Última revisión
16/12/2014
Sentencia Civil Nº 479/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 455/2014 de 31 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CARRILLO VINADER, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 479/2014
Núm. Cendoj: 30030370042014100405
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1784
Núm. Roj: SAP MU 1784/2014
Resumen:
ALIMENTOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00479/2014
Sección Cuarta
Rollo de Sala 455/2014
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORE NO MILLÁN
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. JUAN ANTONIO JOVER COY
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de julio del año dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio
de Medidas sobre Menores número 620/13 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil
número Nueve (Familia 2) de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada Dª. Tamara , representada
por la Procuradora Sra. Torres Alesson y defendida por el Letrado Sr. Herreros Andreu, y como demandado
y ahora apelante D. Fructuoso , representado por la Procuradora Sra. Martínez Campillo y defendido por
el Letrado Sr. Torres Hurtado, todos ellos del turno de oficio. En ambas instancias interviene el Ministerio
Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don
FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 31 de marzo de 2014 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva, en lo que ahora interesa, dice así: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por doña Tamara contra don Fructuoso , debo declarar y declaro procedentes las siguientes medidas extramatrimoniales: ...2º- Se establece en concepto de alimentos para la progenie la cantidad de 225 euros, la cual será satisfecha exclusivamente por el demandado entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, cantidad que será actualiza anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización, abril de 2015); sin perjuicio de que los gastos extraordinarios sean satisfechos por mitad. Dicha cantidad se entiende debida desde la presentación de la demanda...'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D.
Fructuoso , solicitando su revocación parcial.
Después se dio traslado a las otras partes, oponiéndose el Ministerio Fiscal, sin hacer alegación alguna la actora inicial.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 455/14. Tras personarse las partes, por providencia del día 26 de junio de 2014 se señaló el de ayer para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
TERCERO.- En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Dª. Tamara plantea demanda contra el padre de la hija común, D. Fructuoso , para que se adopten por el Juzgado determinadas medidas respecto de la guarda y custodia de la menor (debe concederse a la madre), alimentos a cargo del padre (deben ser 300 # al mes) y pagos de gastos e hipoteca de la vivienda común (debe asumirlos todos el demandado).
El demandado contesta, aceptando que la guarda y custodia se atribuya a la madre, pero oponiéndose al importe de la pensión de alimentos (solicita que sea de 150 # al mes) y a que deba soportar él todos los gastos de la vivienda común.
Tras la celebración del juicio y la práctica de pruebas, algunas con posterioridad a la vista, las partes formularon conclusiones por escrito, precisando el Ministerio Fiscal que la pensión de alimentos debía ser de 225 # al mes, en tanto que la actora y el demandado reiteraron sus peticiones anteriores.
Se dicta sentencia por la que se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre la menor (se mantiene el ejercicio de la patria potestad conjunto), se fija un régimen normalizado de estancias y comunicaciones entre padre e hija, y se cuantifica la pensión de alimentos en 225 # mensuales, rechazando tener competencia objetiva para hacer pronunciamientos sobre los gastos derivados de la vivienda común, al no existir un específico régimen económico familiar.
Contra el pronunciamiento relativo el importe de la pensión de alimentos, el demandado plantea recurso de apelación, en el que denuncia error en la valoración de las pruebas practicadas, al no apreciarse debidamente los informes laborales (el carácter reciente de su contrato de trabajo que es por tiempo parcial y eventual) ni que tiene que atender otras obligaciones económicas (las derivadas de la vivienda y vehículo para su trabajo), por lo que interesa que se reduzca a 150 # al mes el importe de los alimentos que debe satisfacer.
Del recurso se dio traslado a las restantes partes, y sólo el Ministerio Fiscal ha realizado alegaciones, oponiéndose al mismo.
SEGUNDO.- La sentencia de primera instancia no sólo tiene en cuenta los documentos aportados por el ahora apelante durante el procedimiento (vida laboral, contrato temporal, ausencia de prestación por desempleo), sino también el resultado de la investigación realizada por el Juzgado (folios 75 y 77 de las actuaciones) y lo reconocido por el propio demandado en el acto del juicio, cuando admitió que desde noviembre de 2013, en su actual trabajo, venía recibiendo sobre 1.000 # al mes.
Con esos datos el importe de la pensión de alimentos de su hija menor, teniendo en cuenta que la madre no tiene trabajo ni ingresos, resulta proporcionado a los recursos del ahora apelante y a las necesidades de la hija menor, así como a los medios de los obligados conjuntamente a prestar alimentos ( arts. 145.1 y 146 CC ).
Hay que tener en cuenta que, como viene señalando esta Sala, estamos ante una obligación de carácter preferente cuando se refiere a alimentos de los hijos menores de edad, que debe anteponerse a otras de distinta naturaleza, dada la dimensión ética de tal obligación y su rango constitucional ( art. 39 CE ), por lo que, constando en las actuaciones que el padre realiza trabajos agrícolas, que tiene unos ingresos en torno de los 1.000 # mensuales, que la madre está desempleada y que las restantes obligaciones que el padre tiene deben ceder ante la principal de prestación de alimentos al hijo menor de edad, hay que rechazar el recurso planteado.
TERCERO.- Al desestimarse el recurso, las costas de esta segunda instancia se han de imponer al apelante, tal y como establece el artículo 398 LEC .
VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Martínez Campillo, en nombre y representación de D. Fructuoso , contra la sentencia dictada en el juicio de medidas sobre menores seguido con el número 620/13 ante el Juzgado de Primera Instancia número Nueve (Familia 2) de Murcia, y estimando la oposición al recurso sostenida por el Ministerio Fiscal, habiendo sido también parte apelada la Procuradora Sra. Torres Alesson, en nombre y representación de Dª. Tamara , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, imponiendo al apelante las costas causadas en esta alzada.Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días desde que sea notificada, debiendo consignar la cantidad de 50 # (por cada recurso que se interponga) para su admisión conforme a lo establecido en la D. A. 15ª LOPJ y la tasa prevista en la Ley 10/2012, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
