Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 476/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 977/2010 de 26 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 476/2011
Núm. Cendoj: 28079370242011100251
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00476/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 977/10
Autos nº: 797/09
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Getafe
Apelante: Dª Lidia
Procurador: Dª Mª Eugenia Pato Sanz
Apelado: D. Segismundo
Procurador: D. Domingo José Collado Molinero
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
SENTENCIA Nº 4 7 6
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
En Madrid, a 26 de abril de 2011
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Liquidación de la Sociedad de Gananciales con el nº 797/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Getafe
De una, como apelante, DÑA. Lidia , representada por la Procuradora Dª Mª Eugenia Pato Sanz
Y de otra, como apelado, D. Segismundo , representado por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 11 de febrero de 2.010, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Getafe, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Que estimando parcialmente la pretensión interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Javier María Ortiz España, en nombre y representación de D. Segismundo contra Dª Lidia , sobre formación de inventario de la sociedad de gananciales formada por los contendientes debo declarar y declaro como bienes integrantes del ACTIVO los siguientes:
1.- Finca Urbana nº NUM000 , sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Getafe, unifamiliar NUM002 , vivienda adosada.
2.- Fica urbana nº NUM003 , sita en la PLAZA000 nº NUM004 , planta NUM004 , puerta NUM005 , portal NUM004 , en Getafe.
3.- Finca urbana nº NUM006 , sita en la AVENIDA000 nº NUM007 , bajo NUM008 de Alcorcón.
4.- Finca urbana nº NUM009 , sita en la CALLE000 NUM010 planta NUM011 , puerta NUM012 , en Arenas de San Pedro (Avila)
5.- Finca urbana, casa sita en la C/ DIRECCION001 nº NUM013 de la localidad de Bustillo del Oro (Zamora)
6.- Plaza de garaje, sita en la C/ DIRECCION002 nº NUM014 de Alcorcón.
7.- Vehículo Alfa Romeo 146, matrícula .... JNH
8.- Vehículo Audi A2, matrícula .... QSS .
9.- Saldo existente en la cuenta nº NUM015 abierta por ambas partes en la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria que asciende a la cantidad de 23,98 euros.
10.- Saldo existente en la cuenta nº NUM016 abierta por ambos litigantes en el Banco Santander por importe de 659,77.
11.- Ajuar familiar que ha sido valorada por ambas partes de común acuerdo en la cantidad de ocho mil euros.
Y como bienes integrantes del PASIVO:
1.- Préstamo hipotecario que grava la vivienda descrita bajo el nº 1, anteriormente citado, otorgado por el Banco Santander, préstamo nº NUM017 .
Todo ello sin expresa condena en costas.
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Lidia , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 23 de septiembre de 2.010 se señaló el día 5 de Abril de 2011 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación se interpone por la representación de Dª Lidia , en el que se impugnan dos extremos de la sentencia de instancia, en la que se fija el inventario de la sociedad de gananciales de los litigantes: 1.- La consideración de bien ganancial del vehículo Audi A2, matrícula .... QSS y 2.- La exclusión del pasivo del derecho de uso de la vivienda familiar.
Respecto al primer extremo debe prosperar el recurso interpuesto. El vehículo de referencia figura desde su adquisición a nombre del hijo de los litigantes, siendo éste su titular por haberlo dispuesto ambos progenitores. En consecuencia nunca perteneció al patrimonio ganancial, no estando dentro del mismo al producirse la disolución de la sociedad, conyugal por lo que de acuerdo al art. 1397 núm. 1 del C.Civil , no se da la condición para su inclusión en el Activo, debiendo entenderse, en cualquier caso, que se dispuso del dinero a favor de tal adquisición para el hijo.
En cuanto a la inclusión en el pasivo del valor del uso de la vivienda familiar, tal pretensión debe ser desestimada, aceptándose el criterio del Juzgado de instancia, que sigue en este sentido el parecer de esta sección, expresado, entre otras, en la sentencia de 18 de marzo de 2002 , y en el que, tras reconocer la trascendencia del derecho de uso, sin embargo se niega su valor a los efectos de la liquidación de la sociedad conyugal ya que, en definitiva, es un derecho que se fija en atención a los intereses de los hijos menores o dependientes, por lo que procede confirmar en este extremo.
SEGUNDO.- Dada la índole de la materia discutida, no procede hacer una especial condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Dña. Lidia , representada por la Procuradora Dª Mª Eugenia Pato Sanz, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Getafe, de fecha 11 de febrero de 2010 , en autos de Liquidación de la Sociedad de Gananciales nº 797/09; seguidos con D. Segismundo , representado por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la citada resolución, y en su virtud se excluye del activo el vehículo Audi A2 matrícula .... QSS , CONFIRMANDOSE el resto de pronunciamientos contenidos en la misma.
Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de CINCO DIAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a

