Última revisión
28/07/2016
Sentencia Civil Nº 475/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 287/2014 de 13 de Julio de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Julio de 2016
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SARAZA JIMENA, RAFAEL
Nº de sentencia: 475/2016
Núm. Cendoj: 28079110012016100472
Núm. Ecli: ES:TS:2016:3454
Núm. Roj: STS 3454:2016
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a 13 de julio de 2016
Esta sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia núm. 380/2013 de 29 de noviembre dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada , como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 571/2012 del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Granada, sobre ejercicio de acción cambiaria. El recurso fue interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por el procurador D. Esteban Jabardo Margareto y asistido por la letrada D.ª Inmaculada Urquiza Morales. Es parte recurrida Explotaciones La Vega, S.L., representada por la procuradora D.ª Patricia Rosch Iglesias y asistida por el letrado D. José F. Rojas Rodríguez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena
Antecedentes
«[...] por la que estimando en su totalidad la demanda, se condene a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y a Banco de Andalucía, S.A., alternativa o conjuntamente -de forma solidaria-, a pagar a mi mandante la cantidad de setenta y seis mil ochocientos setenta y seis euros con veintiséis céntimos de euro (76.876,26 euros), más los anteriormente aludidos intereses moratorios y los procesales de la ley rituaria, y al pago de todas las costas causadas».
«[...] dicte en su día sentencia que, con desestimación de esta demanda, absuelva libremente al Banco de todos los pedimentos que contiene, con imposición de costas a la actora».
La procuradora D.ª María José Sánchez-León Fernández, en representación de Banco Popular Español, S.A. (entidad que absorbe a Banco de Andalucía, S.A.), contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:
«[...] dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se absuelva a mi representada con imposición de las costas a la mercantil demandante».
«Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad Explotaciones La Vega, S.L., representada por el procurador D. Carlos Luis Pareja Gila y defendida por el letrado D. José Francisco Rojas Rodríguez, frente a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por la procuradora Dña. Ana Roncero Siles y asistida por la letrada Dña. Inmaculada Urquiza Morales, debo condenar y condeno a dicha entidad bancaria a que abone a la actora la cantidad de 76.769,71 euros, más sus intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago, debiendo cada una de dichas partes abonar las costas causadas a su instancia.
»Así mismo, debo absolver y absuelvo a la entidad Banco de Andalucía, S.A., hoy absorbida por el Banco Popular Español, S.A. de las pretensiones contra ella deducidas por la actora, imponiéndole a esta las costas propias de su llamada a autos».
«FALLAMOS: Desestimar el recurso de apelación interpuesto en nombre de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Granada en Juicio Ordinario nº 571/12, de fecha 30 de abril de 2013, que se confirma íntegramente con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso y a la pérdida del depósito constituido».
Los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal fueron:
«Primero.- Al amparo del núm. 4 del apartado 1 del art. 469 LEC ; infracción del art. 24 de la Constitución Española en relación con el artículo 209.2 º y 3 º y 218.2 de la LEC . Que regulan la forma y contenido de las sentencias. Valoración ilógica y arbitraria de los hechos declarados probados en la sentencia de primera instancia».
«Segundo.- Al amparo del motivo 2º del apartado primero del art. 469 LEC ; infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, por infracción del art. 218.1 LEC por incongruencia de la sentencia, modifica la acción ejercitada y la causa de pedir».
Los motivos del recurso de casación fueron:
«Primero.- Al amparo del artículo 477.1 LEC . Infracción de los artículos 17.1 , 19 , 36 , 37 , 49 , 57 , 58 y 69 de la Ley Cambiaria y del Cheque , así como la teoría del título valor, en cuanto la sentencia recurrida desconoce el principio de que la legitimación cambiaria deriva de la tenencia jurídica y material del título».
«Segundo.- Al amparo del artículo 477.1 LEC . Infracción de los artículos 17.1 , 19 y 69 de la Ley Cambiaria y del Cheque al ignorar que la transmisión del pagaré mediante su endoso transmite los derechos inherentes al pagaré y, con ello, la acción cambiaria».
