 85), que debería superar, razonablemente, por ser de etiología externa. Dice en juicio que ha solicitado la invalidez, pero no consta. Se ha dedicado a la familia y el divorcio le produce desequilibrio en relación con el nivel de vida anterior.
La Sala considera que es procedente una pensión de 300 euros al mes, sin cuestionarse su carácter definido a un año.
3. EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR
La regla legal general supone la atribución del uso de la vivienda familiar y ajuar familiar 'al cónyuge más necesitado' ( art. 233-20.3 CCCat ), en defecto de hijos sometidos a guarda. El esposo salió voluntariamente del domicilio y la madre necesita su uso, por razones de salud y de protección de la unidad familiar.
No obstante, se atribuye el uso sólo hasta que se resuelva la división de cosa común.
4. LAS CARGAS FAMILIARES
Los litigantes tenían tres coches. El esposo admite que persista a favor de la hija mayor el uso de uno, pero la Sala no puede pronunciarse, por no ser pronunciamiento propio de la crisis conyugal.
El pago de hipoteca corresponde a sus titulares, conforme a la regla del art. 233-23 CCCat y no se ha probado la existencia de una póliza de crédito cuyo precio tenga que atenderse por mitades, ni que sea propio de necesidades familiares, ni que la ley prevea este tipo de pronunciamientos.
Procede remitir al trámite de ejecución de sentencia para la liquidación.
5. LAS COSTAS
Las costas del recurso no deben imponerse, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al estimarse solo en parte.
Fallo
1. Estimamos en parte el recurso de apelación y:
A) Confirmamos la disolución de la comunidad ordinaria de los bienes que tengan en común ambas partes, que se llevará a cabo en ejecución de sentencia;
B) Se fija la pensión de alimentos que deberá pagar el Sr. Roberto a favor del hijo en 300 euros mensuales, a pagar por meses anticipados en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe el interesado y actualizable anualmente al IPC desde la interposición de la demanda;
c) Se fija la pensión compensatoria a favor de la Sra. Valle que deberá pagar el Sr. Roberto en 300 euros al mes a satisfacer por mensualidades anticipadas los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la Sra. Valle desde la fecha de la sentencia de instancia y con duración de un año;
D) Se desestima el resto de pretensiones, sin imposición de costas de instancia.
3. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso.
Contra esta Sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3 del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el Derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El o los recursos deben ser interpuestos ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento. Al haberse estimado en parte el recurso, hágase devolución del depósito constituido (disp. 15ª L.O. 1/2009).
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado , se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes.DOY FE.
