Sentencia Civil Nº 476/20...re de 2006

Última revisión
15/11/2006

Sentencia Civil Nº 476/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 390/2005 de 15 de Noviembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ JACKSON, RAMON FERNANDO

Nº de sentencia: 476/2006

Núm. Cendoj: 28079370202006100438

Núm. Ecli: ES:APM:2006:14058


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00476/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 390 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a quince de noviembre de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 295/2004 , procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCIÓN N. 4 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 390/2005, en los que aparece como parte apelante OBRAS ON LINE, S.L. representado por la procuradora Dª CARMEN GARCIA RUBIO, y como apelado Humberto , representado por el procurador D. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Majadahonda, en fecha 16 de febrero de 2.005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando el motivo de oposición planteado por el demandado y en consecuencia debo desestimar y desestimo totalmente la demanda interpuesta por Obras On Line SL frente a Humberto . Con expresa imposición de las costas devengadas en la tramitación de esta causa a la parte demandante.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO: La sentencia de instancia, cuya parte dispositiva se reproduce en los antecedentes de la presente resolución, ha estimado la oposición formulada por DON Humberto frente a la demanda cambiaria formulada por la mercantil "OBRAS ON LINE", ordenando alzar las medidas cautelares adoptadas sobre el patrimonio del demandado.

Frente a dicha resolución se alza la mercantil demandante que alega error de la Juzgadora de instancia en la valoración de la prueba. Afirma que el demandado adeuda el importe de las cambiales objeto de reclamación, y solicita que se acoja el recurso y se estime la demanda cambiaria en su totalidad.

SEGUNDO: Así centrado el debate en esta alzada, debe señalarse que la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque) supuso un fortalecimiento de la posición jurídica del acreedor cambiario con correlativa limitación de los medios de defensa del deudor, estableciendo un régimen único de motivos de oposición en su artículo 67 . A ello hay que añadir que cuando se ejercita la acción cambiaria por la vía del procedimiento especial de los artículos 819 a 827 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , los motivos de oposición basados en las relaciones personales entre las partes que impliquen entrar en el examen del contrato causal o subyacente del que nace el título que sirve de base a la demanda cambiaria tienen que ser forzosamente limitados, dada la naturaleza sumaria del juicio cambiario que no es vía idónea para el examen exhaustivo y general de todas las relaciones jurídicas y comerciales entre las partes, para lo cual la parte siempre puede acudir al procedimiento declarativo que corresponda, debiendo limitarse, pues la oposición a la alegación del incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato, correspondiendo en todo caso la prueba del mismo al ejecutado conforme a las normas de distribución de la carga de la prueba de los número 2 y 3 del artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO: La amplia prueba practicada en autos, de la que cabe destacar, como acertadamente hace la sentencia recurrida, el informe del arquitecto director de la obra acompañado con el escrito de oposición cambiaria, ratificado por su autor en el acto del juicio; el informe de la arquitecto técnico facultativa de la obra, y el informe del Perito judicial, nos revela que "OBRAS ON LINE" cumplió de modo muy deficiente el contrato de ejecución de obra suscrito con DON Humberto , hasta el punto de que importantes partidas de obra debieron ser demolidas por su incorrecta ejecución, mostrando incapacidad técnica para ejecutar los trabajos encomendados, nula organización, y desoyendo, además, las instrucciones de la Dirección facultativa, tanto verbales como consignadas en el Libro de Órdenes, hasta el punto de que la propia dirección técnica aconsejó a la propiedad rescindir el contrato, ante la manifiesta imposibilidad de que se llevara a buen término. Frente a tan contundente prueba la parte recurrente se ha limitado a dudar de la imparcialidad de los técnicos de la obra, llegando a afirmar que el Libro de órdenes ha sido falseado o alterado, alegación está última ayuna de toda prueba. También se ha limitado a extraer de su contexto frases aisladas del informe del perito judicial para apoyar sus pretensiones. Dicho informe pericial, que puede ser considerado totalmente objetivo, debe ser apreciado, no obstante con ciertas cautelas, al haberse llevado a efecto años después de que "OBRAS ON LINE" ejecutara los trabajos, y una vez concluida la ejecución de la obra por terceros contratistas, lo que supone que sus conclusiones deban ser objeto de un examen crítico, debiendo ponerse en relación con los demás medios de prueba con los que se cuenta. Y en este particular lo que si resulta evidente es que la Dirección Técnica de la obra si tenía conocimiento pleno y cabal de los trabajos ejecutados por "OBRAS ON LINE" y capacidad técnica suficiente para cuantificar los defectos de ejecución, sin que su valioso testimonio pueda ser descartado por el mero de hecho de representar en la obra los intereses de la propiedad. Este Tribunal, al igual que la Juzgadora de instancia, no tiene motivo alguno para dudar de la veracidad de sus manifestaciones, en todo caso contundentes respecto al la muy deficiente técnica mostrada por la mercantil recurrente en ejecución de los trabajos.

CUARTO: Como quiera que las tres cambiales sobre las que se sustenta la demanda ejecutiva, por un principal de 15.000 Euros, fueron aceptadas por DON Humberto precisamente en pago de las obras llevadas a cabo por la entidad libradora "OBRAS ON LINE", y dichas obras no llegaron a concluirse, dejando unidades de obra inacabadas y otras no realizadas correctamente, tal y como se ha señalado y se refleja en la relación contenida en el documento nº 5 de la oposición (folios 119 y 120 de los autos) suscrito por el Arquitecto Director técnico de la obra Don Alberto , al que nos remitimos, ello es revelador una completa dejación por parte de constructora en la ejecución de lo pactado, de tal entidad, que no puede calificarse como de simple cumplimiento defectuoso, sino de un incumplimiento esencial de la obligación contraída, para cuyo pago se libraron los efectos, excepción que puede ser opuesta por el aceptante, al amparo del artículo 67 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, para oponerse con éxito a la ejecución despachada, al no ser exigible la cantidad reclamada, tal y como ha entendido correctamente la Juez de instancia.

No siendo posible, en el estrecho marco del presente juicio cambiario, proceder a la completa liquidación de las relaciones jurídicas derivadas del contrato de ejecución de obra entre "OBRAS ON LINE" y DON Humberto , para lo cual deberán las partes acudir, si su derecho conviene, al procedimiento declarativo ordinario que corresponda, si podemos concluir, a los efectos que aquí nos interesan, que la cantidad adeudada por "OBRAS ON LINE" por su defectuosa ejecución, excede del principal de las letras reclamadas, lo que abunda, aún más, en el acierto de la Juzgadora de instancia al estimar la oposición cambiaria dejando sin efecto las medidas cautelares acordadas.

QUINTO: En atención a lo expuesto, procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto por "OBRAS ON LINE", con imposición al recurrente de las costas causadas en esta alzada (artículo 398 en relación con el artículo 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "OBRAS ON LINE" contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2005 , recaída en los autos de juicio cambiario seguidos con el nº 295/2004 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Majadahonda, confirmando dicha resolución en todos sus pronunciamientos, con imposición a la parte recurrente de las costas originadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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