«Tercero.- Al amparo del artículo 477.1 LEC por infracción del artículo 45 de la Ley Cambiaria y del Cheque en cuanto establece la presunción de pago por la posesión de la letra por el librador o domiciliatario».
«1º) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA, contra la sentencia dictada, con fecha 29 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 529/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 571/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Granada.
Fundamentos
De esa cantidad, 73.950 euros correspondían a los gastos de devolución y protesto que Banco de Andalucía cargó a Explotaciones La Vega con motivo del inicial impago de un pagaré de 2.125.000 euros librado por Oleícola Can Corral, a la que avaló BBVA, que fue quien finalmente pagó el importe del pagaré; 2.619,86 euros corresponden a los intereses devengados al tipo del interés legal incrementado en dos puntos, desde la fecha del vencimiento hasta su efectivo pago por BBVA; y 306,40 euros por diversos requerimientos notariales realizados tanto a BBVA como al propio Banco de Andalucía.
En la demanda, Explotaciones La Vega alegaba que dirigía la acción cambiaria contra BBVA «por no haber pagado el pagaré puntualmente a su vencimiento, siendo avalista del mismo», y contra Banco de Andalucía «por no haber reclamado al avalista los intereses gastos de devolución y demás daños y perjuicios sufridos por mi mandante, siendo depositario del pagaré».
Como fundamento de las acciones ejercitadas contra ambas entidades bancarias, Explotaciones La Vega, además de invocar los preceptos de la Ley Cambiaria y del Cheque que regulan el aval, alegaba que «el artículo 49, en relación con el 96, de la Ley Cambiaría y del Cheque concede acción al tenedor contra el firmante y su avalista» así como que «el artículo 58 de dicha Ley Cambiaría dispone que el tenedor del título cambiario podrá reclamar contra la persona que ejercite su acción los réditos del importe del título desde su vencimiento, al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos; así como los demás gastos, incluidos los del protesto y los de las comunicaciones», entre los que consideraba que deben incluirse los gastos de devolución. También invocaba los preceptos reguladores de la prenda, puesto que, según alegaba, el pagaré había sido entregado a Banco de Andalucía en virtud de la prenda constituida sobre el mismo.
Explotaciones La Vega afirmaba que «la firma estampada en el reverso del pagaré no es un endoso, pues por un lado, el Banco [de Andalucía] no asumía el impago del titulo y de hecho tan pronto fue impagado procedió a cargar su importe en la cuenta de mi cliente, y por otro lado, cobraba una comisión por dicha gestión de cobro». Acto seguido, añadía que la firma del representante de Explotaciones La Vega estampada en el reverso del pagaré suponía solamente la realización de un «endoso limitado o comisión de cobranza, según el cual no se transmite la propiedad de la letra, por lo que no legitima al endosatario como acreedor, sino como representante del acreedor cambiario, en definitiva estamos ante un mandato».
Por todo ello, Explotaciones La Vega negaba a Banco de Andalucía la condición de tenedor del pagaré, pues, afirmaba, el tenedor del pagaré era Explotaciones La Vega, lo que le otorgaba legitimidad para el ejercicio de las acciones deducidas en la demanda.
Alegaba asimismo que Banco de Andalucía había incumplido, como mandatario, las instrucciones que le habían sido dadas por Explotaciones La Vega, al dejar de reclamar a BBVA los intereses generados por el impago del pagaré a su vencimiento, los gastos de devolución y los daños y perjuicios causados a Explotaciones La Vega.
«Al amparo del núm. 4 del apartado 1 del art. 469 LEC ; infracción del art. 24 de la Constitución Española en relación con el artículo 209.2 º y 3 º y 218.2 de la LEC . Que regulan la forma y contenido de las sentencias. Valoración ilógica y arbitraria de los hechos declarados probados en la sentencia de primera instancia».
