Sentencia Civil Nº 478/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 478/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 267/2012 de 22 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 478/2012

Núm. Cendoj: 36038370032012100466

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00478/2012

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA,constituida en Tribunal unipersonal por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA,ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 478/2012

En PONTEVEDRA, a veintidós de noviembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000113/2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILAGARCIA DE AROUSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000267/2012, en los que aparece como parte apelante, Dª. Estela y 'REALE SEGUROS GENERALES, S.A.', representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. ELENA MONTÁNS ARGÜELLO, asistidos por el Letrado D. MANUEL-LUIS SILVA CONSTENLA, y como parte apelada, Dª. Herminia y 'ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.', representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, asistidos por la Letrada Dª. MARIA VICTORIA CARBALLO MAGARIÑOS y D. Victoriano , sobre verbal tráfico.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 16 de septiembre de 2011, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: 'Que DEBO DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Herminia Y ALLIANZ CIA DE SEGUROS, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Gómez Feijoo, contra Dª Estela y la compañía aseguradora REALE y en consecuencia, CONDE NO a los citados demandados a que abonen conjunta y solidariamente la cantidad de 1.818,51 euros a Dª. Herminia , con los intereses legales para la demandada y los del artículo 20 LCS para la aseguradora, asimismo deberán abonar a la Compañía aseguradora Allianz en la cuantía de 464,36 euros más los intereses legales del artículo 576 LEC . Todo ello con imposición de las costas procesales.

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por Dª. Estela , Victoriano y Reale compañía de seguros, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Montans Arguello, contra Herminia y la entidad aseguradora Allianz, ambos representados por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Gómez Feijoo y en consecuencia, ABSUELVO a los citados demandados reconvencionales de todos los pedimentos efectuados en su contra con imposición de costas a la parte actora reconvencional'.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dª. Estela y 'REALE SEGUROS GENERALES, S.A.', recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Dª. Herminia y 'ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.'; no formulándose recurso ni oposición e impugnación al mismo por D. Victoriano .

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 13 de abril de 2012, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO.- La sentencia de juicio verbal apelada estimó demanda y desestimó reconvención en ámbito de responsabilidad extracontractual derivada de accidente de tráfico por alcance sucedido sobre las 15,35 horas del día 27.9.2010 a la altura del número 82 de la Avenida Las Carolinas de Vilagarcía de Arousa, en el que se vieron involucrados los vehículos Renault Clío matrícula XA.....-OL y Fiat Punto ....-RQF , conforme a arts. 1 LRCSCVM , 1.902 CC y 76 LCS .

Recurren en apelación la conductora y aseguradora del vehículo Fiat, Sra. Estela y REALE.

SEGUNDO.- De la valoración conjunta de la prueba -atestado policial, parte amistoso, interrogatorio de parte y testificales policiales y familiares- se concluye la concurrencia de culpas de ambas conductoras en la producción del accidente por alcance estudiado, fijándose por el Tribunal cuotas de responsabilidad del 75% para el coche Renault, y del 25% para el Fiat. El primer vehículo circula a velocidad excesiva contraviniendo el límite de velocidad de 50 km/h, dejando 21 ms. de huella de frenada (fs. 12 y 13 ratificados), y vulnerando arts. 45 y 50 RGC . Y el segundo vehículo se incorpora a la circulación desde estacionamiento sin la debida comprobación de la presencia del contrario, recibiendo colisión trasera después de recorrer 13 metros, lo que supone infracción del art. 72 RGC .

TERCERO.- De acuerdo a la explicada distribución de responsabilidad, prosperará en un 25% la pretensión de la demanda principal, rebajándose entonces en dicho porcentaje las sumas (1.818,51 y 464,36 euros) abonadas por la propiedad y aseguradora del Renault en concepto de daños y gastos médicos (fs. 17, 19 y 20), obteniéndose las indemnizaciones de 454,62 y 116,09 euros respectivamente, con aplicación de intereses de arts. 20 LCS y 576 LEC .

Por otra parte se estimará la pretensión reconvencional en un 75%, concretándose la indemnización de Estela en 1.136,1 euros y de Victoriano en 1.352,1 euros, resultados de sumar, a los 1.010,80 euros por los 35 días de baja no impeditiva de ambos según informes médicos forenses (68 ss.) los 504 y 792 euros de gastos de fisioterapia justificados a fs. 72 y 73, y aplicando reducción del 25%, partiendo de las respectivas dolencias cervicales demostradas.

Prosperarán en parte, pues, demanda y reconvención, revocándose parcialmente la sentencia impugnada, y prosperando en parte la apelación.

CUARTO.- Según arts. 394.2 y 398.2 LEC , no se efectuará pronunciamiento en costas de ambas instancias.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Elena Montans Arguello en nombre de DÑA.- Estela y 'REALE SEGUROS GENERALES, S.A.', revocar en parte la sentencia impugnada, dictada en fecha 16 de septiembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilagarcía de Arosa .

a) Estimando parcialmente la demanda principal, condenando conjunta y solidariamente a los demandados Estela y aseguradora REALE a pagar a Herminia la suma de 454,62 euros, y a la entidad ALLIANZ la cantidad de 116,09 euros, con respectiva aplicación de artículos 20 LCS y 576 LEC . Y,

b) Estimando en parte la reconvención, condenando conjunta y solidariamente a Herminia y a la aseguradora ALLIANZ a abonar a Estela la suma de 1.136,1 euros, y a Victoriano la cantidad de 1.352,1 euros, con aplicación de intereses de los arts. 576 LEC y 20 LCS .

Ello sin efectuarse pronunciamiento en costas de la demanda y reconvención en ambas instancias.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Esta sentencia no es firme y contra la misma podrán las partes legitimadas optar por interponer el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal o el Recurso de Casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme disponen los Arts. 466 y ss y la Disposición Final 16ª LEC /2000

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así, por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.


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