Sentencia Civil Nº 475/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 475/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 315/2014 de 04 de Noviembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 475/2014

Núm. Cendoj: 50297370022014100324

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00475/2014
SENTENCIA NUMERO: 475-14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a cuatro de noviembre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los
Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000935 /2012, procedentes del JDO.
PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION
(LECN) nº 315 /2014, en los que aparece como parte apelante, D. Carlos Antonio , representado por el
Procurador de los tribunales, Sr./a. ANGEL ORTIZ ENFEDAQUE, asistido por el Letrado D. JOSE ANTONIO
SANZ PASCUAL, y como parte apelada, Dª Jacinta , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./
a. MARIA LOURDES OÑA LLA NO S, asistido por el Letrado D. EVA VERA ANDRES, en cuyos autos en
fecha 17 de marzo de 2014 recayó sentencia que estimaba parcialmente la demanda.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimando en parte la demanda de modificación de medidas deducida por el Procurador D. Ángel Ortiz Enfedaque, en nombre y representación de D. Carlos Antonio , contra Dª Jacinta , representada en autos por la Procuradora Dª Lourdes Oña Llanos, declaro haber lugar parcialmente a la misma, y en su virtud, modificando el apartado 6º del Fallo de la sentencia de fecha 22/02/2010 , dictada por este Juzgado en el procedimiento de divorcio señalado con el nº NUM000 , se establece en lo sucesivo, y con efectos desde la primera mensualidad completa siguiente a la de notificación de la presente resolución a las partes, como importe de la pensión compensatoria de carácter indefinido establecida en beneficio de la esposa, con cargo al marido, en la referida sentencia, la cantidad mensual de novecientos euros (900,00 #), que se abonarán en las mismas condiciones, periodicidad y criterios de actualización previstos en la citada resolución.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandante Sr. Carlos Antonio presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada Sra. Jacinta , presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia, dándose traslado a la otra parte que contestó oponiéndose a la impugnación formulada de contrario. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- No habiéndose solicitado prueba por ninguna de las partes, y no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 28 de Octubre de 2014.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Magistrado ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos


PRIMERO.- Suplica el actor la revocación de la sentencia dictada en la instancia y se rebaje la pensión compensatoria asignada a la esposa a 776,14 Euros mensuales, 31,10% de sus actuales ingresos y con efectos desde la fecha de su jubilación, 1 de agosto de 2013.

La demandada impugna la sentencia solicitando se establezca en 1.400 # mensuales la pensión compensatoria.



SEGUNDO.- El Sr. Carlos Antonio dedujo la demanda que nos ocupa en solicitud de que se rebajase la pensión compensatoria de la Sra. Jacinta al haberse reducido sus ingresos a unos 3.668 # al mes, frente a los 5.144 # mensuales que percibía al tiempo del divorcio ( Sentencia firme de 22 de febrero de 2010 ), proceso en el que se estableció una pensión compensatoria de 1.600 # al mes.

En septiembre de 2013 puso de manifiesto en el proceso su jubilación con efectos desde el 1/8/2013, y el importe de la pensión reconocida, solicitando la rebaja de la pensión compensatoria a 756,01 # al mes, con efectos desde la fecha de jubilación (f. 182 y ss.) La pensión de jubilación asignada al actor para el año 2014 asciende a 2.139,13 # netos, tras una retención del 21%, y por catorce pagas, lo que supone con el prorrateo, 2.495,65 # al mes.

La situación económica de la demandada no ha variado y no puede en este proceso valorarse nuevamente su situación de desequilibrio, ni efectuar nuevos cómputos de bienes, patrimonio, planes de pensiones y demás, del demandante para efectuar un recálculo del desequilibrio apreciado en su día, estando pendiente la liquidación de la sociedad conyugal que supondrá una concreción individualizada de titularidades ( Art. 100 C.Civil ).

Acreditado el cambio de circunstancias, y partiendo del hecho de que el cálculo de las cuantías de las pensiones no se rige por reglas matemáticas exactas, sino por una apreciación global de las circunstancias concurrentes, procede, a la vista de lo señalado como acreditado, reducir a 800 # al mes la pensión compensatoria de la demandada, y con efectos desde la firmeza de la presente resolución, no pudiendo estimarse los efectos retroactivos solicitados al haber sido preciso un proceso para valorar la pretensión del demandante, que no ha sido estimada en su integridad, rigiendo hasta entonces la sentencia firme de divorcio, que sólo queda modificada por la que con carácter firme se dicte posteriormente ( Arts. 774 y 775 LEC ).



TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Antonio y desestimando el formulado por Dª Jacinta contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Zaragoza el 17/3/14 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el sentido de reducir a 800 # mensuales la pensión compensatoria reconocida en su día a la demandada, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase el depósito constituido por D. Carlos Antonio .

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Casación e Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondran en plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza:04 Civil- Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.

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