Sentencia Civil Nº 477/20...re de 2013

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Civil Nº 477/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 802/2012 de 20 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SANCHO MAYO, PALOMA

Nº de sentencia: 477/2013

Núm. Cendoj: 03014370042013100478


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 802/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2012-0004131

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000802/2012-

Dimana del Nº 000257/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NOVELDA

Apelante/s:INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL

Procurador/es: MARIA SIRERA DEVESA

Letrado/s:

Apelado/s: Victorino

Procurador/es : MARIA JESUS PASTOR ABAD

Letrado/s: FRANCISCO LIMORTE GUILLEN

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a veinte de diciembre de dos mil trece

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000477/2013

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, representada por la Procuradora Sra. SIRERA DEVESA, MARIA y asistida por el Ldo. Sr. ALIAGA FRUTOS, RAMON, frente a la parte apelada D. Victorino , representada por la Procuradora Sra. PASTOR ABAD, MARIA JESUS y asistida por el Ldo. Sr. LIMORTE GUILLEN, FRANCISCO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NOVELDA, habiendo sido Ponente la Ilma. SRA. D. Paloma Sancho Mayo.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NOVELDA, en los autos de juicio se dictó en fecha 07-10-2009 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

'QUE ESTIMO la impugnación de la tasación de costas por el concepto de indiebidas, instada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Pastor Abad en nombre y representación de DON Victorino Y DOÑA Violeta , debiendo excluir de dicha tasación por indebidos los conceptos (no especificados) de la minuta del Letrado Don Ramón Aliaga Frutos referidos al incidente de oposición por motivos de fondo y a la vía de apremio con oposición. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte impugnada..'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000802/2012 señalándose para votación y fallo el día 19-12-2013.


Fundamentos

PRIMERO.-Se cuestiona por el Instituto de Crédito Oficial la estimación de la impugnación de la tasación de costas por indebidas llevada a cabo por D. Victorino pues mantiene que con independencia de las ocasionadas en el incidente de oposición a la ejecución, que al ser estimado en parte no ocasionó tal condena, las derivadas de la vía de apremio necesaria para la ejecución del título no judicial que se instó en un inicio, pues deben serle impuestas al ejecutado ante el incumplimiento de sus obligaciones tal y como fueron concertadas. Ciertamente, es criterio reiterado de los Tribunales, la distinción entre los dos tipos de costas, y en el caso de autos ciertamente al resolverse la oposición se formuló, como no podía ser de otro modo, el pertinente pronunciamiento en cuanto a las costas, acordando su no imposición. Ahora bien, lo que se discute es si la demanda de la ejecución y demás actuaciones, al tratarse de una fase distinta y como tal generadora también de costas, debería por imperativo del artículo 539.2 de la LEC conllevar su imposición a la parte ejecutada.

Por ello el recurso debe resolverse en sentido afirmativo, discrepando la Sala de la resolución de instancia, y ello, y aparte ya de la claridad del precepto que acaba de citarse, por cuanto que el propio artículo 561 de la LEC alude expresamente a 'costas de la oposición', que no a las del procedimiento de ejecución, lo que sí sería indicativo a los efectos de englobar en dicho concepto todas las generadas desde el inicio.

SEGUNDO.- Por ello procede la estimación del recurso planteada y con ello también la estimación parcial de la de la impugnación a la tasación de costas formulada en su momento, conllevando la improcedencia de la condena en costas del incidente de impugnación y sin hacer tampoco hacer declaración de las ocasionadas en la alzada todo ello de acuerdo a lo establecido en los arts. 394 y 398 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Instituto de Crédito oficial representados por la Procuradora Sra. Sirera Devesa contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Novelda, con fecha 7 de julio de 2009 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en su lugar estimando solo en parte la impugnación por indebidas de la tasación de costas no procede tal declaración por las ocasionadas en la vía de apremio que han sido reclamadas, todo ello sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en ninguna de las instancias.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndoles que no cabe recurso contra la misma; y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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