Sentencia Civil Nº 478/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 478/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 734/2005 de 01 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DELGADO RODRIGUEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 478/2010

Núm. Cendoj: 28079370252010100493


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00478/2010

Fecha: uno de octubre de dos mil diez

Rollo: RECURSO DE APELACION 734 /2005 -IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS-

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Impugnante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS c/ DIRECCION000 NUM000 ALCOBENDAS

PROCURADORA: Dª NURIA RAMIREZ NAVARRO

Impugnado: MANCOMUNIDAD PROPIETARIOS FONDO DE SACO DE ALCOBENDAS

PROCURADOR: D. Evaristo

Autos: 450/04 Juicio verbal

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 ALCOBENDAS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSE Mª GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a uno de octubre de dos mil diez.

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el incidente sobre impugnación de costas promovido en esta instancia, Rollo de Sala núm. 734/05, por la parte condenada a las costas causadas en esta alzada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 ALCOBENDAS, que fue la apelante y demandada en la primera, al impugnar por indebidos los honorarios del Letrado, impugnando por indebida la tasación de costas, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 30 de mayo de 2006, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 ALCOBENDAS.

SEGUNDO.- Siendo firme la referida sentencia, por el Procurador Evaristo , que lo es del MANCOM.PROP. FONDO DE SACO ALCOBENDAS se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas, acompañando minuta de honorarios/nota de los derechos arancelarios.

TERCERO.- Que practicada en forma la tasación de costas por el Secretario, se dio traslado de la misma a ambas partes en el tiempo legalmente prevenido, siendo presentado por la parte condenada al pago escrito impugnando la referida tasación por partidas indebidas, la parte contraria, se opuso a la impugnación formulada, no habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba, señalándose para deliberación votación y fallo del presente recurso el día 30 de septiembre del año en curso.

CUARTO.- En la tramitación de este incidente procesal han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La tasación de costas de 10 de febrero de 2010, fue impugnada por virtud del artículo 243.2 de la LEC, por reducción a la tercera parte de la cuantía litigiosa, siendo opuesta dicha impugnación por la contraparte según consta en autos a medio de sendos escritos presentados los días 3 de marzo y 6 de abril de 2010.

SEGUNDO.- La minuta se verificó mediante la aplicación del importe recomendado de 750 €, a la que se añadió el porcentaje de actualización conforme a la D.G.11ª de los Criterios, en relación al Criterio nº 42, tratándose de un juicio verbal en que la demanda se cuantificó en 321,39 €, y la reconvención en 448 €, aduciéndose falta de legitimación pasiva. El objeto cuantitativo del recurso de la parte demandada fue la suma de ambas reclamaciones porque se insistió en rechazar lo reclamado en la demanda y en solicitar lo pedido en la reconvención.