«Al amparo del motivo 2º del apartado primero del art. 469 LEC ; infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, por infracción del art. 218.1 LEC por incongruencia de la sentencia, modifica la acción ejercitada y la causa de pedir».
i) La entidad Oleíca Can Corral, S.L (en lo sucesivo, Oleíca Can Corral) firmó un pagaré por importe de 2.125.000 euros el 22 de noviembre de 2006, a la orden de la entidad Explotaciones La Vega, con vencimiento 22 de mayo de 2009. El pagaré estaba girado para ser pagado con cargo a la cuenta corriente que la entidad firmante mantenía abierta en BBVA. Este banco avaló a la firmante del pagaré mediante declaración inserta en el propio pagaré.
ii) Explotaciones La Vega celebró el 27 de diciembre de 2006 un contrato de crédito en cuenta corriente con Banco de Andalucía con un límite de 2.125.000 euros. En el contrato se acordó que el pagaré firmado por Oleíca Can Corral a la orden de Explotaciones La Vega quedara afecto con carácter pignoraticio al buen fin de la póliza de crédito. Y se pactaba expresamente:
«Llegado el plazo en que el efecto entregado en garantía pignoraticia adquiera carácter comercial, el Banco podrá descontarlo en firme, si así lo estimara conveniente, o tomarlo en gestión de cobro.
»En ambos casos el Banco hará suyo el importe del efecto que le ha sido entregado en garantía pignoraticia, pudiendo aplicar, indistintamente el valor efectivo del efecto o el importe líquido del efecto cobrado a terceros, a disminuir los riesgos a que se refiere la póliza de crédito de la que esta cláusula forma parte, o bien a constituir un fondo de cobertura de los mismos, contabilizándolos bajo la denominación de cuenta de ahorro numero [...]».
iii) El legal representante de Explotaciones La Vega firmó el pagaré al dorso. El pagaré se encontraba, en la fecha de su vencimiento, en poder de Banco de Andalucía.
iv) El mismo día del vencimiento, 22 de mayo de 2009, BBVA fue requerida notarialmente por la demandante, Explotaciones La Vega, para que si Oleíca Can Corral no atendiese a su pago, lo hiciera BBVA en su calidad de avalista, advirtiéndole que en otro caso procedería a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que se le ocasionaran.
v) El día del vencimiento del pagaré fue presentado a su cobro por Banco de Andalucía en la cuenta de BBVA de la que era titular Oleíca Can Corral en la que estaba domiciliado el pago, y fue devuelto por falta fondos suficientes en dicha cuenta para atender el pago.
vi) El 27 de mayo de 2009, BBVA comunicó a la demandante, Explotaciones La Vega, que el pagaré, junto con otros, había sido presentado al cobro a su vencimiento y devuelto por no existir fondos suficientes en la cuenta en la que estaba domiciliado el pago, y ofreció, como avalista, su pago cuando fuera requerida por su legítimo tenedor y le fuera entregado el pagaré, en caso de no haber sido abonado por el obligado principal.
vii) El 28 de mayo de 2009, Banco de Andalucía requirió notarialmente a BBVA para que, como avalista, procediera en el plazo de cinco días desde su notificación al pago de las cantidades adeudadas a Banco de Andalucía, como legítimo tenedor del pagaré por endoso. BBVA abonó al día siguiente a Banco de Andalucía el importe del pagaré mediante cheque bancario aceptado y le fue entregado el original del referido pagaré con el recibí de su pago.
viii) Mediante acta notarial de 29 de mayo de 2009, Explotaciones La Vega se puso a disposición del Banco de Andalucía para ejercitar conjuntamente todas las actuaciones precisas para ejecutar el aval prestado por el BBVA y reclamarle el nominal, intereses, gastos originados por la devolución y notariales, y responsabilizó a Banco de Andalucía de todos los daños y perjuicios que su actuación incorrecta pudiera ocasionarle.
