Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
VALENCIA
ROLLO 270/12
SENTENCIA Nº 476/12
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
D.CARLOS ESPARZA OLCINA
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a veintiseis de junio de dos mil doce
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio nº 553/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelante D.,
Melchor representado por el Procurador Dª MARIA ESTHER BONET PEIRO y defendido por el Letrado Dª RAQUEL MONTES GOMEZ, y de otra como demandada-apelada Dª
Adela , representada por el Procurador Dª Mª ESPERANZA VAZQUEZ GARCIA y defendido por el Letrado D. JOSE MANUEL ADELANTADO GARCIA. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL (11-0240553).
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez del
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, en fecha 13-12-2011, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "
Que estimando parcialmente las demandas planteadas por los cónyuges, Don
Melchor y Doña
Adela
debo declarar y declaro disuelto ,
por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas: 1ª.- La atribución de la
guardia y custodia de la hija menor del matrimonio, a su madre, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad (responsabilidad parental) sobre la menor. Se recomienda a los progenitores en beneficio de su hija asistir a terapia y/o mediación familiar a los efectos indicados en esta resolución. 2ª.- Como
régimen de visitas paternofilial , D.
Melchor podrá estar en la compañía de su hija menor de edad en la forma que concierte con la demandante, y en la coyuntura del desacuerdo y bajo criterios de flexibilidad, y en caso de desacuerdo, se fijan como visitas, acuerdo como régimen de visitas paternofilial a falta de acuerdo entre las partes, los lunes, martes y miércoles, desde las 16 horas o tras la salida escolar hasta las 20 horas, una semana y la otra, martes, jueves y sábados o domingos a elección de las partes, con el mismo horario las intersemanales y desde las 10 horas hasta las 20 horas, las de sábados o domingos alternos, y asi sucesivamente recogiendo y reintegrando Don
Melchor a su hija en el domicilio materno donde reside, salvo acuerdos entre los progenitores, pudiéndose comunicar las partes y la menor de forma flexible y normalizada por vía telefónica, etc... cuantas veces deseen sin entorpecer las rutinas y periodos de descanso de la menor. 3ª.- Don
Melchor contribuirá
como prestación por alimentos por su hija, abonando a Doña
Adela , por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 300 €, mes cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según la variación que experimente en relación con el I.P.C., mas la mitad de los gastos extraordinarios del menor. Cada progenitor sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que devengue su hija menor, tales como operaciones uirúrgicas, prótesis, largas enfermedades ect.., siempre que acrediten suficientemente, sean consultados previamente o sean autorizados por el Juzgado en caso de discrepancia entre los padres. Cada una de las partes abonará la mitad del adeudo hipotecario que recae sobre la vivienda familiar, así como las demás
cargas que pesen sobre el matrimonio hasta que otra medida se determine en el procedimiento liqudatorio a instar por las partes. 4ª.- Se acuerda la disolución del régimen económico-matrimonial. 5ª.-No ha lugar a atribuir a Don
Melchor el
uso y disfrute del domicilio familiar, estándose a lo que se decida en el procedimiento liquidatorio del régimen económico ganancial a instar por cualquiera de las partes. Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento. Y firme que sea ésta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro civil donde figure inscrito el matrimonio, para su anotación marginal , así como al procedimiento de Medidas provisionales seguidas entre las partes, nº 639/11, y autos num 553/11 sobre medidas cautelares.
MODO DE IMPUGNACIÓN : mediante recurso de
APELACIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de
20 DÍAS , con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (
artículos 451 y 452 de la LEC .). Deberá efectuarse la consignación de 50 €, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en el BANESTO: 0030; OFICINA: 3305; D.C.: 20; CUENTA DEL JUZGADO: 0000000000; en despcripción: 4584-0000-02- número del procedimiento con cuatro dígitos - dos últimos números del año, salvo que el recurrente tenga concedido el Beneficio de Justicia Gratuita; según dispone la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, acreditándose dicha consignación. En caso de no efectuarse el depósito será subsanable el defecto en el plazo de
DOS DÍAS, inadmitiéndose a trámite en caso de no subsanarlo. Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de D.
Melchor se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de ayer para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El actor interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Valencia el día 13 de diciembre de 2011, que acordó el divorcio de los litigantes, asignó la guarda de la hija, que tiene 1 año de edad, a su madre, y estableció un régimen de comunicación para regular las relaciones paterno-filiales.
Para determinar cuál es el sistema de guarda y comunicación más adecuado al interés de la menor, de acuerdo con el artículo 5 de la ley autonómica 5/2.011 de 1 de abril de relaciones familiares, no puede desconocerse el informe realizado por el Equipo Psicosocial adscrito a los Juzgados de Familia de Valencia (folios 224 y siguientes), que recomienda la asignación de la guarda a la madre "a fin de posibilitar el mantenimiento del vínculo de apego seguro tanto materno-filial como paterno-filial ya existente", y descarta el sistema de custodia compartida habida cuenta fundamentalmente la distancia existente entre los domicilios de los progenitores, ubicados uno en Requena y otro en Valencia; asimismo, el informe recomienda el establecimiento de un contacto frecuente con el progenitor no custodio; no existen elementos de prueba que desvirtúen las razonadas conclusiones del mencionado informe, por lo que procede mantener las medidas fijadas en la sentencia recurrida, que responden a las recomendaciones del dictamen, lo que lleva a la Sala a desestimar el recurso de apelación y al confirmar la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- La Sala, visto el
artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Primero .- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Valencia el día 13 de diciembre de 2011.
Segundo .- Confirmar la citada sentencia.
Tercero .- No hacer expresa imposición de las costas de las costas de la alzada.
En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su pérdida.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del
artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el
plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la
Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.