Sentencia CIVIL Nº 477/20...re de 2016

Última revisión
23/03/2017

Sentencia CIVIL Nº 477/2016, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Toledo, Sección 1, Rec 133/2014 de 07 de Diciembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Diciembre de 2016

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Toledo

Ponente: BRIGIDANO MARTINEZ, JUAN RAMON

Nº de sentencia: 477/2016

Núm. Cendoj: 45168410012016100027

Núm. Ecli: ES:JPII:2016:283

Núm. Roj: SJPII 283:2016

Resumen:
OTRAS MATERIAS

Encabezamiento

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1Y DE LO MERCANTIL

TOLEDO

SENTENCIA: 00477/2016

(ICO) 133/2014-2

SENTENCIA 477/2016

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE TOLEDO

INCIDENTE 2

CONCURSO 133/2014

En Toledo a Siete de diciembre de 2016 .

Vistos por el Iltmo Sr. D. Juan Ramón Brigidano Martínez los autos nº 2 de incidente concursal instados por DÑA Apolonia, en nombre y representación de la mercantil concursada CERÁMICA J. RUIZ E HIJOS, S.A. contra la Administración Concursal.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 29 de abril de 2016 se dictó auto que acordaba aprobar el plan de liquidación presentado por la Administración Concursal .

SEGUNDO.-La concursada CERÁMICA J. RUIZ E HIJOS, S.A.presentó demanda en la que solicitaba Se declare la nulidad del protocolo de liquidación, y de todas las operaciones de venta que la Administración Concursal haya realizado al amparo del mismo. Con carácter subsidiario se tenga por impugnado el mismo, y se deniegue la aprobación del citado protocolo, rechazando las ofertas de compra realizadas al amparo del mismo. .Se condene a estar y pasar por la anterior declaración principal y/o subsidiaria a la Administración Concursal demandada, ordenándole la estricta ejecución de las operaciones de liquidación conforme al Plan de Liquidación aprobado judicialmente mediante Auto de 29 de abril de 2.016. Se imponga a la parte demandada que se opusiere el pago de las costas procesales.

TERCERO.-Contestada la demanda incidental por la Administración Concursal quedó para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.-Según la demanda presentada mediante Diligencia de Ordenación de 15 septiembre de 2.016, notificada el día 19 del mismo mes, a esta parte se nos dio traslado de un nuevo Protocolo de actuaciones para la venta de los bienes de la concursada que entiende que va en contra del plan de liquidación porque al contener las reglas para la venta de la unidad productiva, se refiere a la totalidad de los activos de la concursada, al tratarse aquí de una empresa que carece de actividad desde hace más de un año y no cuenta ni con trabajadores, ni clientes, siendo objeto de venta los bienes reflejados en el inventario de la masa activa (apartado 2.- de dichas nuevas reglas en las que continuamente se alude a la venta de la unidad productiva). Y ello teniendo en clara contraposición con el plan de liquidación que expresamente excluía la venta de la totalidad de los bienes de la unidad productiva. Según este nuevo protocolo de actuación el procedimiento de venta también sería el de venta directa (distinguiendo 3 fases distintas, con un calendario ya previsto), en el que la Administración Concursal se comprometía a publicitar la convocatoria de venta mediante la inserción de anuncios en páginas web privadas, en prensa, en el tablón de anuncios del Juzgado, por mail a los acreedores, así como a través de comunicaciones individuales a las personas que directamente hubiesen prestado un interés particular en esta adquisición. Que se había requerido a la Administración Concursal a fin que nos informase sobre los plazos para ofertar y la tramitación de dichas ofertas, pues desconocían este nuevo protocolo y no se ha dado ningún tipo de publicidad por ninguno de los medios indicados, nunca hemos recibido tampoco la comunicación individual por su parte prevista en ese sentido . Y tampoco se ha publicado en el Tablón de anuncios del Juzgado. En resumen lo que se plantea como contrario al plan de liquidación es la venta de los bienes como unidad productiva y no haberse publicitado la venta por los medios previstos en dicho plan.

SEGUNDO.-La administración concursal en su contestación alegaba que el plan excluía la venta de la unidad productiva pero no la venta de la totalidad de los bienes de la concursada , que es cierto que se preveía un plazo máximo de seis meses pero que podría realizarse antes , que la publicidad de la venta se hizo a través de la página web inbusa.es y crisismanagement.es y en el tablón de anuncios , que con fecha 15 de septiembre de 2016 se dictó diligencia de ordenación que daba traslado a las partes del protocolo para la venta de los bienes de la concursada.

