Sentencia Civil Nº 476/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 476/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 522/2012 de 21 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE JESUS SANCHEZ, MARIA GUADALUPE

Nº de sentencia: 476/2012

Núm. Cendoj: 28079370182012100479


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00476/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 522 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1727 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID

PONENTE: ILMA. SRA. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: C.P. DIRECCION000 , NUM000 Y DIRECCION001 , NUM001

PROCURADOR: ANA MARIA GARCIA FERNANDEZ

APELADO: IBERDROLA S.A, IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.

PROCURADOR: NURIA MUNAR SERRANO, ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ

En MADRID, a veintiuno de septiembre de dos mil doce.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 y DIRECCION001 Nº NUM001 representados por la Procuradora Sra. García Fernández y de otra, como apeladas demandadas IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A. representada por el Procurador Sr. Fernández Rodríguez e IBERDROLA S.A. representada por la Procuradora Sra. Munar Serrano, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, en fecha 17 de octubre de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Fernández en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 Y DE LA DIRECCION001 Nº NUM001 DE MADRID contra IBERDROLA, S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Munar Serrano debo ABSOLVER y ABSUELVO a dicha demandada de las peticiones contra ella deducidas en la demanda, con imposición de las costas procesales devengadas por dicha demandada, a la actora.".

SEGUNDO.- Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de septiembre de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso, en tanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO .- Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, el error en la apreciación de la prueba documental y pericial con incongruencia y derivada aplicación errónea del derecho. Estimando que de la prueba practicada se infiere razonablemente que el edificio tenía su salida de aguas residuales desde su construcción por acuerdo aunque fuese verbal y no se inscribiese en el Registro de la Propiedad entre la Inmobiliaria Electra SA y la Compañía Electra Madrid al colector de la C/ Palafox a través de la finca de Palafox nº 4 propiedad de dicha Compañía. Sería el título constitutivo suficiente, y si en su momento no se consideraba la posible incongruente negación de la realidad. Existe título constitutivo, y signos externos, por ello debe declararse la existencia de la servidumbre de desagüe de la red de saneamiento para el paso de las aguas sucias, a través del predio sirviente hasta llegar al colector municipal, lo que conllevaría la obligación de restituir dicho trazado, sin perjuicio de que por la obligada IBERDROLA SA se proponga una variación del trazado sin daño para el predio dominante o se acuerde la redención que convengan, conforme a los artículos 545 y 546 del Código Civil , y subsidiariamente se establece la indemnización de 50.000 euros por la supresión de la servidumbre, tal y como se solicitó en el suplico de la demanda. Continúa añadiendo que concurriría incongruencia omisiva y falta de motivación suficiente. Dado que en la demanda se reclamaba como derivado de la supresión de la servidumbre el abono de los daños y perjuicios ocasionados a la Comunidad de Propietarios consistentes en los gastos de limpieza de la inundación producida por la supresión de la servidumbre y el aplastamiento de la conducción o red de saneamiento al haber realizado las obras de la subestación eléctrica, en el predio sirviente de C/ Palafox nº 4 y que ascendieron a 4.344,20 euros. Por ello se produce una incongruencia omisiva y una falta de motivación suficiente, por considerar la pretensión vinculada al derecho de superficie en sentido estricto y no a eliminación física de la red de saneamiento, en dos ocasiones, que es el sentido propio de la pretensión relacionada con los efectos dañosos propios de las actuaciones de los hechos culposos y negligentes al realizar la obra, que destruyó la atarjea, provocando las inundaciones de aguas fecales. Además la negligencia del promotor y propietario del terreno y del constructor , ambas partes codemandadas, debe ser solidaria en aplicación de lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación . También entiende que se incurre en incongruencia omisiva y falta de motivación suficiente la resolución de instancia en relación a la indemnización de perjuicios por daños morales, consistentes en las molestias malos olores y no poder utilizar los servicios higiénicos al haber realizado las obras antes indicadas que produjeron la supresión de la servidumbre primero y luego su sustitución por otro trazado incorrecto y finalmente su inutilización por aplastamiento, que se estiman en 5.000 euros. Y acaba solicitando la revocación de la Sentencia de instancia para que en su lugar se dicte otra en la que se estime la demanda planteada con abono de intereses y condena en costas de las demandadas en ambas instancias.

