Sentencia Civil Nº 479/20...re de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 479/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 880/2007 de 25 de Septiembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: AGULLO BERENGUER, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 479/2008

Núm. Cendoj: 08019370142008100643


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimocuarta

ROLLO Nº 880/2007

JUICIO VERBAL NÚM. 341/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 MATARÓ (ANT.CI-8)

S E N T E N C I A Nº 479/08

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 341/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Mataró (ant.CI-8), a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PARKING SITO EN C/ DIRECCION000 Nº NUM000 PREMIA DE MAR, contra D/Dª. Bárbara , D. Juan y D. Jose Luis ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de diciembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PARQUIN SITO EN LA CALLE DIRECCION000 N. NUM000 DE PREMIÀ DE MAR contra DOÑA Bárbara y DON Jose Luis , debo condenar y condeno a DOÑA Bárbara y DON Jose Luis a que pague a la actora la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS mas intereses legales a la fecha del requerimiento notarial. Con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Debo absolver y absuelvo a DON Juan de los pedimentos de la actora, debiendo en este caso cada parte asumir las costas por ella ocasionadas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 4 de septiembre de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de primer grado estima en parte la demanda interpuesta por la Comunidad de propietarios contra los Sres. Bárbara Jose Luis y absuelve a Juan , padre de los primeros, quien acreditó en juicio no ser propietario actualmente de la plaza de aparcamiento NUM001 , y por tanto no es deudor la las cuotas de gastos comunitarios que se reclaman en la demanda inicial de juicio monitorio y después en el juicio verbal seguido a consecuencia de oponerse los demandados por falta de competencia jurisdiccional por razón del territorio y no ser cierta la reclamación. Condena a los dos primeros a que paguen la cantidad exigida por gastos de requerimiento extrajudicial acreditados, pero en la misma se reconoce que dichos demandados habían pagado la mitad de lo reclamado poco antes de la presentación de la demanda y la otra mitad ya incoada ésta. Por todo ello, impone las costas del proceso a los demandados condenados y no realiza especial declaración sobre las costas respecto del demandado absuelto ya que en el Registro de la Propiedad constaba como copropietario de dicha plaza de aparcamiento.

SEGUNDO.- Los tres demandados apelan la decisión judicial en el pronunciamiento sobre las costas. De una parte Bárbara y Jose Luis porque la estimación respecto de ellos fue parcial, con lo que no procedía especial declaración de costas según el art. 394.2 LEC ., y el Sr. Juan por haber sido absuelto, exige que sus costas se impongan a la Comunidad al amparo del precepto citado.

TERCERO.- En este particular caso, no estimamos conveniente alterar el criterio del Juzgador de primer grado porque, aunque la estimación de la demanda fuera parcial, los demandados dejaron de pagar las cuotas pese a los requerimientos previos de la Comunidad en tal sentido, incluso se opusieron al Monitorio previo alegando una excepción procesal; en segundo lugar, el primer pago se efectuó a través del administrador de la actora y no en la cuenta de ésta y el segundo ya iniciado el proceso.

Por su parte, el tercer codemandado, que es el padre de los actuales titulares dominicales de la plaza de aparcamiento, no expuso su falta de legitimación pasiva hasta la celebración del juicio, cuando en el Registro de la Propiedad constaba también como cotitular.

Las anteriores circunstancias, denotan una actitud abusiva por parte de los demandados que han dado lugar la incoación de dos procedimientos, el monitorio y el verbal subsiguiente, y a gastos extraordinarios para la comunidad demandante, por lo que sí estimamos que, respecto a los condenados, verdaderamente litigaron con una cierta temeridad, de manera que los gastos judiciales deben asumirlos. En cuanto al absuelto concurren en este caso dudas de derecho porque en el Registro público dicho demandado aparece como propietario y la comunidad, en juicio, una vez conocida su falta de legitimación pasiva, continuó el proceso sólo contra el resto de los demandados. Por todo ello, confirmamos la sentencia con desestimación de ambos recursos.

CUARTO.- La desestimación de los recursos de apelación, implica la imposición de las costas de la misma a los respectivos apelantes, conforme al artículo 398.1 LEC .

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Bárbara y Jose Luis , así como la impugnación de Juan , contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Mataró , la cual CONFIRMAMOS.

Imponemos las costas de las apelaciones e impugnación a los respectivos recurrentes.

Y firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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