Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 479/2010, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5, Rec 632/2009 de 16 de Noviembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: MARTIN CALVO, VICTOR MANUEL
Nº de sentencia: 479/2010
Núm. Cendoj: 35016370052010100496
Encabezamiento
SENTENCIA
479/10
Iltmos. Sres.-
PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo
MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot
Don Víctor Manuel Martín Calvo
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dieciséis de noviembre de dos mil diez;
VISTAS por la Sección 5a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 4 de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados (Juicio Ordinario no 722/08) seguidos a instancia de dona Encarna , parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora dona Lidia E. Ramírez González y asistida por el Letrado don Francisco Romero Medina, contra la entidad mercantil BBVASEGUROS, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador don Óscar Munoz Correa y asistida por el Letrado don José Ramón Baltar Monzón, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia No. 4 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Desestimar la demanda de dona Encarna contra BBVA Seguros S.A. de Seguros y Reaseguros»
SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 4 de mayo de 2009 , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 16 de noviembre de 2010.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Ejercitada por la parte actora acción de reclamación de cantidad (150.000 €) como beneficiaria de un contrato de seguro de vida concertado por su fallecido padre al haber sufrido éste un infarto agudo de miocardio que le provocó la muerte, la sentencia de primera instancia desestima la demanda tanto por el hecho de que la actora carece de legitimación activa al ser beneficiaria el cónyuge del tomador del seguro (siendo los hijos beneficiarios tan sólo en segundo lugar y a falta de éste) como por la circunstancia de que el tomador incumplió la obligación de informar a la aseguradora de la preexistencia de una cardiopatía isquémica.
Frente a dicha resolución de alza la parte actora en un escueto recurso que textualmente reza: «Si nos fijamos, vemos que el padre de mi representada había contratado un seguro de vida, que le cubría el fallecimiento por cualquier causa, como así se reflejó en la hoja número tres del contrato de la póliza de Vida, y que aparecía en grandes letras, realizadas por la entidad BBVA. Fue la propia entidad BBVA la que le comentó al padre de mi representada que con la hoja senalada con el número tres era suficiente para otorgarle el seguro de vida ya que en el mismo se reflejaba que tenía derecho a la indemnización en caso de que falleciera, a lo cual el padre de mi representada aceptó, porque así se lo manifestaron. Pero también es más verdad que el padre de mi representada estaba cobrando una pensión por incapacidad antes de hacerse el seguro y que dicha pensión la estaba ingresando desde antes de realizarse el contrato de seguro de vida en la cuenta del BBVA y que conociendo ese dato o hecho por parte de la entidad BBVA nunca le comentaron nada, sino todo lo contrario, le cobraban anualmente la primera de dicho seguro de vida»
SEGUNDO.- Dicha alegación carece manifiestamente de contenido jurídico no pretendiendo siquiera con ella atacar los razonamientos de la resolución apelada.
Obviamente, no atacando la apelante la falta de legitimación activa (ad causam) apreciada en la sentencia, esto es, el hecho declarado probado de que no es beneficiaria de la póliza al ser la beneficiaria su madre, esposa del fallecido tomador del seguro, y debiendo esta Sala tener por probado dicho hecho al no ser atacado eficazmente en el recurso, la sentencia (su fallo) debe ser confirmada con independencia del razonamiento relativo a la cobertura de la póliza (si ésta ampara o no el infarto) y de si ha existido o no mala fe u ocultación del tomador respecto a enfermedades preexistentes, circunstancias todas ellas innecesarias de analizar cuando la actora, por no ser beneficiaria de la póliza, carece de legitimación para reclamar la contraprestación a que, en su caso, vendría obligada la entidad aseguradora únicamente para con la beneficiaria esposa del tomador.
Por lo expuesto, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la parte apelante, tal como prescribe el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no apreciarse en el caso serias dudas de hecho o de derecho.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de dona Encarna contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia no 4 de San Bartolomé de Tirajana de fecha 4 de mayo de 2009 en los autos de Juicio Ordinario no 722/08, confirmando dicha resolución, con expresa imposición de costas al apelante.
Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Víctor Manuel Martín Calvo, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.