TERCERO.-Examinada la Sección de Liquidación, consta en la misma que el plan de aprobó el 29 de abril de 2016 y en dicho plan lo que se establecía es una justificación para no proceder a intentar en primer lugar la venta de una unidad productiva , diferenciando los bienes inmuebles( se daba seis meses desde la aprobación del plan ) , de los muebles y existencias se preveía venta directa al mejor postor . Como forma de presentación, se contemplaba que se publicitará la venta por los medios que se considere oportuno , haciendo una referencia expresa a la web inbusa.es , que las ofertas se presentarán directamente en el domicilio de la Administración concursal o del auxiliar delegado . Se preveía la subasta pública si los bienes no se habían enajenado en los tres meses siguientes.

CUARTO.-Con fecha 28 de julio de 2016 se dictó providencia que acordaba Visto el escrito presentado en fecha 26-07-2016 por D. Emilio en nombre y representación de INMO NEXFOR, S.A., ( en el que se presentaba una oferta por la totalidad de la maquinaria y mobiliario de la concursada ) el cual quedará unido al legajo de papel del procedimiento, acuerdo: dar traslado de la oferta efectuada por el mismo a la Administración Concursal por plazo de 5 díasa fin de que inste lo que a su derecho convenga. La Administración concursal en contestación a esta providencia presentó escrito el 2 de septiembre de 2016 en el que se aportaba protocolo de actuación para la venta de los bienes de la concursada .En diligencia de 15 de septiembre de 2016 se acordó Anterior escrito presentado por la Administración Concursal junto con el protocolo de actuaciones para la venta de bienes de la concursada, únase y dese traslado a las partes personadas. En el protocolo de actuación presentado por la Administracion concursal se contiene resumidamente lo siguiente:

2.1.- No se trata de una Unidad Productiva dado que la concursada no cuenta con personal, actividad ni clientes, por lo que el objeto del presente Plan de Liquidación son los bienes de la misma (...) Considerando que existen posibilidades reales de enajenación de los bienes de la concursada como una unidad en su conjunto, se establecen dos alternativas para la realización de los bienes y derechos, que serán (...) No se considera como alternativa principal o directa la enajenación o realización aislada de los distintos elementos materiales, por considerar que mediante la enajenación del conjunto se puede obtener una mejor satisfacción de los créditos de todos los acreedores, por la obtención de un mayor precio o importe, ya que, además, forman parte de una única concesión administrativa. 3.- PROCEDIMIENTO DE VENTA.- La venta de los bienes se realizará de la siguiente forma: Primera opción de venta directa: ofertas iguales o superiores al valor de la totalidad de los activossegún consta en el informe provisional presentado por esta Administración Concursal, que no ha sido impugnado en la fase común. Segunda opción de venta directa, subsidiaria y sucesiva de la anterior: ofertas iguales o superiorescorrespondientes al 70 por 100 del valor de los activos. Tercera opción de venta directa, subsidiaria y sucesiva de la anterior:ofertas por los bienes de la concursada, en conjunto o individualmente. (...)

Procedimiento de tramitación:3.4.-La Administración Concursal publicará la convocatoria mediante: inserción en la web de www.inbusa.es.

c) Inserción en la web de www.crisismangement.esComunicación por mail a los acreedores de los que consta a la Administración Concursal su dirección.

d) Además se dirigirá por parte de la Administración Concursal una comunicación individual a aquellos que hayan mostrado un interés en esta

adquisición.

3.6-.- Las ofertas se presentarán, en primer lugar, de conformidad con los criterios y valor de adjudicación fijados como primera alternativa en el presente plan. En caso de quedar desierta (entendiendo por tal la falta de presentación de ofertas o la falta de concurrencia en las mismas de los requisitos necesarios), se procederá, previa elaboración y suscripción por la administración concursal en los términos previstos en el epígrafe 3.23 siguiente del acta correspondiente, a una segunda licitación, de acuerdo con los criterios de la segunda alternativa. Si tampoco se presentasen ofertas válidas o las presentadas no reunieran los requisitos necesarios y previa elaboración y suscripción por la administración concursal en los términos señalados del acta correspondiente, se procederá a una tercera y última licitación, debiendo transcurrir entre cada una de ellas un plazo de 7 días hábiles en términos procesales, y siendo de aplicación a cada una de ellas lo previsto para la primera y segunda licitaciones.

3.7.-Las ofertas deberán presentarse en días laborables, en el domicilio de la administración concursal en Madrid, calle Infanta Mercedes n° 111-oficinas 1°, DP 28020, en horario de 10.00 a 14.00 horas y de 16.00 a 19.00 horas (los viernes sólo por las mañanas) o en el del Auxiliar Delegado, Callejón de San Francisco, número 4, 2a planta, local 4, de Talavera de la Reina, en el mismo horario. (...)

d) Plazo de presentación de las Ofertas. Calendario

3.18.- Atendiendo a la convocatoria única prevista en el epígrafe 3.4 anterior, las ofertas podrán presentarse en el domicilio señalado a estos efectos hasta las 12 horas del día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la primera de las licitaciones, o, en su caso, del día inmediatamente anterior a cada una de las licitaciones siguientes, teniendo en cuenta que la celebración de las subsiguientes de estas viene determinada, en su caso, por el resultado de las anteriores.

