Sentencia Civil Nº 477/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 477/2011, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 217/2011 de 12 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN

Nº de sentencia: 477/2011

Núm. Cendoj: 09059370022011100377

Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00477/2011

SENTENCIA Nº 477

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

MAGISTRADOS/AS:

DON JUAN SANCHO FRAILE

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE : DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE : RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, PAGO DE PRÉSTAMO.

LUGAR : BURGOS

FECHA : DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE

En el Rollo de Apelación número 217 de 2.011 dimanante de Juicio Ordinario nº 127/09, sobre reclamación de cantidad , del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2.011 , siendo parte, como demandado-apelante, DON Ignacio , representado, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Teresa Palacios Sáez y defendido por la Letrada D.ª Silvia Adrián Pérez; y como demandante-apelada, DOÑA Gregoria , representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Elías Gutiérrez Benito, y defendida por el Letrado D. Juan Carlos García Bañuelos.

Antecedentes

PRIMERO : Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gutiérrez de Benito en nombre y representación de D.ª Gregoria frente a D. Ignacio , representado por la Procuradora Sra. Palacios Sáez, debo condenar y condeno al citado demandado a abonar a la actora la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON OCHENTA Y CICO CENTIMOS (10.628,85 euros), más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Ignacio se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 1 de Diciembre de 2.011

Fundamentos

PRIMERO: Por D.ª Gregoria se formula demanda de juicio ordinario frente a D. Ignacio reclamando la cantidad de 17.752,84 € correspondiente al 50% de los pagos realizados por la actora (29.888,38 € + 3094,29 €) para el pago de los prestamos hipotecarios y personales suscritos por los dos litigantes con la Caja de Ahorros de Madrid.

La Sentencia de primera instancia considera que hasta el 31 de Marzo de 2007 los pagos de ambos préstamos se realizan por los dos litigantes.

A partir de esa fecha considera que D. Ignacio no ha realizado pago alguno, y le condena a abonar a la actora la mitad del importe abonado por los dos préstamos de Marzo de 2007 a Noviembre de 2.008 10.628,85 € (el 50% de 18447,76 € y 2809,94 €).

Formula recurso de apelación la parte demandada alegando error en la valoración de la prueba, afirmando que no es cierto que el demandado no haya hecho pagos a partir de Marzo de 2007 y que tampoco ha acreditado la demandante que a partir de esta fecha haya realizado todos los pagos del préstamo personal y del hipotecario.

SEGUNDO: De la documental obrante en las actuaciones resulta acreditado que después de Marzo de 2007, fecha del último pago incluido por la CAM en el cuadro de pagos realizados con identificación de las personas que los realizan, el demandado D. Ignacio ha procedido a realizar dos ingresos en la cuenta bancaria desde la que se realizaban los pagos del préstamo hipotecario: una imposición sin libreta el 7 de Junio de 2.007 por importe de 1110 € ( folio 166 y 141), y otra el 25 de Marzo de 2008 por importe de 1500 € (folio 167 y folio 142).

También puede considerarse acreditado el pago por D. Ignacio el 5 de Julio de 2007 de 873,71 € del préstamo hipotecario y 96,93 € del préstamo personal, tal y como afirma en su recurso.

Del extracto de movimiento de la cuenta 3846 (folio 141) resulta que en esa fecha y desde esa cuenta se abonan 873,7 € y 96,33 € con los 1.000 € que se ingresan en la cuenta con la cartilla. Es cierto que no consta identificado en el extracto de movimientos quien hace el ingreso, pero teniendo en cuenta que entre las copias de abonos en los préstamos, remitidas a las actuaciones por la CAM en Enero de 2011, figuran ambas copias de abono (folio 175) firmadas por D. Ignacio procede entender fueron abonados por el.

Del extracto de movimientos de la cuenta 3846, y del resto de la documentación obrante en las actuaciones, resulta acreditado que D.ª Gregoria , hasta Noviembre de 2008, ingreso en la cuenta las siguientes cantidades: 700 € el 16 de Enero de 2008; 1200 € el 18 de Febrero de 2008; 981,02 € el 22 de Mayo de 2008; 379 € el 10 de Noviembre de 2008; 289,15 € el 22 de Septiembre de 2008; y 1500 € el 10 de Abril de 2008.

Este último ingreso es cierto que lo hace el Ayuntamiento de Burgos, pero a favor de D.ª Gregoria por lo que es evidente que debe computarse como un abono por la actora realizado.

En la libreta en la que se cargan los préstamos, constan realizados, desde Abril de 2007 a Noviembre de 2008, periodo al que la Sentencia ha limitado la reclamación de la actora (sin queja por parte de ninguno de los litigantes) otros muchos ingresos además de los reseñados, sin que resulte identificado la persona que realizó el ingreso, pero teniendo en cuenta que la actora afirma haberlos realizado ella y que el demandado se ha limitado a alegar en su recurso que la actora no ha probado haberlos realizado, pero sin afirmar que el hubiera realizado otros ingresos que los reseñados procede considerarse que lo han sido por la actora.

De la cantidad abonada por razón de los préstamos, durante el periodo de Marzo de 2007 a Noviembre de 2008, 21.257,70 € (18.447,76 + 2.809,94 €), consta acreditado que el demandado abonó 3.510,04 €; correspondiendo abonar el 50 % a cada uno de las partes, debe abonar 7.118,81 € a la actora.

TERCERO: La estimación parcial del recurso de apelación conlleva que no se haga imposición de las costas de esta segunda instancia (art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Fallo

Por lo expuesto, este Tribunal decide:

Se estima, parcialmente, el recurso de apelación formulado por el demandado D. Ignacio contra la Sentencia de fecha 16 de marzo de 2011 dictada por la Ilma. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos que se revoca parcialmente, en el único sentido de fijar en 7.118,81 € la cantidad que el demandado debe abonar a D.ª Gregoria , manteniendo el resto de los pronunciamientos. No se hace imposición de las costas de esta segunda instancia.

Devuélvase a la parte apelante el depósito constituido para recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Srª. Magistrada-Ponente D.ª ARABELA GARCIA ESPINA estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.

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