Sentencia CIVIL Nº 479/20...re de 2017

Última revisión
21/06/2018

Sentencia CIVIL Nº 479/2017, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Toledo, Sección 1, Rec 206/2015 de 03 de Noviembre de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Noviembre de 2017

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Toledo

Ponente: BRIGIDANO MARTINEZ, JUAN RAMON

Nº de sentencia: 479/2017

Núm. Cendoj: 45168410012017100076

Núm. Ecli: ES:JPII:2017:399

Núm. Roj: SJPII 399:2017

Resumen:
OTRAS MATERIAS

Encabezamiento

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1Y DE LO MERCANTIL

TOLEDO

SENTENCIA: 00479/2017

C/ MARQUES DE MENDIGORRIA 2

Teléfono: 925-396028/30, Fax: 925-396033

Equipo/usuario: CC

Modelo: 0030K0

N.I.G.: 45168 41 1 2015 0023318

I96 PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96) 0000206 /2015 0001

Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000206 /2015

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. BODEGAS MARTUE LA GUARDIA S.A.

Procurador/a Sr/a. JUAN MUÑOZ-PEREA PIÑAR Abogado/a Sr/a.

D/ña. Raimundo , Carlos José , Alexander

Procurador/a Sr/a. MARIA NIEVES MARTIN-FUERTES COLASTRA, MARIA NIEVES MARTIN-FUERTES COLASTRA , MARIA NIEVES MARTIN-FUERTES COLASTRA

Abogado/a Sr/a. JUAN IGNACIO FERNANDEZ AGUADO, ,

SENTENCIA

En Toledo a 3 de noviembre de 2017 .

Vistos por el Iltmo Sr. D. Juan Ramón Brigidano Martínez los autos nº 1 de incidente concursal instados por D. Juan Muñoz Perea en representación de Bodegas Martúe la Guardia SA contra el informe de la Administración Concursal siendo parte D. Raimundo , D. Carlos José y D. Alexander representados por D ª Nieves Martín Fuertes Colastra .

Antecedentes

1.- La Administración Concursal emitió informe que fue comunicado a los acreedores.

2.- Bodegas Martúe la Guardia SA impugnó el informe de la Administración concursal y solicitó que se excluyera de la lista de acreedores los créditos reconocidos a D. Raimundo , D. Carlos José y D. Alexander ( los hermanos Alexander .

3.- Contestada la demanda incidental por la Administración Concursal y por la representación de D. Raimundo , D. Carlos José y D. Alexander y celebrada vista quedó para resolver.

Fundamentos

1.- Siguiendo la contestación de la Administración Concursal a los Hermanos Herrero Vedel se les ha reconocido en el concurso un crédito de 371.799,60 € que tiene su origen en la compraventa de participaciones realizada el 19 de junio de 2013 en la cual los 'HERMANOS HERRERO VEDEL', transmitieron un total de 7682 participaciones sociales de la mercantil 'VIÑEDOS OE NIEVA, S.E.' a la mercantil ahora concursada 'BODEGAS MARTUE LA GUARDIA, S.A.' por un importe de 450.000 € , cantidad aplazada que con los intereses suponía una deuda de 474.320 euros . De los pagarés en los que se aplazó el pago fueron abonados el nº 8.626.775, por Importe de 50.000 € y el nº 8.626.778, por importe de 8.000,00 € y el 8 de enero de 2014 se hizo otra transferencia de 55.000 € , en total se abonaron 113.000 € con lo que la deuda pendiente sería de 361.320,00 € a lo que habría que sumar los 10.479,60 €en concepto de gastos de devolución para dar los 371.799,60 € que se han reconocido en el informe impugnado.

2.- Según la demanda, admitiendo tanto el importe de la deuda y su origen como el abono de dos pagarés por un importe conjunto de 58.000 € , mantiene que uno de los pagarés con los que se había fraccionado y aplazado el pago por importe de 200.000 € fue novado y pasó a la posición de deudor D. Juan Antonio sustituyendo el citado pagaré por cinco pagarés . También alega que Pagos de Viñedos de Nieva SL abonó a los hermanos Herrero Vedel el importe de 139.541,4 y que se habría hecho la transferencia de 55.000 € y que se habrían endosado pagarés por importe de 12.529,42 € . Por todos estos conceptos se habría pagado 465.070,78 € . Por último se alega que una parte del precio de la compraventa se ha simulado con una supuesta prestación de servicios que al parecer no ha existido.

