Última revisión
02/12/2013
Sentencia Civil Nº 477/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 582/2011 de 19 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: MARTINEZ RIONDA, MILAGROS
Nº de sentencia: 477/2013
Núm. Cendoj: 39075370022013100439
Encabezamiento
SENTENCIA nº 000477/2013
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Carlos Fernandez Diez.
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Javier de la Hoz de la Escalera.
Doña Milagros Martinez Rionda.
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En la Ciudad de Santander a diecinueve de septiembre de dos mil trece.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 1149 de 2010, (Rollo de Sala número 582 de 2011), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Santander, seguidos a instancia de D. Alonso y Dª Florinda contra La Comunidad de Propietarios residencial DIRECCION000 nº NUM000 de Boo.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000 Nº NUM000 de BOO, representada por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo y asistida por el Letrado Sr. Cubria Falla; y parte apelada D. Alonso y Dª. Florinda , representado por la Procuradora Sra. Torralbo Quintana y asistido por la Letrado Sra. Gonzalez Ranz.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Milagros Martinez Rionda.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 30 de marzo de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Torralbo Quintana en nombre y representación de Alonso y Florinda frente a la Comunidad de Propietarios Boo nº NUM000 (Residencial DIRECCION000 ' representada por el procurador Sr. Ruiz Aguayo debo condenar a ésta a ejecutar las obras necesarias para evitar que se produzcan filtraciones a la vivienda de los actores que han sid9o señaladas por el perito judicial Sr. Heraclio así como a abonar a aquéllos la suma de 180 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas'.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y
PRIMERO.- En sentido desestimatorio cabe pronunciarnos con respecto al único motivo de apelación formulado, referido al pronunciamiento sobre costas. Fundamenta la parte recurrente tal pretensión revocatoria en la existencia de serias dudas de hecho en relación al origen de los daños por filtraciones de agua, dudas que han sido totalmente despejadas por el contenido de la pericial de designación judicial. Las dudas de hecho o de derecho exigen la nota o característica de seriedad, es decir, que, en todo caso, habrían de ser fundadas y de cierta importancia y entidad.
En definitiva, la expresión ' serias ' que contiene la norma, conlleva la exigencia de que tales dudas sean razonablemente fundadas, graves, importantes y de notable entidad y consideración en atención a la especial complejidad de los hechos controvertidos, lo que excluye las naturales y comprensibles divergencias que han dado lugar al debate jurídico y que son objeto de la respectiva prueba.
Téngase en cuenta que la imposición de costas, fundada en nuestro ordenamiento procesal en el principio objetivo del vencimiento no constituye una sanción o castigo, sino más acertadamente un medio de protección económica de la parte que ha sido favorecida con la decisión del Tribunal al rechazar aquellas pretensiones formuladas en su contra.
En este caso, como decimos, no existen esas serias dudas de hecho que se mencionan con respecto a la naturaleza y alcance de la responsabilidad de la comunidad de propietarios demandada, por lo que resulta de aplicación el principio general y prioritario del vencimiento objetivo, procediendo la desestimación de este motivo de apelación y, en consecuencia, también la del presente recurso.
CUARTO.- La citada desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas de esta alzada ( art. 398 de la L.E.Civil ).
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad el Rey,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la comunidad de propietarios B00 NUM000 ( DIRECCION000 ), contra la Sentencia de fecha treinta de marzo del 2.011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Santander , la que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes, con imposición de costas a la parte apelante.
Esta Sentencia no es firme y contra ella caben los recursos extraordinarios de casación y por infracción procesal, para ante el Tribunal Supremo, que deben interponerse en legal forma ante esta Audiencia en plazo de veinte días.
Una vez sea firme la presente resolución, con testimonio de la misma devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