TERCERO.- La Sala entiende que el artículo 243.2 de la LEC debe aplicarse en relación con el artículo 394.3 de la misma ley procesal, por lo que no incluye al Procurador. En cuanto al Letrado, la suma de: 321,39 € de principal, más la reconvención de 448 €, da 769,39 €, a la que debe aplicarse el Criterio 44 porque estamos en la tasación de costas del presente recurso de apelación. Al minutarse en 440,25 €, no se cumple lo previsto en el mencionado Criterio 44, porque debió ser 384,69 €. No siendo aplicable la Disposición General 11ª porque, no estamos en el supuesto de una cantidad fija recomendada. Y, si incluímos los intereses legales y las costas la cuantía del proceso puede estimarse en 1.155 €. En consecuencia, según el artículo 243.2 de la LEC procede la reducción de la base de cálculo a 384,69 € + 61,55 € (16% de IVA) = 446,24 €, por lo que respecta a los honorarios de Letrado. Los derechos de Procurador se calculan por la proporción correspondiente, si a 510,69 €, le significó 97,46 €, a 446,24 €, le supone 85,16 €, porque según los artículos 242 y 243.2 LEC, interpretados en las SSAAPP de Madrid, sec. 25ª, de 28-4-2005, nº 268/2005 , rec. 246/2004 y de Barcelona, sec. 13ª, 17-10-2007, nº 541/2007, rec. 260/2004 , se obtiene la distinción entre el crédito que deriva del pronunciamiento sobre costas, del que es titular el vencedor y afecta exclusivamente a las partes, y los créditos de los cuales haya de responder cada una de las partes por razón de los encargos que hayan realizado a terceras personas; solo a la parte litigante vencedora corresponde la legitimación activa (241.1), una vez que el título de la condena sea firme (el gasto se ha "devengado"), sin que el referido art. 242 desvirtúe esa legitimación o la titularidad exclusiva del crédito a las costas, parte no obligada al haber abonado previamente los honorarios de letrado o la cuenta de procurador cuya minuta pretende incluir en la tasación, a fin de reclamarlas a la parte vencida y la jurisprudencia es unánime (desde la conocida STC. 28/1990 de 26 de febrero , a las., entre muchas otras, SSTS. 10.10.1972 , 19.2.1982 , 31.5.1984 , 7.3.1988 , 16.7.1990 , 11.2.1992 , 9.7.1992 , 23.5.1996 , 30.6.1998 , 27.3.1999 , 27.12.1999 , 19.1.2000 , 6.6.2001 , 14.10.2002 , 20.12.2002 , 23.2.2004 ...), lo que ocurre es que la parte no sólo puede reclamar los gastos que ha realizado (respecto de los que se exige su justificación), sino también los no satisfechos, cuyos titulares pueden pedir, que se incluyan en la tasación (no en vano la solicitud de tasación va firmada por abogado y procurador), o si se prefiere, existen dos posibilidades en orden a justificar el crédito de "la parte" cuando se trata de honorarios de abogados y derechos de procurador y demás intervinientes que deriven del art. 241 y 242 LEC (si ha sido satisfechos, 242.2 ; si no lo han sido, 242.3).

A modo de conclusión: a) No se precisa justificación alguna de las cantidades previamente reembolsadas, cuando sólo se reclama la minuta detallada de honorarios de letrado o profesionales no sujetos a arancel y la cuenta detallada de procuradores y profesionales sujetos al mismo, como uno de los conceptos integrantes de las costas. b) Si se trata de otros gastos, realizados por la parte, o aún mereciendo el concepto de costas hayan sido satisfechos en su lugar por alguno de los intervinientes a que se refiere el art. 242.3 LEC , surge la obligación de justificar las cantidades reembolsadas (y de hecho el precepto alude a "reembolso" y a "haber satisfecho previamente"), pero "a instancia de parte". El TS ya ha tenido oportunidad de declarar que ha de irse más allá de una mera interpretación literal del art. 242.2 LEC, imponiéndose una interpretación conjunta de los números 2 y 3 del art. 242 LEC . Consecuentemente las costas se deben a la parte acreedora de las mismas, no a los profesionales, con independencia de quien presente efectivamente la minuta.

CUARTO.- No procede la imposición de costas en el actual incidente al estimarse en parte la impugnación conforme al artículo 394 de la LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que se estima en parte la impugnación formulada por la Procuradora Dª Nuria Ramírez Navarro, en representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Alcobendas, contra la tasación de costas de 10 de febrero de 2010 del Secretario de esta Sección 25ª, reduciéndose a las siguientes cantidades y conceptos: 446,24 €, por los honorarios del Letrado D. Arcadio , y 85,16 € por los derechos del Procurador D. Evaristo , respecto de la tasación de costas practicada en el presente rollo de apelación, nº 734/05, el 10 de febrero de 2010, por lo que debemos modificarla en los expresados términos, no haciendo expresa imposición de las costas derivadas de dicha impugnación a ninguna parte.

Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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