Última revisión
27/08/2018
Sentencia CIVIL Nº 479/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 778/2016 de 20 de Julio de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Julio de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 479/2018
Núm. Cendoj: 28079110012018100446
Núm. Ecli: ES:TS:2018:2799
Núm. Roj: STS 2799:2018
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 20/07/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 778/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 18/07/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: Audiencia Provincial de Navarra, sección 3.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN núm.: 778/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D. Eduardo Baena Ruiz
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 20 de julio de 2018.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el demandante D. Esteban , representado de oficio por el procurador D. Fernando Miguel Martínez Roura bajo la dirección letrada de oficio de D. Miguel Ángel Martín del Castillo, contra la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2015 por la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Navarra en el recurso de apelación n.º 761/2014 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 278/2013 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña sobre nulidad de cláusula suelo en préstamo hipotecario. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A.U., representada por el procurador D. Javier Álvarez Díez bajo la dirección letrada de D. Eugenio Salinas Frauca.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
Antecedentes
«1.- Se declare aplicable el tipo de interés variable ofertado de Euribor +0,4, desde que finalizó la aplicación del interés fijo hasta la finalización del préstamo.
»2.- Con carácter subsidiario a la primera petición, que se declare la nulidad por abusiva de la cláusula relativa a la fijación del tipo de interés variable y bonificación de intereses por su falta de trasparencia al no estar redactada de forma clara y comprensible, deviniendo aplicable el tipo de interés variable de Euribor +0,875 que es el pactado en el préstamo hipotecario en que se subrogó la demandada.
»3.-Se declare la nulidad por abusiva de la cláusula suelo fijada por la demandada, por la que 'en ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser inferior al 2,95 por ciento'.
»4.- Se declare la nulidad por abusiva de la cláusula sexta bis de la escritura de préstamo hipotecario en que se subroga la demandada, relativa a la resolución anticipada por la entidad de crédito por el incumplimiento de cualquier obligación de pago por principal o intereses, así como el caso D) por no liquidar las primas del seguro de incendio, o en período voluntario de recaudación, las contribuciones, impuestos y arbitrios correspondientes a la finca objeto de hipoteca, así como las que graven el capital de este préstamo o sus intereses.
»5.- Que como consecuencia de la estimación de alguna (o todas) de las tres primeras peticiones del presente suplico se condene a la demandada a realizar nueva liquidación de intereses de toda la amortización del préstamo conforme al tipo de interés que se establezca en sentencia (Euribor +0,4 ó Euribor +0,875) y sin cláusula suelo, fijando la cuota correcta en la actualidad, y se condene a la demandada a devolver a mi mandante las cantidades pagadas en exceso hasta que se practique el nuevo cálculo de intereses, más el interés legal, lo que se llevará a efecto en ejecución de sentencia, al quedar claramente fijadas las bases para fijar su importe conforme a lo dispuesto en el art. 219 LEC .
»6.- A la condena en costas a la demandada».
Por auto de 24 de marzo de 2014 el citado juzgado se declaró objetivamente competente, y por auto de 26 de mayo de 2014 acordó acumular dichas actuaciones a las que se seguían ante el mismo juzgado con el n.º 278/2013 a instancia de la esposa, pendientes de sentencia cuando se acordó la acumulación.
Esta había solicitado en su demanda que se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
«Declare la nulidad de la cláusula suelo contenida en la escritura de subrogación hipotecaria de fecha 12 de mayo de 2006 por la que se establece un mínimo de interés del 2,95%.
»Se determine el tipo de interés aplicable desde la fecha en que se dicte sentencia en los siguientes términos:
a) Euribor +40%.
b) Subsidiariamente, y para el que caso de que no se estime la anterior pretensión, 'a)', Euribor +0,875%.
»Se obligue a la demandada a recalcular las cuotas satisfechas por la demandante desde la cuota girada el 12 de diciembre de 2009 hasta la actualidad, aplicando el tipo de interés que se hubiera determinado conforme a la anterior pretensión y sin aplicación de la cláusula suelo, procediendo a disminuir el principal adeudado del préstamo en una suma equivalente al exceso de intereses abonado por la actora.
