Sentencia Civil Nº 477/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 477/2010, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 213/2010 de 15 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA

Nº de sentencia: 477/2010

Núm. Cendoj: 32054370012010100467

Resumen:
OTRAS MATERIAS CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00477/2010

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la

siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 477

En la ciudad de Ourense a quince de diciembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de procedimiento ordinario 1563/08 procedentes del Juzgado de Iª Instancia 1 de Ourense , rollo de apelación 213/10, entre partes, como apelante, la entidad mercantil Volquetes y Carrocerías Galicia, S.L., representada por la procuradora Dª Ana Crespo Damota, bajo la dirección del letrado D. José Díaz López, y, como apelado, D. Gines , representado por el procurador D. Jesús Marquina Fernández, bajo la dirección de la abogada Dª Eugenia Cabrera Fernández.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Josefa Otero Seivane.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Iª Instancia 1 de Ourense dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 22 de diciembre de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda de D. Gines y condeno a Volquetes y Carrocerías Galicia S.L. al pago de 19.816,51 euros. En virtud de lo dispuesto en el art. 1108 del CC se condena a la demandada al pago del interés legal de dinero desde la fecha de la demanda hasta su completo pago y desde esta fecha hasta su completo pago al interés del art. 576 de la LEC . No procede efectuar especial pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, la representación procesal de la entidad mercantil Volquetes y Carrocerías Galicia S.L. interpuso recurso de apelación en ambos efectos, y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone recurso la parte demandada a fin de que, con revocación de la sentencia de instancia, se desestime la demanda con imposición de costas a la parte actora o, subsidiariamente, se aprecia concurrencia de culpas sobre un perjuicio total de 11.764,51 euros.

La impugnación se sustenta en dos motivos. Se denuncia en el primero errónea valoración de la prueba respecto a la causa del siniestro en el que resultaron implicados cuatro vehículos como consecuencia del desprendimiento de la caja botellera comprada por el actor a la demandada e instalada por ésta en el camión propiedad de aquel. La sentencia apelada lo atribuye a una defectuosa ejecución del trabajo de soldadura realizado por la demandada para la unión de la caja al chasis del camión mientras que, según la recurrente, el accidente obedeció a la excesiva velocidad del vehículo contrario acreditada por el atestado de la guardia civil. Es cierto que en éste se dice que el camión circulaba a velocidad de 100 Km./hora en tramo curvo con trazado a la derecha y velocidad limitada a 60 Km./hora. Ahora bien, señala, asimismo, que la caja cayó antes de la colisión al soltarse los puntos de soldadura de su unión al chasis y "vencer"hacia el lado izquierdo, apoyando primero en el neumático de la rueda exterior del eje posterior izquierdo para, a continuación, soltarse. El mismo atestado considera causa eficiente la invasión del carril izquierdo por la caja tras su desprendimiento del chasis por lo que mal puede invocarse en apoyo de la tesis demandada. De otro lado, el informe acompañado a la demanda del ingeniero técnico industrial Sr. Santos atribuye el siniestro a una ejecución incorrecta de los puntos de soldadura, igualmente apuntada en el informe del laboratorio de análisis Aimen, incorporado al antes mencionado, conforme al cual existían numerosas faltas de fusión achacables a una técnica inadecuada y no al paso del tiempo.

No medió prueba alguna de la que pudiera deducirse que el desprendimiento de la caja se produjo por velocidad excesiva o una estiba inadecuada de los objetos transportados o que una u otra contribuyesen al mismo. El perito antes mencionado, cuyo informe es el único aportado sobre el particular, descartó categóricamente tal incidencia causal de modo que queda excluida tanto la culpa exclusiva del conductor del camión como la posibilidad de apreciar concurrencia culposa al surgir como causa única determinante del siniestro la indebida ejecución de los trabajos de soldadura por parte de la recurrente. En consecuencia no puede prosperar el motivo.

SEGUNDO.- En el segundo motivo se discrepa de la sentencia apelada respecto a la cuantificación de los daños correspondientes a la caja botellera y al freno eléctrico incorporado al camión. Llama la atención la diferencia entre los dos informes periciales aportados por los litigantes, emitidos por peritos con idéntica titulación (ingeniero técnico industrial). El de la actora, antes aludido, valora la reposición de la caja y del freno en 5.500 y 2.750 euros, respectivamente, mientras que el propuesto por la demandada cifra la de la primera en 1.650 euros y la del segundo en 1.100 euros.

La Juzgadora de instancia opta por el informe de la actora basándose en que el perito contrario incurrió en contradicciones y señala como tal el hecho de que tase un freno nuevo en 1.400 euros y fije precio inferior para el litigioso aun admitiendo la necesidad de mano de obra para su colocación. El criterio no se comparte. EL indicado perito señaló el precio de nuevo pero también explicó que tenía en cuenta la depreciación, el tiempo medio de duración del freno, que estableció en diez años, y el coste de la instalación e ITV, en base a todo lo cual llega a la cantidad de 1.100 euros. Los presupuestos de que parte el perito de la actora son absolutamente divergentes, cifra el precio de un freno nuevo en 2.900 euros y considera innecesaria su renovación durante la vida del camión, en base a lo cual establece su valor teniendo también en cuenta depreciación y coste de instalación e ITV. En esta tesitura, ante la falta de otros datos que permitan inclinarse ante uno u otro informe, ha de acudirse a las normas sobre la carga de la prueba contenidas en los apartados 1 y 2 del artículo 217 LEC en base a las cuales, incumbiendo a la parte actora la prueba de la cuantía de los daños, ha de estarse al precio inferior, 1.100 euros mas IVA al tipo aplicado en ambos informes.

En cuánto a la caja botellera, obra en autos un dato de indudable relevancia que lleva a rechazar el informe aceptado en la sentencia apelada. Prescinde de la factura de fecha 5 de marzo de 200, aportada por el propio actor que, según se dice en la demanda, comprende adquisición y colocación, siendo su importe de 580.000 pesetas incluido IVA, con lo que de admitirse la tasación de que se trata se produciría un enriquecimiento injusto para el actor al incrementarse considerablemente el precio con respecto al que abonó y pese a la depreciación derivada de los seis años transcurridos. Ha de partirse de dicha factura como dato incuestionable, tal y como hizo el perito propuesto por la recurrente, descontando, al igual que éste, un porcentaje por depreciación, si bien a su valoración debe añadirse una cantidad prudencial para cubrir la mano de obra necesaria para la instalación, a diferencia del coste de la caja, no sujeta a depreciación. En definitiva, se estima procedente la cantidad de 2.500 euros a la que ha de añadirse también el IVA correspondiente. Resulta, pues, una cantidad total a favor del actor de 14.632,83 euros, incluido IVA, que habrá de sustituir a la fijada en la sentencia apelada, manteniéndose sus pronunciamientos en orden a intereses y costas.

TERCERO.- Admitiéndose en parte el recurso no ha lugar a efectuar expresa imposición de costas (artículo 398 LEC ).

Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

Ha lugar en parte al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Volquetes y Carrocerías Galicia S.L., contra la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2009 por el Juzgado de Iª Instancia 1 de Ourense, en autos de procedimiento ordinario 1563/08 , rollo de apelación 213/08 , resolución que se resolución que se modifica en el único extremo de sustituir la suma que establece como indemnización a favor del actor por la de 14.632,83 euros, sin efectuar expresa imposición de las costas de ambas instancias.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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