Sentencia CIVIL Nº 476/20...re de 2016

Última revisión
16/02/2017

Sentencia CIVIL Nº 476/2016, Juzgado de Primera Instancia - Madrid, Sección 36, Rec 1518/2015 de 28 de Noviembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Noviembre de 2016

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia Madrid

Ponente: MARTÍN VALLEJO, MARÍA DE LOS ÁNGELES

Nº de sentencia: 476/2016

Núm. Cendoj: 28079420362016100002

Núm. Ecli: ES:JPI:2016:642

Núm. Roj: SJPI 642:2016


Encabezamiento

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 36 DE MADRID

C/ Capitán Haya, 66, Planta 5 - 28020

Tfno: 914932807

Fax: 914932809

42020306

NIG: 28.079.00.2-2015/0238629

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1518/2015

SENTENCIA N° 476/2016

MAGISTRADA: Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍN VALLEJO

LUGAR: MADRID

FECHA: VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS

PARTE DEMANDANTES. Luis Alberto

LETRADO: D. LUIS M. SORIANO SANTOS

PROCURADOR: D. JULIÁN SAN ARAGÓN

PARTE DEMANDADA: AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR: Dª AZUCENA SEBASTIAN GONZÁLEZ

LETRADO: D. LUÍS ALBERTO PÉREZ CALDERÓN Y PÉREZ

OBJETO DE JUICIO: VERBAL RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, TRAFICO

Antecedentes

PRIMERO.- El Procurador Sr. Sanz Aragón, interpuso en nombre de su mandante demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, contra la citada demandada, en base los hechos, fundamentos jurídicos y suplico considerándose reproducidos en la presente.

SEGUNDO,- Por Diligencia de Ordenación de 23 de noviembre de 2015, se emplazo al demandado para contestar a la demanda, trámite que verifico en tiempo y forma, y solicitada vista por las partes, se cito a las partes ajuicio el día el día 15 de noviembre de 2016 a las 11:40 horas.

TERCERO.- Siendo el día y hora señalado, la parte demandante se afirmó y ratificó en su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba. La parte demandada se afirmo en su escrito de contestación y solicito el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO.- Siendo el día y hora señalados, las parres se ratificaron en sus escritos y solicitaron el pleito a prueba.

Recibido el pleito a prueba, la parte demandante propuso documental, testifical y pericial La parte demandada propuso prueba documental y pericial. Admitidos los medios de prueba propuestos, se practicaron, quedando los autos en poder de la proveyente para dictar sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento, se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO,- El demandado se allano parcialmente a la demanda en la cuantía de 2,675,33 euros importe de la reclamación según el perito Sr. Eladio menos los 340 euros de franquicia contratada.

SEGUNDO.- Ejercita el actor la acción de reclamación de cantidad alegando sustancialmente que es propietario del vehículo .... VGF suscribiendo con la demandante una póliza a todo riesgo, que en fecha 25 de mayo de 2015 deposito el vehículo en las instalaciones de reparación de la empresa Autos Onlecar SL a fin de realizar una serie de reparaciones por un golpe en la parte trasera y una fractura en el parabrisas, la compañía se puso en contacto con él manifestando que debía de llevar el vehículo a un taller concertado, el día 28 de mayo remitió un burofax a la compañía indicando el taller donde se encontraba el vehículo protestando de que no se hubiera enviado a un perito, contestando la demandada que habían enviado su reclamación al departamento correspondiente, requiriendo al perito Sr, Maximiliano para que emitiera un informe de los daños, daños que ascendieron a 4.795,77 descontada la franquicia concertada reclamándose además los 171,82 euros de la factura del perito.

A estos hechos se opone la parte demandada alegando falta de cobertura de la libre elección de taller en la póliza concertada, teniendo concertado el 'Servicio de Reparación Direct' que implica la recogida del coche, llevarle al taller y prestarle otro gratis mientras lo están reparando, si el asegurado lleva su vehículo a reparar debe hacerlo en un taller concertado.

Impugnando el informe pericial del Sr. Maximiliano al no ser coincidente la peritación con la factura y ser muy superior al importe peritado por su perito, impugnando la factura del perito al no deber soportar dicho gasto al no llevar el demandante su vehículo a reparar en un taller concertado.

TERCERO.- En el caso que nos ocupa, nos encontramos ante un seguro de daños concertado entre el actor y la entidad demandada, en el que el asegurado exige a la aseguradora el cumplimiento de la obligación contraída en virtud del mismo y el demandado se opone parcialmente alegando que el demandante no tenía concertada la cobertura de libre elección de taller.