»Condene a la demandada al pago de las costas procesales si se opusiere a esta demanda».
«QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. ANDREA LEACHE LOPEZ, en nombre y representación de D. Esteban , y por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARIA JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Dña. Zaira , contra CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, representado por el Procurador de los Tribunales D. JOAQUIN TABERNA CARVAJAL, declarando:
»a) la nulidad de la cláusula suelo fijada en la escritura de subrogación de préstamo hipotecario suscrito entre las partes;
»b) la nulidad de la cláusula sexta bis, contenida en el préstamo hipotecario suscrito por los demandantes con Caja Laboral y en la que se subrogó la demandada;
»c) el interés aplicable a las cuotas del préstamo hipotecario desde la fecha de esta sentencia serán fijadas conforme al tipo de interés Euribor +1,150, y bonificaciones que en su caso procedan;
»d) la condena a la parte demandada recalcular las cuotas del préstamo hipotecario conforme al tipo de interés Euribor +1,150 con las bonificaciones que procedan desde el 12 de diciembre de 2009, y las cantidades abonadas en exceso por los demandantes hasta la fecha de esta sentencia como consecuencia de ese recálculo de las cuotas de préstamo se imputarán al pago del capital objeto del préstamo.
»Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad».
«La Sala acuerda estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Taberna Carvajal en representación del Banco Caja de España de Inversiones Salamanca y Soria SAU parte demandada en el procedimiento, contra la sentencia 24 de julio de 2014 del Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Pamplona , en el procedimiento de juicio ordinario, autos nº 278/13, revocando el pronunciamiento sobre el efecto de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, en el sentido que el recálculo de las cuotas sin aplicar el suelo -tipo mínimo de interés- deberá hacerse desde el 9 de mayo de 2013».
Dado traslado a la parte recurrente, esta manifestó que la recurrida no había satisfecho en su totalidad «el importe representado por la indebida aplicación de la cláusula suelo» y, al margen de lo anterior, que habiendo solicitado la nulidad de la referida cláusula «interesa se acuerde la misma para garantizar la devolución de la totalidad de las cantidades percibidas por el banco indebidamente», por todo lo cual terminaba solicitando se dictara resolución por la que «tal y como solicita la representación de la recurrida de forma subsidiaria, se tenga a esta por allanada a las pretensiones contenidas en nuestro recurso, con imposición a esta de las costas procesales».
Fundamentos
Sus antecedentes más relevantes son los siguientes:
Razonó al respecto, en síntesis: (i) que el art. 1303 CC determinaba la procedencia de acordar la restitución de todas las cantidades indebidamente pagadas como consecuencia de la cláusula suelo nula; y (ii) que frente a la pretensión del marido de que se condenara al banco a devolver dichas cantidades, resultaba más conforme con dicho precepto y con la jurisprudencia de esta sala la pretensión por la que había optado su esposa de que el exceso pagado en virtud de la cláusula suelo se aplicara al pago del capital.
En síntesis, la parte recurrente no está de acuerdo con que la nulidad de la cláusula suelo no tenga plenos efectos retroactivos, dado que a su juicio no concurren en este caso los requisitos («afectación del orden público económico» y «buena fe de los círculos interesados») exigidos por la jurisprudencia de esta sala (sentencias 241/2013, de 9 de mayo , y 139/2015, de 25 de marzo ) para su limitación temporal. Por ello sostiene que la retroactividad debe comprender toda la vida del préstamo (desde que se suscribió), como declaró la sentencia de primera instancia, aunque la petición del recurso hace referencia al 12 de diciembre de 2006 y no al 12 de diciembre de 2009 .
En cambio, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1, ambos de la LEC , y a la jurisprudencia de esta sala a partir de la sentencia de pleno 419/2017, de 4 de julio , procede imponer las costas de la segunda instancia a la entidad demandada, porque su recurso de apelación tenía que haber sido desestimado en su integridad.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

