Sentencia Civil Nº 476/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 476/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 476/2012 de 05 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 476/2012

Núm. Cendoj: 27028370012012100475


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00476/2012

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

D. XULIO XOSÉ FERREIRO BAAMONDE.(Magistrado suplente)

Lugo, a cinco de septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000039/3012 , procedentes del XDO.1A INSTANCIA N.3 de LUGO , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000476/2012 , en los que aparece como parte apelante, Doña. Carina , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. Corredoira Lidor, asistido por el Letrado Sr. Gomez Roca, y como parte apelada, D. Fermín , representado por la Procuradora de los tribunales Sra. Vallejo González, asistido por el Letrado Sr. Vellé Fernández, y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 11 de mayo de 2012, el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando en parte la demanda planteada por D. Fermín , representado por la Procuradora Doña. Rosa Vallejo González, contra Doña. Carina , acuerdo ampliar las visitas del padre con su hija del modo indicado".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada Doña. Carina , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO.- En el presente expediente contencioso matrimonial de modificación de medidas definitivas contra la decisión judicial de instancia de acoger parcialmente la pretensión subsidiaria en el sentido de una ampliación del régimen de visitas a favor del progenitor no custodio plantea recurso de apelación la madre disconforme con tal ampliación.

SEGUNDO.- Comparte la Sala el criterio del juzgador "a quo" y del Ministerio Fiscal (postura mantenida en la vista y aquietamiento a la sentencia), y ello tanto desde el punto de vista procesal como material.

Procesalmente, se ponen reparos por el apelante a la forma de introducir la petición subsidiaria durante la vista. Sin desconocer tal irregularidad, considera la Sala que no se ha producido indefensión y debe prevalecer el principio de celeridad y el interés público subyacente en estos procedimientos. En efecto, planteándose un cambio de custodia, esto es, una modificación de mayor entidad que la ampliación del régimen de visitas, incluso el juez de oficio podría haberlo decretado por lo que ninguna indefensión se ha producido cuando las partes han podido exponer y plantear pruebas sobre la cuestión planteada.

TERCERO.- Desde el punto de vista material se ha acreditado un interés muy encomiable del progenitor que despliega notables esfuerzos en el cuidado y atención de la menor aquejada de una grave enfermedad muy incapacitante.

El tiempo transcurrido entre la sentencia y la demanda permite apreciar que las necesidades de la niña son perfectamente atendidas por el padre a pesar de no ser el progenitor custodio, y es por ello que el mero transcurso del tiempo con el correspondiente incremento de las necesidades terapéuticas de la niña permiten entender concurrente, desde la perspectiva del superior interés del menor, el cambio de circunstancias suficiente para conceder la ampliación demandada del régimen de visitas, pues ello redundará en beneficio de la menor.

No obstante, habiéndose puesto de manifiesto por la madre y abuela materna la alteración que se produce con ocasión de las visitas, procede exhortar al progenitor para que module su conducta para evitar conflictos en tales momentos, debiendo buscar los cónyuges un protocolo de entrega que evite las fricciones.

Por otro lado entiende la Sala que las leves alteraciones por la modificación de hábitos y normas que puede comportar la ampliación se ven compensados por los beneficios que a la menor le puede reportar el incremento de la relación con un padre plenamente volcado en su atención y cuidados.

CUARTO.- No procede condena en costas.

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación.

Se confirma la sentencia apelada.

No se hace condena en costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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