Sentencia Civil Nº 478/20...re de 2009

Última revisión
04/11/2009

Sentencia Civil Nº 478/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 535/2009 de 04 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: GONZALEZ FLORIANO, ANTONIO MARIA

Nº de sentencia: 478/2009

Núm. Cendoj: 10037370012009100500

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00478/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 37 1 2009 0100242

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000535 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CACERES

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000193 /2009

RECURRENTE : Felicidad

RECURRIDO/A : FORMACION UNIVERSITARIA, S.L.

S E N T E N C I A Nº 478 /09

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

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Rollo de Apelación núm. 535/09

Autos núm. 193/09

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres

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En la Ciudad de Cáceres a Cuatro de Noviembre de dos mil nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 193/09 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres siendo parte apelante, la demandante DOÑA Felicidad sin representación legal y sin dirección letrada habiéndose personado en esta Audiencia y como parte apelada, la demandada FORMACIÓN UNIVERSITARIA, S.L. sin representación legal y sin dirección letrada no habiéndose personado en esta Audiencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres en los autos de Juicio Verbal núm. 193/09 con fecha 5 de Mayo de 2009 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimo la petición formulada por la parte actora imponiéndole las costas procesales causadas. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO.- Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la apelada, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial. Y habiéndose propuesto prueba por la parte apelante, se dictó Auto con fecha 16 de octubre pasado acordando no haber lugar a la admisión de la documental aportada al escrito de interposición del recurso asi como su desglose y devolución a dicha parte recurrente y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 4 de Noviembre de 2009 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de fecha 5 de Mayo de 2.009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Cáceres en los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 193/2.009, conforme a la cual se acuerda desestimar la Demanda formulada por Dª. Felicidad contra Formación Universitaria, S.L., con imposición de las costas procesales a la parte actora, se alza la parte apelante -demandante, Dª. Felicidad - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, la infracción de precepto legal por inaplicación de los artículos 7 del Código Civil y 71.3 del Real Decreto 1/2.007, de 16 de Noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y, en segundo lugar, la infracción de precepto legal por inaplicación del artículo 1.124 del Código Civil . En sentido inverso, la parte apelada -demandada, Formación Universitaria, S.L.- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos en los que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- la infracción de precepto legal por inaplicación de los artículos 7 del Código Civil y 71.3 del Real Decreto 1/2.007, de 16 de Noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, alegando la parte apelante, en este sentido, que la actora podía ejercitar el derecho de revocación en el plazo de tres meses desde que recibió el material del curso de auxiliar técnico de topografía del que se matriculó mediante contrato suscrito el día 22 de Julio de 2.008, y que la entidad demandante había actuado con abuso de derecho y ejercicio antisocial del mismo, al haber remitido a la actora el material del curso con el logo de la empresa en color azul, impreso en todos los folios del temario, en toda su amplitud, como una "marca de agua" que dificultaba su estudio, y que la entidad demandada no accedió a sustituirlo por otro sin ese logo impreso, indicándose, igualmente, que la intención de Dª. Felicidad no fue desistir del contrato sino la de hacer el curso cambiando el temario; motivo que -ya puede adelantarse- no puede ser, en ningún caso, estimado.

Tal y como se indica en el Escrito de Interposición del Recurso, el artículo 71.3 del Real Decreto 1/2.007, de 16 de Noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece que "si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio será de tres meses a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato si el objeto de éste fuera la prestación de servicios; si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de tres meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento"; sin embargo, no puede la parte actora apelante ampararse en el contenido del precepto transcrito para extender a tres meses el ejercicio del derecho de desistimiento, dado que la entidad demandada no ha incumplido en absoluto el deber de información y documentación sobre este derecho, hasta el extremo de que, en el contrato de Matrícula y Compra del Curso de fecha 22 de Julio de 2.008 (documento señalado con el número 1 de los acompañados a la Demanda) se hace referencia expresa y explícita, hasta en tres ocasiones, al derecho de revocación: en primer lugar, en el anverso del documento con cita de la Ley de 21 de Noviembre de 1.991 ; en segundo lugar, en el reverso del mismo, en la Condición General 7 referida al pago de las cuotas, y, finalmente, al pie del reverso del contrato bajo la rúbrica en negrita de "documento de revocación", de modo que, si la actora consideró que el material enviado presentaba el defecto consistente en llevar impreso el logo de la empresa en color azul, en todos los folios del temario, como una marca de agua, que impedía o dificultaba el estudio del texto, debió ejercitar el derecho de revocación del que fue cumplidamente informada, lo que, sin embargo, no hizo, hecho éste que no encuentra margen posible de discusión.

