Sentencia CIVIL Nº 478/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 478/2019, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 335/2018 de 15 de Noviembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: GARCIA MAZAS, MARIA INMACULADA

Nº de sentencia: 478/2019

Núm. Cendoj: 27028370012019100472

Núm. Ecli: ES:APLU:2019:772

Núm. Roj: SAP LU 772/2019

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00478/2019
N10250
PLAZA AVILÉS S/N
-
Tfno.: 982294855 Fax: 982294834
JS
N.I.G. 27028 42 1 2017 0001078
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000335 /2018
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de LUGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000165 /2017
Recurrente: CARPINTERIA MARIANO SEIJO S.L.
Procurador: MARIA ISABEL DE LA FUENTE MORADO
Abogado: MARIA FERNANDA LOPEZ FERNANDEZ
Recurrido: PUERTAS BETANZOS S.L.
Procurador: JOSE ANGEL PARDO PAZ
Abogado: LEONARDO MANUEL MENDEZ CABRERA
S E N T E N C I A Nº 478/2019
Magistrados: Iltmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO
Dª. MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS
En LUGO, a quince de noviembre de dos mil diecinueve.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de
PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000165 /2017, procedentes del XDO. PRIMEIRAINSTANCIA N. 3 de LUGO, a
los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000335 /2018, en los que aparece como
parte apelante, CARPINTERIA MARIANO SEIJO S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sra.

MARIA ISABEL DE LA FUENTE MORADO, asistido por el Abogado Sra. MARIA FERNANDA LOPEZ FERNANDEZ,
y como parte apelada , PUERTASBETANZOS S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE
ANGEL PARDO PAZ, asistido por el Abogado Sr. LEONARDO MANUEL MENDEZ CABRERA, sobre reclamación
de cantidad, siendo ponente la Magistrada suplente la Iltma. Sra. Dª. MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2018, en el procedimiento del que dimana este recurso.



SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:'Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador Sr. Pardo Paz, en nombre y representación de 'Puertas Betanzos, S.L.', contra la entidad 'Carpintería Mariano Seijo, S.L.', condeno a dicha demandada a abonar a la actora la suma total de 3.679,07 euros, suma se incrementará con los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, sin que proceda efectuar un especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas, que ha sido recurrido por la parte CARPINTERIA MARIANO SEIJO S.L., habiéndose alegado por la contraria.



TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 23 de septiembre de 2019, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

Fundamentos

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y
PRIMERO.- En fecha de 27 de febrero de 2017, la representación procesal de Puertas Betanzos, S.L. presentó acción de reclamación de daños y perjuicios por importe impagado de varias facturas en la cantidad de 8.289,80 € (6.946,65 € de principal, 414,49€ de gastos de devolución y 928,66€ de intereses moratorios), contra Carpintería Mariano Seijo, S.L.

La entidad demandada contesta alegando las excepciones de 'exceptio non adimpleti contractus' y 'exceptio non rite adimpleti contractus', suplicando al juzgado se dicte sentencia desestimatoria o, en su caso, una reducción del precio.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y contra dicha decisión judicial presentan recurso de apelación ambas partes.



SEGUNDO.- Ambos recursos se basan esencialmente en la existencia de error en la valoración de la prueba practicada.

El recurso presentado por Carpintería Mariano Seijo, S.L. sostiene que se produjo un error en cuanto a la naturaleza y ejecución del contrato, al entender que no estamos ante un contrato de compraventa como lo califica la sentencia recurrida, sino ante un contrato de arrendamiento de obra, pues no se compraron unas puertas cualquiera, sino que se encargó la fabricación de unas puertas siguiendo las indicaciones dadas por esta parte. Y aunque es evidente que el suministro existió, la fabricación o prestación de hacer tiene una clara preeminencia, ya que lo determinante en la relación fue el encargo encomendado para la obtención de un resultado final predeterminado consistente en la fabricación de unas puertas ajustadas a unas directrices dadas por Jesús Luis , en la forma que definen los artículos 1544 y 1588 del Código Civil.

