Última revisión
14/07/2009
Sentencia Civil Nº 476/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 298/2009 de 14 de Julio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 476/2009
Núm. Cendoj: 28079370102009100308
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00476/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7004763 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 298/2009
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1083/2007
Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 59 DE MADRID
De: INMUEBLES HERNANZ, S.A.
Procurador: MARÍA TERESA SAIZ FERRER
Contra: MR ACCESORI E PIU, S.L.
Procurador: MARÍA DE LA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN
En Madrid, a catorce de Julio de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1083/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante la mercantil INMUEBLES JERNANZ, S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª Mª Teresa Saiz Ferrer y defendida por Letrado, y de otra como apelada demandada la mercantil MR ACCESORI E PIU, S.L., representada por la Procuradora Sra. dª Mª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 59 de Madrid, en fecha 8 de Julio de 2.008, se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:
"Desestimo la demanda formulada por la Procuradora MARÍA TERESA SAIZ FERRER en nombre y representación de INMUEBLES HERRANZ, S.A. contra MR ACCESORI E PIU, S.L., representada por la Procuradora MARÍA DE LA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD, Con imposición de costas a la actora."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 26 de Mayo de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de Julio de 2.009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En fecha 27 de agosto de 2.006, se produjeron filtraciones de agua en la nave sita en Madrid, Vía de los Poblados nº 17, 4ª planta, procedentes de la nave superior.
A consecuencia de dichas filtraciones, se produjeron daños en elementos de domótica, que se encontraban en la referida nave, ascendiendo el importe de sustitución a la cantidad de 22.393,80 ?, cantidad reclamada en el presente procedimiento.
En 1ª Instancia se dictó sentencia desestimando la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- El recurso de apelación interpuesto por la actora se centra en la valoración errónea de la prueba que realiza la sentencia de instancia. Por tanto, procederemos a continuación a analizar los distintos medios de prueba obrantes en autos.
El informe pericial elaborado en fecha 8 de junio de 2.007 por el arquitecto técnico D. Constancio , a instancia de "Catalana Occidente", aseguradora de la parte demandada, revela que dicho perito acudió a la nave cuando los equipos afectados por el agua habían sido retirados, no apreciando derrames de agua en el local, concluyendo que se desconoce el origen de la causa originaria, "no existiendo evidencia alguna que tenga procedencia del local de la Empresa Aseguradora". Teniendo en cuenta que el referido informe se elaboró un año después de acaecer el siniestro, no resulta extraño que no queden en el inmueble evidencias de los daños causados y del origen de los mismos.
Al folio 186 obra el expediente del siniestro, elaborado por "Catalana Occidente", en el cual al referirse al origen, causa y circunstancias del siniestro indica textualmente que "Según las manifestaciones de la Srta. Carmen de la empresa aseguradora, se quedó abierto el grifo del lavabo y se desbordó el agua por el suelo del aseo de la nave 5 durante un fin de semana". Tratándose de un documento elaborado por la aseguradora de la parte actora, entendemos que constituye un medio de prueba, exento de contradicción, que revela la causa y origen de los daños litigiosos.
La testigo Doña Cristina , que realizaba la limpieza en el local donde se produjeron los hechos, manifestó que observó dos goteras encima de los equipos de domótica y además había un charco de agua en el suelo. En el mismo sentido, el testigo D. Gumersindo , que acudió al local a valorar los equipos dañados, indicó que el agua había caído en una torreta informática, que se apreciaba por la humedad visible en el techo y en el suelo, pudiendo detectarse claramente que el agua venía de la parte superior, aunque no puede saber si procedía de una tubería comunitaria o de una individual.
A la vista de las pruebas anteriores, entendemos que el perito D. Constancio no pudo detectar el origen del agua ni determinar los daños producidos debido al transcurso del tiempo desde que se produjo el siniestro al momento en que se elaboró el informe pericial. Si bien, el expediente remitido por la aseguradora y las testificales de Doña Cristina y de D. Gumersindo evidencian que se produjeron filtraciones, procedentes del piso superior, considerando que la parte actora ha aportado a los autos pruebas suficientes, acreditativas de los hechos alegados en la demanda, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 217.2 L.E .Civ., habiendo observado la parte demandada una conducta negligente, con resultado dañoso en el patrimonio de la propietaria del piso inferior, por ello está obligado a abonar el importe del daño causado, que asciende a la cantidad reclamada en la demanda (artículo 1.902 C.Civil ).
TERCERA.- A tenor de lo establecido en los artículos 1.100, 1.101, 1.108 y 1.109 C.Civil , la cantidad reclamada devengará interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.
CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ., las costas procesales causadas en primera instancia se impondrán a la parte cuyos pedimentos hubieren sido rechazadas, es decir a la parte demanda; no efectuándose pronunciamiento sobre las costas procesales originadas en esta instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, ESTIMANDO el Recurso de Apelación, interpuesto por la Procuradora Sra. Dª Mª Teresa Saiz Ferrer, en representación de la mercantil INMUEBLES HERNANZ, S.A., contra la Sentencia dictada en fecha 8 de Julio de 2.008 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 59 de Madrid , en autos de Juicio Ordinario Nº 1083/2007; ACUERDA revocar dicha resolución en los siguientes términos:
1.- Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Teresa Saiz Ferrer, en representación de "Inmuebles Hernanz, S.A.", como actora, contra "MR Accesori e Piu, S.L.", como demandada; se acuerda condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 22.393,80 ?, más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda.
2.- Con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en primera instancia.
Sin pronunciamiento con respecto a las costas procesales originadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 298/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
