Sentencia Civil Nº 477/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 477/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 424/2011 de 19 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CERDAN VILLALBA, MARIA PILAR EUGENIA

Nº de sentencia: 477/2011

Núm. Cendoj: 46250370072011100471


Encabezamiento

Rollo nº 000424/2011

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 477

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistradas

Dª. PILAR CERDAN VILLALBA

Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de septiembre de dos mil once.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) - 000039/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE MONCADA, entre partes; de una como demandado - apelante D. Gustavo , dirigido por la letrada Dª. MARIA DOLORES ESTEVE ANDRES y representado por la Procuradora Dª. NURIA JUAN MUÑOZ, y de otra como demandantes - apelados D. Nicanor y Dª. Irene , dirigidos por el letrado D. EDUARDO MONTES HERNANDEZ y representados por la Procuradora Dª. SILVIA INIESTA MEDINA.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE MONCADA, con fecha 17 de febrero de 2011, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por el/la procurador/a de los Tribunales Doña Silvia Iniesta Medina, en nombre de D. Nicanor y Doña Irene contra D. Gustavo , en consecuencia se efectúan los siguientes pronunciamientos: a) declaro la resolución del contrato de arrendamiento de fecha el día 22 de octubre de 2007 sobre la vivienda sita Calle DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 - NUM002 ) habiendo abandonado la vivienda el demandado en fecha 30 de abril de 2010, con entrega de las llaves de la vivienda, la pretensión referente al desahucio ha quedado sin objeto c) condeno a la parte demandada a abonar a los actores la cantidad de 4500 euros en concepto de rentas y demás cantidades debidas, descontada ya la cantidad de 1000 euros que el demandado entregó en concepto de fianza, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Se imponen las costas de este proceso a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 19 de septiembre de 2011 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso se formula por la parte demandada declarada en rebeldía en la instancia en base que ,la sentencia de instancia que estima la acción de desahucio por falta de pago de las rentas y la acumulada de reclamación de éstas ,incurre en una errónea valoración de las pruebas al considerar que adeuda la suma objeto de dicha reclamación pues realizó varias transferencias que une de modo documental para su total pago que no computa y no manifestadas por la actora a la que han de imponerse las costas por su mala fé .

La actora se opuso al recurso por los Fundamentos de la sentencia, por la imposibilidad de hacer ahora alegaciones la otra parte dada su rebeldía y por no haber adverado ésta el pago que invoca.

SEGUNDO.- Esta Sala da por reproducida en un todo la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia por lo siguiente:

1) El demandado-apelante ha permanecido en situación de rebeldía en la instancia, situación ,que si bien no implica ficta confessio, ni allanamiento a la demanda al subsistir en el actor la carga de probar los hechos base de su demanda conforme al art.217 de la LEC ,según la doctrina establecida por nuestro Tribunal Constitucional en sentencia 190/97 de 10-11-97 , la ausencia de alegaciones y de proposición de prueba en la instancia por el mismo ,no puede perjudicar al allí actor y, según la de nuestro T. Supremo en sentencia de 25-2-95 , si bien esa rebeldía no supone dichos allanamiento y liberación del demandante de la prueba de sus hechos constitutivos, impide a aquel utilizar excepciones tardíamente alegadas, y suscitar cuestiones distintas de las planteadas en tal demanda, que es donde se fijan definitivamente los hechos, por via de recurso pues de otro modo se produciría indefensión de la contraparte y se infringiría el principio "pendiente apellatione nihil innovetur".

2) Según ello el recurso se ha rechazar de plano sin entrar en sus alegaciones y, a mayor abundamiento, aún de hacerlo por falta de pruebas del pago de las rentas que se alega ya que, además de de que el demandado en su interrogatorio se limitó a decir que creía que no debía la suma que se le reclama pero que no estaba seguro y que tenía la documentación de sus ingresos, aportada esta documentación con aquel e inadmitida por su extemporaneidad acató esta resolución.

TERCERO.- En relación con las costas causadas, de conformidad con los artículos 394 y 398 de la L.E.C ., desestimado el recurso las costas causadas en esta alzada se imponen a la parte apelante.

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación formulado por la representación de D. Gustavo , contra la sentencia de fecha 17 de febrero del 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Moncada , debemos confirmar íntegramente todos sus pronunciamientos. Todo ello con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Ilma. Sra., Magistrada Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a diecinueve de septiembre de dos mil once.

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