Sentencia Civil Nº 478/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 478/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 839/2011 de 21 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CLARET CASTANY, ASUNCION

Nº de sentencia: 478/2012

Núm. Cendoj: 08019370192012100379


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 839/2011- D

Juicio verbal Nº 736/2011

Juzgado Primera Instancia 2 Granollers (ant.CI-2)

S E N T E N C I A Nº 478/12

Ilma. Sra.

ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a ventiuno de noviembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Granollers (ant.CI-2), a instancia de ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L contra Filomena ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Filomena contra la sentencia dictada en los mismos el dia 20 de junio de 2011, por el/la Sr./a. Magisrtrado/a del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: 'Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Daví Navarro, en nombre y representación de Endesa Distribución Eléctrica SLU, contra Filomena , representada por el Procurador Sr. Vargas Navarro, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la suma de 378'19 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Filomena mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para resolver la presente apelación el día 15 de noviembre de 2012.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo designado Magistrada Única la Ilma. Sra. Magistrada Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY.


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia dictada en la instancia que estima íntegramente la reclamación ejercitada por ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L frente a Dª Filomena , de importe 378,19 euros, como consecuencia de los suministros de electricidad prestados para el local sito en C/ Major, nº 150, bajos de Sant Celoni del que era titular la demandada, se alza el recurrente interesando la revocación en base a una errónea valoración de la prueba.

SEGUNDO.-Plantea en definitiva el recurrente, al contradecir las aseveraciones contenidas en la sentencia de primera grado, cuestión en torno a la prueba practicada en el proceso, cuya decisión presupone lograr la correcta valoración de la misma en su conjunto y a la luz de las reglas de la sana crítica, única sujeción del proceso lógico de apreciación ( STS de 22-12-81 ) mediante un examen crítico, razonado y razonable ( STS de 11-07-85 ), y en el supuesto de que no sea suficiente para derivar a los hechos alegados el efecto jurídico pretendido, decidir el conflicto en función de las reglas sobre la carga de la prueba que, en síntesis, señalan al acreedor como litigante que ha de soportar las consecuencias de la falta de demostración de un hecho normalmente constitutivo de su pretensión ( art. 217 LEC y SSTS de 07-05-80 , 07-03-83 , 16-09-86 ...) y al deudor respecto de los hechos extintivos e impeditivos (ex art. 1214 CC y SSTS de 25-10-83 , 06-12-85 ...). Pues bien, analizadas de nuevo en esta alzada las pruebas practicadas hemos de llegar a idénticas conclusiones que las establecidas en la sentencia de primer grado, cuyos certeros y atinados razonamientos deben ser íntegramente ratificados por este Tribunal.

El reexamen del acervo probatorio nos lleva a concluir, la procedencia de la reclamación ejercitada por la actora y por ello la improcedencia del recurso de apelación. Toda vez que se acredita que fue la demandada la que contrató con ENDESA el suministro de energía eléctrica para el inmueble sito en C/ Major, nº 150 de Sant Celoni, no dándose posteriormente de baja del suministro contratado ni comunicando a la actora la cesión del contrato a favor de tercero o novación de la relación contractual. La titular del suministro eléctrico sobre el local de autos es la demandada, por lo que siendo esta la parte contratante y titular del contrato, debe la misma hacer frente al pago de las facturas por los servicios de electricidad prestados en el local. Y ello sin perjuicio del derecho que le asiste, en su caso, de ejercitar la acción de repetición contra los verdaderos usuarios del servicio contratado a su nombre. Puesto que los contratos obligan a quienes los suscriben y son obligatorios para ellos en tanto no se resuelva (o rescinda) el contrato ni se realice cesión a favor del nuevo ocupante. Por tanto corresponde a Dª Filomena el pago de los consumos eléctricos prestados en el local, en tanto parte contratante que suscribió el contrato de suministro de energía eléctrica y no solicito la rescisión (baja) del mismo ni la novación o cambio de titular del contrato, sin perjuicio de la facultad de repetición que le asiste frente a quien tenga por pertinente en tanto usuario-consumidor de los servicios prestados por la actora.

La procedencia del interés legal moratorio desde la interpelación judicial sobre la cantidad objeto de condena resulta de la aplicación de los artículos 1108 y 1101 del Código Civil al haber incurrido en mora el obligado al cumplimiento de la obligación.

En cuanto a las costas de la instancia es el principio general del vencimiento objetivo el que ampara su imposición a la demandada - art. 394.1 de la LEC - al no concurrir ni serias dudas fácticas ni de derecho.

TERCERO.-La desestimación del recurso de apelación nos conduce a imponer las costas de la presente alzada a la recurrente - art. 398.1 de la LEC -.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Dª Filomena contra la Sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Granollers en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR íntegramente la misma con imposición de las costas de esta alzada a la apelante.

Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, a interponer en el plazo de veinte dias.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En Barcelona, a veintiuno de noviembre de dos mil doce, y una vez firmada por la Magistrada designada que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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