Con el máximo rigor, la alegación de infracción del artículo 7 del Código Civil (abuso del derecho y ejercicio antisocial del mismo que se atribuye a la entidad demandada, Formación Universitaria, S.L.) carece de un mínimo fundamento sólido. En este sentido y a criterio de este Tribunal, después de que Dª. Felicidad suscribiera el curso de auxiliar técnico en topografía y concertara el contrato de matrícula con Formación Universitaria, S.L., recibió el temario del referido curso en el que aparecía impreso, a modo de marca de agua, el logo en color azul de la empresa, circunstancia respecto de la cual no se ha acreditado en modo alguno que impidiera ni que dificultara a la demandante la lectura del texto y el estudio del temario, siendo un hecho notorio que la impresión de una marca de agua (salvo que -por algún motivo especial- se acredite lo contrario) no impide ni dificulta le lectura de un texto, sin perjuicio de que deba añadirse, además y a mayor abundamiento, que las razones ofrecidas por la entidad demandada sobre la impresión del logo en el temario resulta absolutamente lógica y razonable. Es cierto que han podido existir ciertos problemas de comunicación entre la alumna y el centro, quizá motivados por algún tipo de error en la dirección de correo electrónico, mas esta circunstancia podría haberse solventado si hubiera existido voluntad real de realizar el curso dado que se habían arbitrado otros medios de comunicación, como el teléfono o el correo ordinario, dando la impresión de que el único interés de la demandante era resolver el contrato con la devolución recíproca de las prestaciones, aun cuando en el Escrito de Interposición del Recurso la parte apelante haya manifestado que la intención de Dª. Felicidad no era desistir del contrato sino hacer el curso con el cambio del temario sin el logo impreso en sus folios.

Ha de reiterarse que la demandante no ejercitó el derecho de revocación en el plazo de siete días tal y como había sido explícita y expresamente informada en el contrato de fecha 22 de Julio de 2.008 (en los términos que, con anterioridad, se explicitaron), por lo que, a los efectos de la ampliación de ese plazo hasta el de tres meses, no puede apelarse a la aplicación del artículo 71.3 del Real Decreto 1/2.007, de 16 de Noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por cuanto que -como también se ha indicado- la entidad demandada, Formación Universitaria, S.L., en su condición de empresario, no ha incumplido, en absoluto, el deber de información y de documentación sobre el derecho de desistimiento.

Consiguientemente, el primero de los motivos del Recurso no puede tener, en ningún caso, favorable acogida.

TERCERO.- La misma suerte desestimatoria ha correr el segundo de los motivos de la Impugnación, conforme al cual la parte apelante acusa la infracción de precepto legal por inaplicación del artículo 1.124 del Código Civil , respecto de la facultad de resolver el contrato en las obligaciones recíprocas, motivo que -a juicio de esta Sala- resulta radicalmente inadmisible, dado que no se ha acreditado en modo alguno la existencia de un incumplimiento del contrato -menos aun que pudiera calificarse de grave- que pudiera ser imputable a la entidad demandada, Formación Universitaria, S.L.. Y, en este sentido, poco más puede añadir este Tribunal a los correctos razonamiento jurídicos expuestos por el Juzgado de instancia en los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, siendo de destacar que no se ha acreditado imposibilidad alguna de realización del curso en los términos convenidos en el contrato respecto de la enseñanza personalizada, por cuanto que consta documentalmente acreditado que la entidad demandada puso una tutora a disposición de la alumna e indicó asimismo la forma en la que podía comunicarse con ella, de modo que la adecuada interpretación del contrato determina el que, una vez que el centro ha puesto un tutor a disposición del alumno así como la forma en la que sería orientado y ayudado en sus estudios, a partir de ahí -decimos- la iniciativa corresponde al alumno, de modo tal que, si el alumno no se dirige al tutor (como no lo ha hecho la demandante salvo en relación con la impresión del logo en el temario), no puede imputarse al centro incumplimiento alguno de sus obligaciones en la enseñanza personalizada.

CUARTO.- Por tanto y, en virtud de las consideraciones que anteceden, procede la desestimación del Recurso de Apelación interpuesto, y, como consecuencia lógica, la confirmación de la Sentencia que constituye su objeto.

QUINTO.- Desestimándose el Recurso de Apelación interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el artículo 398.1 , en relación con el artículo 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer a la parte apelante las costas de esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:

Fallo

Que, desestimando el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Felicidad contra la Sentencia 91/2.009, de cinco de Mayo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Cáceres en los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 193/2.009, del que dimana este Rollo, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la indicada Resolución, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes por correo.

En su momento, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Certifico.

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