Esta Sala no comparte tal afirmación. Puertas Betanzos, S.L. es una empresa cuyo objeto social es la fabricación en serie de piezas de carpintería, parquet y estructuras de madera para la construcción de productos semielaborados de madera, por lo que no parece que se encargue de la fabricación a medida.

Resulta obvio que para la fabricación de unas puertas deben darse ciertas indicaciones como las medidas, el tipo y la calidad de la madera utilizada, o el modelo seleccionado, para que se adapten a los huecos donde van a colocarse y a las preferencias del cliente. Este tipo de indicaciones no convierte un contrato de compraventa en un arrendamiento de obra, donde la finalidad, no es la actividad en sí, sino el resultado de la obra. Con los datos proporcionados por la empresa demandada, hemos de concluir que nos hallamos ante un contrato de compraventa, cuyo objeto es la fabricación y entrega de unas puertas de frente de armarios a cambio de un precio; puertas cuya mecanización e instalación se llevaron a cabo por Carpintería Mariano Seijo, no por el demandante.

No existe error alguno en la naturaleza y calificación del contrato.

Por su parte, Puertas Betanzos, considera que de la prueba practicada no se desprende que la demandante tuviese conocimiento de la existencia de los defectos de los que adolecían las puertas y de su no aceptación por parte de Jesús Luis en esas condiciones desde un primer momento. Al contrario, afirma que si envió un carpintero para repasar la obra y reponer las puertas que tenían unas supuestas deficiencias, fue en aras de la buena fe para no tener problemas de pago. Además, los testigos han venido a afirmar sin ningún género de duda que las puertas quedaron perfectamente colocadas.

La interpretación que esta parte recurrente realiza de la prueba practicada es parcial y subjetiva. Tan sólo dos de los testigos declaran que las puertas quedaron colocadas de forma correcta, D. Bernardino y D.

Calixto , empleado y comercial de Puertas Betanzos, respectivamente, e incluso ellos confirman la existencia de defectos en las puertas, estaban torcidas o alabeadas, razón por la que Puertas Betanzos tuvo que enviar a la obra un carpintero. Y después de esto, no sólo personal propio de Carpintería Seijo intentó solucionar el problema sin éxito, sino que también intervino personal de Carpintería Estelar (empresa contratada para la instalación de la tarima), quienes pusieron unos golpetes en las puertas con la finalidad de que cerrasen, así lo manifestaron el representante legal de Carpintería Mariano Seijo, el representante de Carpintería Estelar y D. Dionisio de Albañilería Varela. Por su parte, la perito Dña. Justa , visita las viviendas y confirma la existencia de los mencionados defectos en las puertas, aclarando que la colocación de golpetes en ellas sólo funciona si se fuerza su cierre. Pero además, D. Esteban , promotor de la obra, nos dice que existen problemas en prácticamente todas las puertas de armarios, se curvan, quedando combadas, y que a medida que va vendiendo los pisos se ve obligado a cambiarlas por exigencia de los compradores.

No compartimos las afirmaciones realizadas por Puertas Betanzos, pues si bien no hubo una reclamación formal de los defectos que las puertas presentaban por parte de Carpintería Mariano Seijo, sí fue puesto en su conocimiento desde el primer momento. Las declaraciones de los testigos evidencian que se trataba de un defecto de fabricación apreciable a primera vista, y por ello enviaron a un carpintero para solucionar el problema, que no obstante no logró el resultado esperado. Las puertas no encajaban correctamente porque estaban curvadas. Finalmente, se colocaron unos golpetes en ellas para forzar su cierre. Las puertas, en ningún momento quedaron instaladas de forma correcta.

