Última revisión
09/07/2009
Sentencia Civil Nº 476/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 457/2009 de 09 de Julio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CHAMORRO VALDES, JOSE ANGEL
Nº de sentencia: 476/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00476/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7004628 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 457 /2009
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 687 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 27 de MADRID
De: Pio
Procurador: VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS
Contra: Tamara
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Magistrados:
Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a nueve de julio de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre modificación de medidas definitivas nº 687/08 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Madrid y seguidos entre partes:
De una parte como apelante Don Pio representado por el procurador Don Vicente Ruigomez Muriedas.
De otra como apelada Doña Tamara representada por la procuradora Doña María Isabel Salamanca Álvaro.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 27 de noviembre de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : FALLO: "Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador vicente ruigomez Murieras en nombre y representación de Dº Pio frente a Dª Tamara , Debo Declarar No Haber Lugar a la modificación de las medidas complementarias al divorcio de los litigantes acordadas en sentencia de fecha 616/95 , absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados de adverso con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en este procedimiento.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los arts. 455 y 457 de la LEC , sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado 5º del art. 774 de la LEC .
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. "
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Pio presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.
Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.
Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 6 de julio del año en curso.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00476/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7004628 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 457 /2009
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 687 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 27 de MADRID
De: Pio
Procurador: VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS
Contra: Tamara
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Magistrados:
Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a nueve de julio de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre modificación de medidas definitivas nº 687/08 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Madrid y seguidos entre partes:
De una parte como apelante Don Pio representado por el procurador Don Vicente Ruigomez Muriedas.
De otra como apelada Doña Tamara representada por la procuradora Doña María Isabel Salamanca Álvaro.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 27 de noviembre de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : FALLO: "Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador vicente ruigomez Murieras en nombre y representación de Dº Pio frente a Dª Tamara , Debo Declarar No Haber Lugar a la modificación de las medidas complementarias al divorcio de los litigantes acordadas en sentencia de fecha 616/95 , absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados de adverso con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en este procedimiento.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los arts. 455 y 457 de la LEC , sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado 5º del art. 774 de la LEC .
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. "
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Pio presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.
Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.
Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 6 de julio del año en curso.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don Vicente Ruigomez Muriedas en nombre y representación de Don Pio contra la sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Madrid en los autos de modificación de medidas definitivas nº 687/08 entre el antedicho y Doña Tamara debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada sentencia, con expresa imposición de costas a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don Vicente Ruigomez Muriedas en nombre y representación de Don Pio contra la sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Madrid en los autos de modificación de medidas definitivas nº 687/08 entre el antedicho y Doña Tamara debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada sentencia, con expresa imposición de costas a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.