La STA de la AP Madrid, sec. 20ª, S 30-9-2014, n° 441/2014, rec, 868/2012 en un caso similar afirma: 'El artículo 1 de la Ley 50/1.980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro EDL 1980/4219, establece que el contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Por su parte, el artículo 18 determina que el asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.

Quiere ello decir que el asegurador a lo que viene obligado es al pago de una indemnización equivalente al importe del dalo causado; de ahí que, una vez participada la existencia de un siniestro por el asegurado, tenga la obligación de efectuar las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la realidad del mismo y, en su caso, el importe de los daños sufridos.

Por tanto, lo que no cabe es que, participada la existencia de un siniestro y comunicada la intención de reparar los daños sufridos en un determinado taller, la aseguradora se niegue a efectuar cualquier actuación tendente a determinar dicha existencia y su alcance, bajo la excusa de que no existe el derecho a la libre elección de taller......

Por tanto, lo que no puede pretender la parte demandada es que, la ausencia de peritación de los daños causados deba recaer sobre el asegurado, pues esa obligación le viene impuesta a la aseguradora por el artículo 18 de la Ley 50/1.980, de S de octubre, de Contrato de Seguro EDL 1980/4219'.

Queda acreditado que el demandante se puso en contacto antes del día 27 de mayo de 2015 con la entidad aseguradora para comunicarles el siniestro, al parecer vía telefónica se contesto que debía de llevar el vehículo al taller concertado, toda que el buró fax remitido en fecha 27 de mayo de 2015 hace referencia a dicha conversación no negada por la parte, doc n° 4, el cinco de junio se contesta que se remite la reclamación al departamento correspondiente, doc n° 5 de la demanda, el 10 de junio el demandante requiere a la demandada para que realice todas las actuaciones tendentes a la reparación del vehículo, doc n° 6 no consta contestación al burofax.

Del examen de las condiciones particulares y generales de la póliza aportada por la parte no queda acreditado que la libre elección del taller este expresamente excluida de la póliza, limitándose la demandada a afirmar que si quería llevar al taller de su elección a reparar el vehículo debería haber contratado la cobertura de Libre elección de taller, dicha afirmación, tenemos que tener en cuenta que el informe pericial de la demandada tiene fecha de 28 de julio de 2015, dos meses después de la comunicación del siniestro, al no estar establecida expresamente la exclusión de indemnización en caso de libre elección es de aplicación el artículo 18 de la LCS que afirma que, sólo cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado, en este caso el demandado deberá indemnizar en la cantidad objeto de la reclamación incluidos los gastos del perito al ser un gasto necesario no para interponer la demanda sino para reparar el vehículo dado que la demandada tardo más de dos meses en enviar a un perito para valorar el daño, puesto que si la aseguradora se niega a peritar e indemnizar conforme a la valoración que considere que procede, no puede imponer que el vehículo tenga que ser reparado en el taller que ella decida, máxime cuando el perito de la parte demandada no incluyo la reparación de la luna fracturada al manifestar que solo perito los daños de la parte trasera, estando incluida la rotura de las lunas en la cobertura del seguro contratado, estimándose en consecuencia la demanda debiendo abonar la demandada al demandante la suma de 4.967,59 euros.

CUARTO El demandado abonara los intereses legales establecidos en el artículos 20.4 de la LCS desde el día de la reclamación 27 de mayo de 2015

QUINTO.- Las costas se impondrán a la parte demandada al estimarse íntegramente la demanda y no apreciar se méritos que indiquen su no imposición, art° 394 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y cualesquiera otros de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sanz Aragón en nombre y representación de D. Luis Alberto contra AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la procuradora Sra. Sebastián González, y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a abonar al demandante 4.967,59 euros y a los intereses establecidos en el art° 20.4 LCS desde el día 27 de mayo de 2015 desde la fecha de interposición de la demanda. Con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Firme la presente expídase mandamiento de devolución por la cantidad consignada a favor del demandante.

Contra la presente resolución podrán las partes interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación en la forma y requisitos establecidos en el art° 458 LEC .

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignado dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, Sucursal 1845, con el número de cuenta 2530-0030-02-1518-15, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso ( DA 158 LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por ésta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En Madrid a veintiocho de noviembre de 2016. La anterior Sentencia una vez firmada por la Iltma Sra. Magístrada de este Juzgado ha sido entregada en el día de hoy en esta Secretaría de mí cargo para su notificación y archivo, dándose seguidamente publicidad en legal forma. Expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos, archivándose al original en el libro correspondiente confeccionado a tal efecto, de todo lo cual, yo el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

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