ix) Ese mismo día 29 de mayo de 2009 Banco de Andalucía cargó en la cuenta de Explotaciones La Vega la cantidad de 73.950 euros en concepto de gastos de devolución
x) El 2 de junio de 2009 Explotaciones La Vega requirió notarialmente a BBVA para que le abonara 127.500 euros en concepto de comisión por devolución, que alegaba le reclamaba el Banco de Andalucía, 1.062,50 por comisión de declaración de impagados, y el IVA correspondiente a dichas cantidades (20.750 euros), lo que hacía un total de 149.312,50 euros, como perjuicio cierto y evaluable económicamente, así como los intereses legales del nominal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de vencimiento hasta su efectivo pago, y el importe que había abonado por la realización de los requerimientos notariales.
xi) El 4 de junio siguiente BBVA contestó a dicho requerimiento, manifestando que no le correspondía pagar cantidad alguna porque ya había abonado el principal del pagaré al Banco de Andalucía, S.A., como su legítimo tenedor, por endoso, y se le había entregado el original del pagaré sin reserva alguna.
Para el ejercicio de las acciones cambiarias es preciso por tanto la posesión material del título cambiario y la regularidad en su adquisición, bien mediante una serie no interrumpida de endosos ( art. 19 de la Ley Cambiaria y del Cheque ), bien en vía de regreso ( art. 49 y 50) o mediante el pago realizado por el avalista ( art. 37 de la Ley Cambiaria y del Cheque ).
Carece de legitimación para el ejercicio de esta acción quien fue en su momento tenedor del título cambiario y lo transmitió por endoso, salvo que lo haya recuperado previo reembolso de su importe y gastos.
Al haberlo endosado a Banco de Andalucía y tener este la posesión del pagaré, este banco era su tenedor legítimo y como tal estaba legitimado para exigir su pago y ejercitar, en su caso, las acciones cambiarias. Así lo hizo, exigiendo su pago al avalista del firmante del pagaré, tras un primer impago debido a la inexistencia de fondos en la cuenta titularidad del firmante del pagaré en la que estaba domiciliado el pago. El avalista, BBVA, pagó al tenedor el importe del pagaré y recibió de él tanto el original del pagaré como el recibí de su pago ( art. 60 de la Ley Cambiaria y del Cheque ). De este modo, extinguió la obligación cambiaria que tenía respecto del tenedor legítimo del pagaré, en tanto que avalista del firmante del pagaré, y nació para él un crédito de reembolso contra el firmante del pagaré, su avalado.
Pero no fue esto lo que ocurrió, sino que Banco de Andalucía conservó la tenencia del pagaré tras su vencimiento e inicial impago y lo presentó al cobro frente al avalista del firmante del pagaré. Este avalista pagó el importe del pagaré y su obligación cambiaria se extinguió.
Explotaciones La Vega no tiene acción cambiaria alguna frente a BBVA porque el crédito cambiario que del pagaré resultaba frente a este se extinguió por su pago al tenedor legítimo del efecto, que tuvo efectos liberatorios para BBVA, a quien fue entregado el original del pagaré.
Asimismo, si considera que el endoso realizado no fue pleno sino un endoso para cobranza (reiteramos que se trató de un endoso en blanco, no existía mención alguna de las previstas en el art. 21 de la Ley Cambiaria y del Cheque ), realizado como consecuencia de un mandato de gestión de cobro conferido por Explotaciones La Vega a Banco de Andalucía, podrá asimismo reclamar contra el mandatario si considera que no cumplió adecuadamente el mandato conferido y este incumplimiento le causó un perjuicio económico.
Pero en todo caso, Explotaciones La Vega carecía de legitimación para el ejercicio de la acción cambiaria porque no era legítimo tenedor del pagaré y el crédito cambiario que del pagaré se derivaba frente a BBVA se extinguió porque dicho avalista pagó el importe del pagaré a quien era en ese momento el tenedor legítimo del pagaré, que como consecuencia de ese pago le hizo entrega del original del pagaré, por lo que el avalista quedó liberado de su obligación cambiaria.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.
Así se acuerda y firma.