3.- En la contestación de los hermanos Herrero Vedel , partiendo de admitir que la deuda tal y como consta en la escritura de venta era originalmente de 450.000 € mas lo que corresponde por el aplazamiento , existe conformidad en que de esa deuda Bodegas Martúe abonó 113.000 € y discrepa del resto de la demanda , empezando con la novación del pagaré de 200.000 € alegando que ' el Acuerdo no hace mención a novación alguna, ni tampoco a una sustitución en la persona del deudor (...) Lo que efectivamente suscribió mi mandante con BODEGAS MARTUE -representada, al igual que en el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, por D. Juan Antonio -, es un Acuerdo por medio del cual el pagaré nº 8626776, por importe de 200.000 Euros, y vencimiento en fecha 15 de diciembre de 2013, se sustituía por los siguientes cinco pagarés: (i) Pagaré por importe de 50.000,00 Euros, y vencimiento en fecha 6 de enero de 2014; (ii) Pagaré por importe de 50.000,00 Euros, y vencimiento en fecha 6 de enero de 2014; (iii) Pagaré por importe de 34.000,00 Euros, y vencimiento en fecha 31 de enero de 2014; (iv) Pagaré por importe de 33.000,00 Euros, y vencimiento en fecha 28 de febrero de 2014; y (v) Pagaré por importe de 33.000,00 Euros, y vencimiento en fecha 31 de marzo de 2014. (..) la única novación que se produce a raíz de la suscripción del Acuerdo es aquella relativa a la forma aplazada de pago. ( ...) de la literalidad del propio Acuerdo se evidencia que D. Juan Antonio intervino en la suscripción del mismo en exclusiva representación de BODEGAS MARTUE, única obligada a la satisfacción del pago de los pagarés relacionados.' En esta contestación se hace referencia al procedimiento cambiario seguido en los Juzgados de Madrid mencionando que se dirigió erróneamente contra D. Juan Antonio en la creencia de que era el obligado al pago y esta es por otra parte la postura de D. Juan Antonio al oponerse en el juicio cambiario negando que sea el obligado y asumiendo que actuaba en representación de Bodegas Martúe . En lo que se refiere a los pagos de Viñedos de Nieva a los Hermanos Herrero Vedel por importe de 139.541,46 Euros se alega que ' si bien son ciertos, responden a conceptos absolutamente ajenos a los efectos que interesan en el presente procedimiento, motivo por el cual ha de rechazarse su vinculación con el Crédito que ostenta mi representado -y sus dos hermanos- para con la parte actora (...)En definitiva, ni nos encontramos ante una factura simulada, ni ante un negocio simulado. Simplemente, se trata de una factura que, emitida por HERRERO VEDEL a favor de la entidad SEIS QUINTAS MARTUE, responde a la prestación de determinados y concretos servicios ajenos al objeto del presente procedimiento. Así, si bien han sido abonados determinados importes a este respecto, ello no puede mezclarse ni confundirse con aquellos otros importes debidos por BODEGAS MARTUE a mi mandante, y sus dos hermanos, todavía pendientes.(...) Respecto de los endosos ' el importe de 12.529,42 Euros a que hace alusión la parte actora en el citado Hecho de la demanda interpuesta, no puede incluirse en el concreto importe satisfecho por la misma en el marco de la compraventa de participaciones de VIÑEDOS DE NIEVA, debiendo permanecer dentro del marco jurídico del negocio al que pertenece. '

4.- La administración concursal asume esta postura y en su contestación resume ' Dicho lo anterior, y aún considerando tanto las cantidades pagadas por 'VIÑEDOS DE NIEVA, S.L' a la mercantil 'HERRERO VEDEL, S.L.' (109.541,46 € y no los 139.541,46 € que señala la demandante), como los pagarés endosados por ésta (12.529,42 € aunque sólo aporta endosos por 6.775,47 €), como pagos en concepto del pago de la compraventa de las participaciones sociales de 'VIÑEDOS DE NIEVA, S.L', el acreedor 'HERMANOS HERRERO VEDEL' seguiría, manteniendo un crédito a 5;u favor respecto a 'BODEGAS MARTÚE LA GUARDIA. S.A.', pues en el cuadro que a modo de conclusión la demandante relaciona los supuestos pagos efectuados (y descontando los 200.000,00 € supuestamente novados por Juan Antonio y que nunca fueron pagados), seguiría existiendo saldo pendiente de pago, por lo que la exclusión del crédito que pretende la concursada carece de toda lógica, razón por la cual debe ser desestimada íntegramente la demanda interpuesta.

5.- En el acto de la vista se practicó el interrogatorio de D. Raimundo que afirmó que los pagos Viñedos de Nieva a los Hermanos Herrero Vedel por importe de 139.541,46 Euros y la factura que, emitida por HERRERO VEDEL a favor de la entidad SEIS QUINTAS MARTUE, responde a la prestación de determinados y concretos servicios ajenos a la compraventa de participaciones , preguntado en que consisten esos servicios dijo que era asesoramiento técnico .