TERCERO .- Frente a las anteriores manifestaciones debe hacerse constar que al contrario de lo estimado por la parte recurrente, el hecho de que mediante acuerdo verbal, o por actuación de hecho de Inmobiliaria Electra SA y la Compañía Electra Madrid se llevara a cabo la salida de aguas residuales desde su construcción de los edificios que constituyen las Comunidades de Propietarios actoras a través de la finca de C/ Palafox nº 4 al colector de dicha Calle, no puede instituirse en título suficiente, para tener por cierta la existencia como tal de la servidumbre de paso, acueducto o desagüe, estimada por la recurrente. No puede obviarse en tal sentido el razonamiento ya expuesto en la resolución de instancia relativo a que a falta de toda inscripción en el Registro de la Propiedad, las mismas características de las conducciones, no permiten su calificación como constitutivas del derecho de servidumbre que se invocó como base de la demanda. Por ello, en modo alguno podría prosperar, la pretensión de reconocimiento de su existencia, o de declaración con consecuencia económica de resarcimiento para las actoras de su redención. Sin perjuicio, del resarcimiento que por las consecuencias que la supresión de facto de la salida de aguas residuales efectuada por las codemandadas, haya lugar a establecer a favor de las actoras hoy recurrentes. Así, establecida en la resolución de instancia la cifra indemnizatoria de 19.691 euros, a cuyo abono a las actoras se condena a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SAU, debe estimarse que dicha condena habría de alcanzar como obligada solidaria a la también codemandada IBERDROLA SA. Puesto que la responsabilidad referida en la supresión de la red de evacuación, y su sustitución por otra provisional, no viable, que produjo las inundaciones, no puede limitarse solo a la codemandada que realizó las obras, sino que debe extenderse a la propietaria de la finca, que evidentemente consintió dichas obras y a cuyo cargo se realizaron.

Del mismo modo, y en relación a los gastos reclamados por las Comunidades actoras, referidos a los abonos que hubo de efectuar con motivo de la limpieza de la inundación producida por la supresión de la red de saneamiento preexistente, y el aplastamiento posterior de la conducción o red instalada en su sustitución, no puede sino concluirse que deben ser repercutidos a ambas codemandadas. Y ello, por cuanto, dichas inundaciones, tuvieron su causa, en las obras efectuadas por IBERDORLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU y evidentemente consentidas y decididas por la propietaria de la finca IBERDROLA SA. Por ello, resulta procedente la condena en la suma de 4.344,20 euros de ambas codemandadas con carácter solidario.

Por último, debe rechazarse la pretendida indemnización por daños y perjuicios morales reclamados también en esta alzada, por cuanto a tenor de la prueba practicada no puede estimarse acreditada, la existencia como tal de los mismos, y su cuantía.

En consecuencia, procede la estimación parcial del recurso.

CUARTO .- Dada la estimación parcial de la demanda en relación a ambas codemandadas, cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad de las generadas en primera instancia, a tenor de lo previsto en el artículo 394 de la LEC , no procediendo según el artículo 398 del mismo texto legal especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,

Fallo

ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación planteado por Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000 nº NUM000 y de C/ DIRECCION001 nº NUM001 de Madrid representadas por la Sra. Procuradora Dña. Ana Mª García Fernández contra Sentencia de fecha 17 de Octubre de 2011 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid en autos de Juicio Ordinario nº 1727/10, promovidos a instancia de la citada parte contra IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SA representada por el Sr. Procurador D. Andrés Fernández Rodríguez y contra IBERDROLA SA representada por la Sra. Procuradora Dña. Nuria Munar Serrano, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida resolución, que quedará redactada como sigue : ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000 nº NUM000 y Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION001 nº NUM001 de Madrid, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a las codemandadas IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SA e IBERDROLA SA a abonar a la parte actora de forma solidaria la cantidad de 24.035,20 euros, más sus intereses legales desde la interposición de la demanda. ABSOLVIENDO a las codemandadas del resto de las pretensiones ejercitadas contra las mismas en el escrito de demanda. Cada parte abonará las costas procesales generadas a su instancia y las comunes por mitad de las causadas en primera instancia. No procede especial pronunciamiento sobre las costas procesales generadas en esta segunda instancia. Con devolución del depósito constituido.

CONTRA ESTA SENTENCIA NO CABE RECURSO ALGUNO POR RAZÓN DE LA CUANTÍA, PUDIENDO EN SU CASO INTERPONERSE RECURSO DE CASACIÓN POR INTERÉS CASACIONAL SI CONCURREN LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL ART. 477.2.3 º Y 3 DE LA LEC , Y TAMBIÉN EN SU CASO, EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL EN LA FORMA PREVISTA EN LA DA.16º LEC , EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 469 LEC .

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Extendida y firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, e incorporada al libro de resoluciones definitivas, se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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