Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 479/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 179/2010 de 03 de Noviembre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 03 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ, ANTONIO MIGUEL
Nº de sentencia: 479/2010
Núm. Cendoj: 15030370042010100421
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00479/2010
FERROL 4
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000179 /2010
FECHA REPARTO: 22.3.10
SENTENCIA
Nº 479/10
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta Civil-Mercantil
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En A CORUÑA, a tres de Noviembre de dos mil diez.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio PROCEDIMIENTO ORDINARIO, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 4 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DON Segismundo , representado en 1ª instancia por la Procuradora SRA. FERNÀNDEZ DÍAZ y defendido por el Letrado SR. PRIETO FLORES, y de otra como DEMANDADA-APELADA CONSTRUCCIONES Y REFORMAS GESCON, S. L., representada en 1ª instancia por la Procuradora SRA. SECO LAMAS y en esta alzada por el SR. PÉREZ LIZARRITURRI y defendida por la Letrada SRA. LÓPEZ RODRÍGUEZ; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR IMPAGO DE FACTURAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 4 DE FERROL, con fecha 14.12.10. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora Sra. Fernández Díaz, en nombre y representación de D. Segismundo , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil CONSTRUCCIONES GESCON SL de los pedimentos frente a esta deducidos. Se imponen las costas de esta instancia a la parte demandante".
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por D. Segismundo , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en estas actuaciones en la primera instancia ha sido objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandante, solicitando su revocación y que se dicte nueva sentencia por la que se estime íntegramente la demanda, en la que se ejercita acción de reclamación de cantidad, o parcialmente de conformidad con lo pretendido de forma subsidiaria en su recurso, con fundamento en las deudas generadas como consecuencia de la ejecución de los trabajos de revestimientos de fachadas contratadas por la demandada en la construcción del edificio Abrente, sito en Fene, en cuanto reconoce haber cobrado los facturados por 3.180 metros cuadrados, cuando mantiene que los definitivamente realizados fueron 4.309 metros cuadrados, cuya diferencia se reclama su importe y que cuantifica en 27.479,24 euros.
SEGUNDO.- No se niega por la demandada las relaciones habidas entre las partes y reconociendo en carta de fecha 3 de julio de 2008, acompañada en el escrito inicial del proceso monitorio, que los metros cuadrados pendientes de abono del total de la obra fueron 3.450 y no los reclamados en demanda, que coinciden con lo certificado por los arquitectos directores de la obra (edificio Abrente) como ejecutado de revestimiento de mortero monocapa, 2984,16 m2 en paramentos exteriores verticales y 399 m2 horizontales sumado a los 40 a 60 m2 en muretes, divisiones, jambas, dinteles, etc. que se admite por la testifical practicada en juicio, sin que pueda admitirse la pretensión principal formulada con la demanda cuando no consta acreditado como realizados los metros cuadrados que se facturan, y por ello la demanda debe ser estimada en parte, esto es, que los metros cuadrados pendientes de abono por la demandada son los 3.450 m2 reconocidos extrajudicialmente por la demandada, que multiplicado por el importe pactado del metro cuadrado, 21 euros, resulta la cantidad de 5.650 euros, más el IVA correspondiente, y los intereses de la Ley 3/2004, de 29 diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad desde el día 24 de julio de 2007, tal como se reclama en demanda, no discutido de contrario, puesto que el contrato queda dentro del ámbito de aplicación de la citada Ley, y de tal modo debe accederse a lo solicitado.
Y en este sentido la demanda debe ser estimada, a falta de prueba más concluyente acreditativa del importe reclamado en demanda.
TERCERO.- La estimación parcial del recurso de apelación y de la demanda, conlleva que no proceda especial pronunciamiento sobre la imputación de las costas procesales causadas en ambas instancias, a tenor de lo dispuesto en los arts. 398.2 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español.
Fallo
Con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Segismundo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ferrol en fecha 14 de diciembre de 2009 , revocamos dicha resolución, y en consecuencia, con estimación parcial de la demanda, condenamos a la demandada "Construcciones y Reformas Gescón, S.L." a abonar 5.650 euros, más el IVA correspondiente, y los intereses de la Ley 3/2004, de 29 diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad desde el día 24 de julio de 2007; todo ello, sin hacer especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas en ambas instancias.
Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de Sala lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