El calendario para la presentación de las ofertas es el siguiente:

FECHA ETAPA

15/09/2016Apertura de la Fase de Publicidad de la venta

(Tablón de anuncios del Juzgado, Web y anuncio en prensa)

3/10/2016 Inicio del primer período de ofertas

4/10/2016 Apertura de ofertas

e) Forma de presentación de las Ofertas:

3.19.- Las ofertas se presentará un (1) sobre cerrado, debidamente identificado con los datos del presentador, su CIF, y domicilio a efectos de notificaciones.

f) Apertura de las Ofertas y designación provisional de adjudicatario:

3.20.- A las 10,00 horas del día siguiente hábil a aquel en que concluya el plazo para el depósito de las ofertas de compras, previa la convocatoria única realizada en los términos del epígrafe 4.4 anterior se celebrará el acto de apertura de ofertas en el domicilio de la administración concursal señalado en el epígrafe 4.

QUINTO.-Con los datos que constan en los Fundamentos anteriores debemos llegar a la conclusión de que no existe contradicción entre el plan del liquidación aprobado y el protocolo de actuación que se aplicó en este caso en lo que se refiere a que se haya conculcado que no se vaya a vender los bienes como una unidad productiva porque el protocolo lo dice expresamente ' que la concursada no cuenta con personal, actividad ni clientes, por lo que el objeto del presente Plan de Liquidación son los bienes de la misma no existe ' , es decir lo que se plantea es una venta en globo o de la totalidad de los bienes que es algo distinto a la unidad productiva .

SEXTO.-En segundo lugar se considera que no se habría respetado las previsiones del plan sobre la forma de publicidad de la venta prevista , sobre esta cuestión debemos recordar que el plan prevé que se publicitará la venta por los medios que se consideren oportuno y en la web inbusa.es, que las ofertas se presentarán directamente en el domicilio de la Administración concursal o del auxiliar delegado . Se preveía la subasta pública si los bienes no se habían enajenado en los tres meses siguientes . Vistos los términos tan amplios de la forma de realización de los bienes prevista en el plan de liquidación no es posible considerar que el protocolo aplicado en este caso que al igual que el plan lo que hace es proceder a una venta directa conculca el mismo por lo que tampoco se puede admitir este medio de impugnación .

SEPTIMO.-Por último quedaría la cuestión de la publicidad y como se exponía en el Fundamento 4º , la Administración concursal presentó el protocolo de actuación a requerimiento de la providencia de 28 de julio de 2016 por la oferta de D. Emilio en nombre y representación de INMO NEXFOR, S.A.,por la totalidad de la maquinaria y mobiliario de la concursada . Con fecha 15 de septiembre de 2016 se dictó diligencia en la que se acordaba ' Anterior escrito presentado por la administración Concursal junto con el protocolo de actuaciones para la venta de bienes de la concursada, únase y dese traslado a las partes personadas. 'Lo siguiente sería la comunicación de la Administración Concursal el 25 de octubre de 2016 sobre la mejor oferta presentada todos los activos en su conjunto por parte de Íñigo por importe de 300.010 € y por supuesto lo que corresponde a este incidente concursal incoado con demanda presentada el 30 de noviembre de 2016 .

OCTAVO.-Con los hechos antes expuestos no se puede considerar en modo alguno que en este caso se haya producido una infracción del plan de liquidación ni en las forma ni en la publicidad , teniendo en cuenta además que del protocolo se dio traslado a todas las partes personadas sin que se hiciera protesta u objeción alguna ,por lo que procede desestimar la demanda presentada .

NOVENO.-No obstante la desestimación de la demanda no procede hacer expresa condena en costas de conformidad con el art. 394 de la LEC dado que algunas de las previsiones del protocolo ( que no del plan que es lo relevante ) como que la Administración Concursal dirigirá una comunicación individual a aquellos que hayan mostrado un interés en esta adquisición lo que es una cuestión o compromiso excesivamente amplio para acreditar y que excede con mucho que lo que prevé el plan de liquidación que es lo relevante para resolver el incidente .

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación

Fallo

Que desestimando la demanda presentada por DÑA Apolonia, en nombre y representación de la mercantil concursada CERÁMICA J. RUIZ E HIJOS, S.A. contra la Administración Concursal debo declarar nohaber lugar a la misma sin hacer expresa condena en costas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días.

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