6.- Partiendo del hecho probado por no controvertido de que 'HERMANOS HERRERO VEDEL', transmitieron un total de 7682 participaciones sociales de la mercantil 'VIÑEDOS OE NIEVA, S.E.' a la mercantil ahora concursada 'BODEGAS MARTUE LA GUARDIA, S.A.' por un importe de 450.000 € , cantidad aplazada que con los intereses suponía una deuda de 474.320 euros a lo que habría que sumar los 10.479,60 €en concepto de gastos de devolución y que de esa deuda se abono 113.000 € para dar los 371.799,60 € que se han reconocido en el informe impugnado . Por lo tanto habrá decidir si uno de los pagarés con los que se había fraccionado y aplazado el pago por importe de 200.000 € fue novado y pasó a la posición de deudor D. Juan Antonio sustituyendo el citado pagaré por cinco pagaré y también si el hecho de que Pagos de Viñedos de Nieva SL abonó a los hermanos Herrero Vedel el importe de 139.541,4 y que se habrían endosado pagarés por importe de 12.529,42 € se corresponde con la deuda por la transmisión de participaciones , partiendo de que la carga de estos pagos corresponden a los actores de este incidente en atención al artículo 217 de la LEC .

7.- Empezando por la novación de 200.000 € debe desestimarse que se haya novado la deuda , porque D. Juan Antonio firmó los pagarés en representación de Bodegas Martúe no solo porque la cuenta de cargo corresponde a Bodegas Martúe sino porque D. Juan Antonio al oponerse en el juicio cambiario negó que fuera el obligado y asumió que actuaba en representación de Bodegas Martúe . Sobre la constancia o no de la antefirma se pronuncia entre otros la AP de Valencia sec 9 º , S 7-4-2009 'esta Sección de la Audiencia Provincial, pese a mantener el expresado criterio, ha de sostener igualmente y en relación con cada supuesto concreto que se somete a su consideración, que no es posible imponer en todos los casos en que no se haga constar la antefirma, la responsabilidad personal al firmante del documento cuando de la prueba practicada en las actuaciones cabe concluir con contundencia que la expresión de la firma no lo fue a título personal sino en representación de la sociedad, siendo este hecho conocido por la parte adversa, como acontece en el caso sometido ahora a nuestra consideración (...)'.

8.- Sobre los pagos VIÑEDOS DE NIEVA, S.L' a la mercantil 'HERRERO VEDEL, S.L.' y los pagarés endosados por ésta , lo cierto es que la carga de la prueba también le corresponde a los actores y no se ha aportado ningún documento que relacione estos abonos con la deuda por la compraventa de participaciones intentando los demandantes deducir de a falta de prestación de servicios por considerarla un negocio simulado que estos abonos en realidad se deben imputar a la deuda por la compraventa de participaciones que es su causa verdadera . Esta alegación debe ser rechazada porque no nos encontramos en un juicio cambiario donde se reclamen unos pagarés por los Hermanos Herrero Vedel y se excepcione la falta de provisión de fondos por parte de Viñedos de Nieva porque entender que esa prestación de servicios no existió sino que lo que se ventila en este procedimiento es si la deuda contraída por la concursada con los hermanos Hermanos Herrero Vedel existe o se ha abonado y en este caso quien debe probar ese abono no lo ha hecho por lo que procede desestimar la demanda presentada .

9.- No obstante la desestimación de la demanda no procede hacer expresa condena en costas de conformidad con el art. 394 de la LEC porque si bien se ha resuelto la cuestión por la falta de prueba del abono del crédito reconocido en el informe de la Administración concursal en este caso no podemos desconocer la relación que las partes tienen no solo con Bodegas Martúe sino con otras empresas como Viñedos de Nieva o Seis Quintas de Martúe y que una de las alegaciones de la demanda ha sido que los hermanos Herrero Vedel realmente no prestaron servicio alguno que sustentara determinados abonos a los mismos y sabiendo esta alegación ni en la contestación a la demanda ni en el acto del juicio se ha aclarado lo más mínimo en que consistió esa prestación de servicios a pesar de que se preguntó directamente y la respuesta fue tan vaga como decir que se hizo un asesoramiento técnico, lo que hace que exista una duda de hecho suficiente para no imponer las costas .

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación

Fallo

Que desestimando la demanda presentada por D. Juan Muñoz Perea en representación de Bodegas Martúe la Guardia SA contra el informe de la Administración Concursal siendo parte D. Raimundo , D. Carlos José y D. Alexander representados por D ª Nieves Martín Fuertes Colastra debo declarar no haber lugar a lamisma sin hacer expresa condena en costas .

Procédase por la Administración Concursal, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la última sentencia resolutoria de las impugnaciones, a introducir en la lista de acreedores y en la exposición motivada de su informe las modificaciones que procedan como consecuencia de esta sentencia y a presentar al juez los textos definitivos correspondientes, con los demás extremos exigidos en el art. 96 y concordantes de la Ley Concursal

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra este sentencia no cabe recurso sin perjuicio de reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieran formulado protesta en el plazo de cinco días .

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