En relación al tipo de vicios o defectos de los que las puertas adolecen, tras valorar toda la prueba practicada, documental, pericial y testifical, coincidimos con la Juzgadora de instancia en calificarlos de defectos determinantes de la inutilidad de las puertas para los fines contratados. En este sentido resulta muy revelador el testimonio del promotor, quien se ve obligado a retirar las puertas mal ejecutadas y colocar unas nuevas para poder vender los pisos. Y también compartimos la solución por ella adoptada de hacer pagar a Carpintería Mariano Seijo la mitad de las facturas reclamadas, porque pese a los defectos alegados, y a los diferentes e infructuosos intentos de reparación, instaló igualmente las puertas en todos los pisos, probablemente apremiado por los plazos de entrega, pero siendo consciente del problema, cuando lo correcto hubiese sido exigir a Puertas Betanzos la entrega de la mercancía en óptimas condiciones y reclamarle los daños y perjuicios que el retraso llegara a ocasionarles. Ambas partes litigantes eran conscientes de los graves defectos de los que adolecían las puertas, por lo que parece adecuado que ambas asuman las consecuencias.



TERCERO.- Alega también Carpintería Mariano Seijo en su recurso, que no cobró del constructor Dionisio la mayor parte del trabajo realizado, que sus empleados dedicaron varios días de trabajo intentando arreglar unas puertas inservibles, con el coste que ello le ocasionó y que lo sucedido ha supuesto un desprestigio para su empresa.

No estamos de acuerdo con tales afirmaciones. Aunque es cierto que Carpintería Mariano Seijo hubo de reclamar judicialmente su crédito a la empresa constructora, también lo es que cobró una parte, cuyo importe ignoramos, porque no ha sido revelado, pero, en caso de no pagar a Puertas Betanzos, nos encontraríamos ante un supuesto de enriquecimiento injusto. Y en cuanto al tiempo de trabajo dedicado a intentar arreglar las puertas por parte de sus empleados y el coste que le supuso, desconocemos en que consistieron esos intentos, así como el tiempo dedicado a la tarea, pues nada se ha acreditado, de manera que no podemos valorarlo, al igual que sucede con el supuesto desprestigio de la empresa, del que ninguna prueba se presentó.

Para finalizar, señalar que si bien compartimos, como expusimos en el Fundamento de Derecho anterior, la solución adoptada en la sentencia recurrida de condenar a la empresa demandante a pagar la mitad del importe de las facturas reclamadas, a diferencia de lo allí establecido consideramos que únicamente debe tomarse en consideración el importe de las facturas, no los gastos de devolución de las facturas impagadas, porque como sostiene en su recurso Carpintería Seijo, nada tiene que ver con los mecanismos de crédito que utilice la empresa demandante para obtener financiación. En efecto, fue decisión de Puertas Betanzos acordar con el banco el descuento de las facturas, en lugar de esperar a su cobro, por lo que ahora no puede pretender que Carpintería Mariano Seijo asuma los gastos derivados de la misma.

Por tanto, la cantidad que Carpintería Mariano Seijas debe abonar a Puertas Betanzos es de 3.248,33 €.



CUARTO.- La estimación parcial del recurso interpuesto por Carpintería Mariano Seijas origina que no se condene en costas a ninguno de los litigantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.2 de la LEC.

Al desestimarse el recurso presentado por Puertas Betanzos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 LEC procede la imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Fallo

Se desestima el recurso presentado por Puertas Betanzos, S.L. y se estima parcialmente el recurso de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en fecha de 27 de marzo de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Lugo. Se revoca en parte la sentencia de instancia en el sentido de condenar a la Entidad 'Carpintería Mariano Seijo, S.L.' a abonar a 'Puertas Betanzos, S.L.' la suma total de 3.248,33 €, manteniendo en lo demás la sentencia de instancia.

No se hace especial imposición de costas para el recurso interpuesto por la entidad Carpintería Mariano Seijo.

Las costas del recurso interpuesto por Puertas Betanzos se imponen al apelante.

Procédase a dar al depósito previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., si se hubiera constituido.

Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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