Sentencia Civil Nº 479/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 479/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 557/2011 de 21 de Diciembre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 21 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MULERO, JOSE LUIS UBEDA

Nº de sentencia: 479/2011

Núm. Cendoj: 03014370052011100480


Encabezamiento

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de diciembre de dos mil once.

El Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero, Presidente de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 479

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Alvaro , por sí mismo, frente a la parte apelada SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, asistida en la primera instancia por el Letrado D. Javier Pastor Beltrá, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Alicante.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Alicante, en los autos de juicio Verbal nº 115/11, se dictó en fecha 26 de abril de 2011, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Alvaro quien obra en su propio nombre y derecho contra SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA asistido del Sr. letrado D. Javier Pastor Beltrá, debo absolver como absuelvo a la parte demandada SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA de las pretensiones de condenas formalizadas por la parte actora de este procedimiento.

En materia de costas estése al fundamento jurídico TERCERO de esta resolución judicial."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 557-B/11, que en turno de reparto correspondió al Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero, señalándose para dictar la presente resolución el día 21 de diciembre.

TERCERO.- Al conocimiento del presente recurso le es de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 82.2.1.º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , modificado por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia recaída en el procedimiento de juicio verbal tramitado en la instancia, desestimatoria de la demanda sobre reclamación de 336,96 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, interpone el presente recurso de apelación el demandante solicitando la estimación de su pretensión que tal resolución rechaza, a lo que no puede accederse por cuanto que toda su tesis se basa en una subjetiva valoración de la normativa aplicable y de la prueba que no puede prevalecer sobre la más objetiva del Magistrado a quo, que no se demuestra errónea, ya que del conjunto de lo actuado aparece realizado el curso por el que se acciona, su homologación y la expedición del certificado de asistencia de 27 de septiembre de 2007 (acompañado con el escrito de demanda), sin que se acredite que expedición del diploma correspondiente corresponda al Sindicado de Empleados Públicos de la Comunidad Valenciana demandado, ni, en su caso, justifique la indemnización que se reclama.

En este sentido, debe recordarse el criterio de este Tribunal (contenido entre otras en sentencias de 21.12.1993 , 9.02.1994 y 29.09.2004 ) sobre el alcance del control jurisdiccional que se realiza en la segunda instancia y que viene referido a la legalidad de la producción de las pruebas, a la observancia de los principios rectores de su carga y a la racionalidad de los términos en que se haya justificado su valoración.

SEGUNDO.- De conformidad con lo anterior y no existiendo motivos para apreciar equivocación en la sentencia de instancia, procede su confirmación por sus propios fundamentos, previa desestimación del recurso, con la imposición de costas prevenida en los arts. 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Alvaro contra la sentencia dictada con fecha 26 de abril de 2011 en el procedimiento de juicio verbal nº 115/2011 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Alicante , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, con expresa imposición al apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta mi sentencia, fallando en grado de apelación y sin ulterior recurso, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.