Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 476/2018, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 937/2017 de 10 de Diciembre de 2018
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 10 de Diciembre de 2018
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: MARCO COS, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 476/2018
Núm. Cendoj: 12040370032018100403
Núm. Ecli: ES:APCS:2018:478
Núm. Roj: SAP CS 478/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 937 de 2017
Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón
Juicio Verbal número 1514 de 2016
SENTENCIA NÚM. 476 de 2018
Ilmo. Sr.: Magistrado:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
En la Ciudad de Castellón, a diez de diciembre de dos mil dieciocho.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con el Sr. Magistrado referenciado al
margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada
el día veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª
Instancia número 3 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 1514
de 2016.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Lourdes , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Teresa
Belmonte Agost y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Diego Carrasco Jiménez, y como apelado, Doña Regina
, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pablo Vicente Ricart Andreu y defendido/a por el/a Letrado/a D/
ª. Francisco Muñoz Blanque.
Antecedentes
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: 'Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ricart Andreu, en nombre de Regina , contra Lourdes , representada por la Procuradora Sra. Belmonte Agost, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de 4.988 €, incrementada con los intereses pactados devengados a partir de la fecha del vencimiento acordado, imponiendo a la parte demandada las costas causadas en este juicio.-'.
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Lourdes , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia acordando desestimar íntegramente la demanda, con imposición de las costas de primera instancia a la demandante y sin imposición de las costas causadas en la alzada.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 23 de noviembre de 2017, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 5 de diciembre de 2017 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado para resolver el recurso, se tuvieron por personadas las partes y cuando correspondió se dictó Providencia que señaló para la resolución del recurso de apelación el día 8 de diciembre de 2018, llevándose a efecto lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.PRIMERO.- Doña Regina interpuso demanda de reclamación de cantidad contra Dª Lourdes , pidiendo la condena de ésta al pago de 4.988 euros.
Se opuso la demandada y la sentencia de instancia ha estimado la reclamación y la ha condenado al pago de la cantidad reclamada, incrementada con los intereses pactados devengados a partir de la fecha del vencimiento, y ha impuesto a Doña Lourdes el pago de las costas.
Contra esta sentencia recurre en apelación la citada demandada, que pide que sea revocada en esta segunda instancia por la presente, desestimatoria de la demanda.
La parte actora se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia de primer grado.
SEGUNDO.- El recurso de apelación se basa en que, según dice quien lo interpone, se ha acreditado que la demandada abonó 5.000 € a don Eleuterio el 1 de abril de 2015 y que esta cantidad sirvió para el pago de la cantidad reclamada, pues lo fue en concepto de resto de la venta del piso de la CALLE000 NUM000 , que es la misma venta a que se refiere el documento de reconocimiento de deuda en que se basa la parte actora.
Sobre este presupuesto, aduce que el receptor de dicho pago es esposo de la demandante y que, siendo este un hecho admitido por ambas partes, no requiere prueba.
La pretensión de la demandante se fundamenta en que en el documento que ambas partes firmaron el día 20 de agosto de 2010 (folios 8 y 9) la demandada doña Lourdes reconoció adeudar a la actora doña Regina 27.988 € y se comprometió a pagar dicha cantidad en un plazo que terminó el día 20 de febrero de 2012, sin interés remuneratorio, pero con intereses de demora del 10% anual a partir de dicho término. En el mismo documento se decía que la deuda correspondía a la parte pendiente de pago del precio de venta de un piso sito en la CALLE000 , número NUM000 (finca registral número NUM001 del Registro de la Propiedad de Baena).
Insiste en esta alzada la demandada apelante en que la satisfacción de la deuda que se le reclama queda acreditada mediante el documento presentado al oponerse a la reclamación monitoria de que trae causa el presente juicio verbal.
En dicho documento, obrante al folio 33, Don Eleuterio reconoce lo siguiente: 'He recibido de don Gustavo y Lourdes la cantidad de 5000 € en concepto de pago a cuenta del resto de la venta del piso de la CALLE000 NUM000 .
En Baena a 1 de abril de 2015' En el escrito de oposición al monitorio alegó la demandada que pagó la cantidad reclamada el día 1 de abril, mediante el abono de 5.000 euros.
Procede la desestimación del recurso.
Acreditada la deuda mediante el documento acompañado al escrito inicial, la prueba de su extinción corresponde a la demandada, de acuerdo con el régimen legal del reparto de la carga probatoria contenido en el art. 217 de la ley procesal civil.
No ha logrado dicho objetivo. Al oponerse a la reclamación se limitó a alegar el pago de 5.000 euros el 1 de abril de 2015, pero omitió cualquier explicación que arrojase luz sobre la razón de que pudiera tener por satisfecha dicha cantidad a la demandante, siendo el receptor otra persona, de la que ahora y no antes se dice que es el esposo de Doña Regina , lo que no puede erigirse en hecho en que las partes estén conformes pues, como bien dice la juez de primer grado, el pago con efectos extintivos de la obligación debe hacerse al acreedor o a persona autorizada para recibirlo ( art. 1162 CC) y en la mera relación conyugal alegada por la recurrente ahora, pero no precisada en el escrito de oposición, no es título de representación, pues así se desprende de que el art. 71 CC diga que ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro si no le ha sido expresamente conferida y en el caso de autos no consta dicho apoderamiento.
Por otra parte y sin perjuicio de que lo dicho basta para la desestimación del recurso, el mero reconocimiento escrito de que se recibe una cantidad similar a la debida ' en concepto de pago a cuenta del resto de la venta del piso' mencionado en el documento de reconocimiento de deuda no basta para tener por acreditado que se refiere a la cantidad que, según la reclamación, queda por pagar, pues si así fuera la expresión del concepto de pago indicaría que lo era del 'resto pendiente', u otra similar, pero no 'a cuenta de resto', indicativa de que, tras el pago que refiere aún queda una porción pendiente de abono.
TERCERO.-La desestimación del recurso da lugar a la imposición a la parte apelante de las costas de la alzada ( art. 398 LEC).
Debe declararse la pérdida del depósito consignado por la tramitación del recurso, pues así lo impone la Disp.
Adic. 15ª LOPJ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Doña Lourdes , contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Castellón en fecha veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 1514 de 2016, CONFIRMO la resolución recurrida e impongo a la parte apelante las costas del recurso.Se declara la pérdida de la cantidad consignada como depósito para recurrir, por la desestimación del recurso de apelación.
Contra esta Sentencia, dictada por Tribunal Unipersonal, no cabe recurso ( Auto del Tribunal supremo, Sala Civil, de 25 de abril de 2016 (ROJ:ATS 3523/2016- ECLI:ES:TS:2016:3523A).
Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

