Última revisión
18/09/2009
Sentencia Civil Nº 478/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 59/2009 de 18 de Septiembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 478/2009
Núm. Cendoj: 28079370102009100343
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00478/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7000942/2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 59/2009
Autos: JUICIO VERBAL 712/2007
Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 52 DE MADRID
De: Balbino
Procurador: ISACIO CALLEJA GARCÍA
Contra: Casiano
Procurador: JORGE DELEITO GARCÍA
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 712/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Balbino , representado por el Procurador Sr. Don Ignacio Calleja García y defendido por Letrado, y de otra como apelado demandado DON Casiano , representado por el Procurador Sr. Don Jorge Deleito García y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 52 de Madrid, en fecha 30 de Enero de 2.008, se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:
"Que desestimando la demanda interpuesta por D. ISACIO CALLEJA GARCÍA en nombre y representación de D. Balbino debo absolver y absuelvo al demandado D. Casiano de los pedimentos de la demanda.
Con expresa imposición de costas al actor.."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 1 de Julio de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de Septiembre de 2.009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En acta notarial de fecha 1 de octubre de 1.998, D. Balbino y Doña Frida manifestaron que el primero cedió a la segunda un tercio de la cuota de la plaza de garaje, quedando obligada la Sra. Frida a pagar un tercio del importe de los recibos de Comunidad del garaje, así como del IBI y de cualquier otro pago, impuesto, tasa o cantidad que hubiere de satisfacerse con causa en la titularidad o derecho sobre la cuota.
Con posterioridad, en fecha 15 de enero de 2.001, Doña Frida vendió a D. Casiano la vivienda de su propiedad, sita en el edificio donde se encuentra la plaza de garaje, indicando el Sr. Casiano que también le cedió el tercio de la cuota de la plaza de garaje referida.
El Sr. Casiano , durante los años 2.005 y 2.006 ha realizado ingresos bancarios semestrales a favor de D. Balbino , en concepto de "comunidad de garaje-cesión parcial cuota".
D. Balbino interpuso demanda contra D. Casiano , interesando la extinción, por expiración del plazo, del contrato de arrendamiento de la plaza de garaje. La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- La parte actora entiende que el tercio de la plaza de garaje de su propiedad está sujeto a un arrendamiento celebrado verbalmente entre actor y demandado (artículos 1.546 y siguientes C.Civil ), considerando acreditada la relación arrendaticia, mediante la aportación del documento nº 3 de la demanda, del cual deriva que el Sr. Casiano ha abonado al Sr. Balbino una determinada cantidad en concepto de "comunidad de garaje - cesión parcial de cuota", pretendiendo que dicho abono sea considerado la satisfacción del canon arrendaticio, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 1.555.1º C. Civil .
Sobre dicho pago, la sentencia de instancia indica que el actor aporta "únicamente los recibos de pago, donde consta también pago de gastos de comunidad", sin que por ello incurra en contradicción, puesto que en ningún momento se ha considerado dicho pago como abono de renta.
A la vista del documento nº 3, anteriormente citado, y de los documentos 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4, aportados por la parte demandada en el acto de la vista, no podemos concluir que los pagos reflejados en los citados documentos constituyan canon arrendaticio, sino que se trata de abonos de cuotas de comunidad y de la cesión indicada en el Doc. Nº 4 aportado por el demandado.
Por todo ello, procede la desestimación del primer motivo de apelación.
TERCERO.- Con respecto a la fecha del supuesto contrato verbal en que se funda la demanda, carece de trascendencia para la resolución de la cuestión litigiosa planteada, puesto que aún cuando el actor sea propietario de la plaza de garaje que nos ocupa, según deriva de la información registral, no podemos obviar el acta notarial aportado por la parte demandada como Doc. Nº 4, del que deriva la cesión de un tercio de la plaza de garaje realizada por D. Balbino a favor de Doña Frida , la cual se lo transfirió al demandado, según la versión de este último.
En definitiva, no contamos con prueba suficiente que evidencie que D. Casiano disfruta del uso del tercio de la plaza de garaje como arrendatario, ante la ausencia de medios probatorios al respecto, no resulta factible la resolución contractual interesada en la demanda. En consecuencia, decae el segundo motivo de apelación.
CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán al apelante las costas causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, desestimando el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. Calleja García, en representación de DON Balbino , contra la Sentencia dictada en fecha 30 de Enero de 2.008, por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 52 de Madrid , en Autos de Juicio Verbal Nº 712/2007 , acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta instancia
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 59/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
