Sentencia Civil Nº 476/20...yo de 2014

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Civil Nº 476/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 485/2013 de 20 de Mayo de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 20 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GALAN CACERES, ELADIO

Nº de sentencia: 476/2014

Núm. Cendoj: 28079370222014100464


Encabezamiento

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0004548

Recurso de Apelación 485/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid

Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 77/2012

Demandante/Apelado: DOÑA Inmaculada

Procurador: Don Rafael Gamarra Megias

Demandado/Apelante: DON Javier

Procurador: Don Guillermo García San Miguel Hoover

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

SENTENCIA Nº 476/2014

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

_________________________________

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil catorce.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Relaciones paternofiliales, bajo el nº 77/12, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, don Javier , representado por el Procurador don Guillermo García San Miguel Hoover.

De otra, como apelada, doña Inmaculada , representada por el Procurador don Rafael Gamarra Megias.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 4 de enero de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don RAFAEL GAMARRA MEGIAS, en nombre y representación de Doña Inmaculada , contra Don Javier , en los autos de juicio sobre Relaciones Paterno-filiales, número 77/12, debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas que a continuación se relacionan en beneficio del hijo menor de edad:

Primera: La patria potestad sobre el hijo menor de edad, Candido , se ostentará por ambos progenitores pero se ejercerá exclusivamente por la madre.

Segunda: La guarda y custodia del hijo menor de edad se encomienda a la madre.

Tercera: El régimen de estancias, comunicación y visitas del progenitor no custodio con su hijo menor de edad se determinará libremente entre ellos.

Cuarta: La pensión que el progenitor no custodio debe abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hijo menor de edad ascenderá a la cantidad mensual de 300 euros, que pagará por adelantado al progenitor custodio dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento alguno, en la misma proporción que varíe el índice de precios al consumo, con efectos del primero de enero y a partir del año 2014.

La mitad de los gastos extraordinarios, de naturaleza necesaria, del hijo menor de edad se abonará por el progenitor de la hija menor de edad se abonará por el progenitor no custodio siempre que subsista la pensión alimenticia y se recabe su previo consentimiento para efectuar tales gastos o, en su defecto, la previa autorización judicial.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo'.

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Javier , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de doña Inmaculada , escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 19 de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO: La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado que la pensión de alimentos se establezca en el importe de 100€ mensuales. Advierte que percibe ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional, debe afrontar el recurrente el préstamo hipotecario, un préstamo personal, deudas varias de tarjeta, gastos de suministros del puesto del mercado de carnicería que explota, gastos de la vivienda, mencionando que las fincas rústicas son de escaso valor y tiene la titularidad sobre las mismas en mínimos porcentajes, al tiempo que señala que debe afrontar los gastos del hijo que tiene con su esposa, de 10 años de edad, mientras que la parte actora hoy apelada percibe pensión por incapacidad por importe de 754,75 euros mensuales, y cuenta con un plan de pensiones.

La parte apelada, así como el Ministerio Fiscal, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, han solicitado la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO: La problemática relativa a la cuantía de la pensión de alimentos se debe resolver conforme a la correcta interpretación de lo dispuesto en los artículos 145 y 146 del Código Civil , pues dicho importe debe ajustarse a criterios de proporcionalidad entre los medios con los que cuenta el alimentante y las necesidades de los alimentistas, para lo que se hace necesario analizar la capacidad económica del progenitor no custodio, obligado a la prestación, aún sin olvidar que el progenitor que tiene atribuida tal función sobre guarda y custodia también está obligado a contribuir de modo directo a la prestación alimenticia en la medida que lo permitan sus propias posibilidades económicas.

Es lo cierto que se pretende resolver sobre la cuantía de los alimentos en favor de un hijo próximo a la mayoría de edad, y aún no constando gastos de escolaridad o de educación acreditado, es lo cierto que está realizando estudios sobre formación profesional.

Por otra parte, se ha acreditado un gasto de alojamiento, de la madre y de dicho hijo, por importe de 200 € mensuales.

Consta también que la demandante percibe pensión por incapacidad permanente absoluta, por importe 754,75 € mensuales.

En otro orden de consideraciones, el demandado regenta un puesto de carnicería en el mercado del barrio de San Blas, no siendo creíbles los datos sobre su auténtica capacidad económica, pues los cifra el recurrente en el resultado de los informes que se ofrecen a través de la cuenta de explotación, del IRPF, rendimiento neto de menos de 8.000 € al año, cuando lo cierto es que cuenta con un asesor contable, tiene la propiedad de una vivienda en el barrio antes aludido, cuenta con capacidad para abonar los préstamos, y dispone de furgoneta y vehículo para el desarrollo de actividad profesional y de su vida personal, y comparte copropiedad de varias fincas rústicas en la provincia de Ávila. Actualmente se encuentra casado, tiene un hijo de 10 años; su esposa está trabajando, aunque no se acredita los ingresos que percibe esta última.

Es lo cierto que en la sentencia apelada se ha fijado una cuantía que se considera mínima para afrontar las elementales necesidades de dicho hijo, todo lo cual determina la desestimación del recurso.

TERCERO: No obstante desestimar el recurso interpuesto, dada la especial naturaleza y el objeto que se ventila en el presente procedimiento, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace declaración sobre condena en las costas del mismo.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Guillermo García San Miguel Hoover, en nombre y representación de Don Javier , contra la sentencia dictada en fecha 4 de enero de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Madrid , en autos de Relaciones paterno filiales no. 77/12, seguidos a instancia de Doña Inmaculada contra el citado, debemos confirmar y confirmamos la resolución apelada, sin hacer declaración sobre condena en las costas del recurso.

Y en cuanto al depósito consignado en su momento procesal, conforme a la Ley 1/09 de 30 de noviembre, disposición Adicional 15ª punto 8 , désele el destino legal.

MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844-0000-00-0485-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.