Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 479/2019, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 2, Rec 21236/2018 de 07 de Junio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Junio de 2019
Tribunal: AP - Guipuzcoa
Ponente: BLANQUEZ PEREZ, LUIS
Nº de sentencia: 479/2019
Núm. Cendoj: 20069370022019100467
Núm. Ecli: ES:APSS:2019:699
Núm. Roj: SAP SS 699/2019
Resumen:
PRIMERO.-
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA - UPAD
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA - ZULUP
SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
TEL. : 943-000712 Fax/ Faxa : 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-17/006353
NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2017/0006353
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 21236/2018 - B
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia - UPAD Civil /
Donostiako Lehen Auzialdiko 4 zenbakido Epaitegia - Zibileko ZULUP
Autos de Procedimiento ordinario 421/2017 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: MUSSAP - MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS APF
Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA
Abogado/a / Abokatua:
Recurrido/a / Errekurritua: FEDERACION VASCA DE PADEL
Procurador/a / Prokuradorea: ROSARIO SANCHEZ FELIX
Abogado/a/ Abokatua: BORJA OSES GARCIA
S E N T E N C I A N.º 479/2019
ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.
D./D.ª YOLANDA DOMEÑO NIETO
D./D.ª LUIS BLANQUEZ PEREZ
D./D.ª FELIPE PEÑALBA OTADUY
En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a siete de junio de dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda - UPAD, constituida por los Ilmos Sres. que al
margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario
421/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia - UPAD Civil, a instancia de MUSSAP - MUTUA
DE SEGUROS Y REASEGUROS APF, apelante - demandante, representado por el procurador D. JOSE
IGNACIO OTERMIN GARMENDIA y defendido por el letrado D. FRANCISCO CHAMARRO BERNAL, contra
FEDERACION VASCA DE PADEL, apelado - demandado, representada por la procuradora D.ª ROSARIO
SANCHEZ FELIX y defendido por el letrado D. BORJA OSES GARCIA; todo ello en virtud del recurso de
apelación interpuesto contra sentencia de 17 de julio de 2018 dictada por el mencionado Juzgado.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- El 17 de julio de 2018 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián dictó sentencia , que contiene el siguiente Fallo: ' Desestimo la demanda efectuada por Mussap Mutua de Seguros y Reaseguros APF contra la Federación Vasca de Pádel.
Respecto a las costas del proceso al haber sido desestimada la demanda corresponde a Mussap Mutua de Seguros y Reaseguros APF el pago de las costas del proceso.
Notifíquese la presente resolución a todas las partes intervinientes.
Llévese testimonio de la presente sentencia a los autos de su razón con archivo de la original en el libro de sentencias'.
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 27 de mayo de 2019.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.
CUARTO .- Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS BLANQUEZ PEREZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Dentro del procedimiento de Juicio Ordinario 421/2017, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián se dictó sentencia con fecha 17 de julio de 2018 , desestimando la demanda presentada por el procurador D. José Ignacio Otermín Garmendia en nombre y representación de la entidad MUSSAP, Mutua de Seguros y Reaseguros APF.
Notificada la resolución interpuso contra la misma recurso de Apelación la citada parte demandante.
Si examinamos el hilo argumentativo del Juzgador de Instancia cabría destacar como : - MUSSAP a través de la correduría de seguros Howden Iberia S.A. suscribió una póliza con la Federación Vasca de Pádel el 1 de enero de 2016.
- se concertó el seguro, se abonaron las pertinentes primas del año 2016 y todas las gestiones y comunicaciones se realizaron a través de la Correduría de Seguros citada Howden Iberia S.A.
- importante el contenido de los arts 21 y 22.3 de la Ley de Contratos del Seguro .
- fundamental el plazo del art.22 de la Ley de Contratos del Seguro , es decir, un mes antes del vencimiento.
- en el presente caso el último día para remitir la comunicación manifestando no prorrogar el contrato era el 30 de noviembre de 2016.
- no hay acreditación de que se realizara la comunicación al no existir acuse de recibo.
- no hubo comunicación directa entre MUSSAP y la Federación Vasca de Pádel, todas se realizaron entre Mussap- Howden Iberia S.A. y la Federación Vasca de Pádel.
- hubo negociaciones previas.
Concluyendo el juzgador en que MUSSAP conocia que no se les renovaba el contrato, ergo dificilmente podia hablarse de una prórroga automática.
En el recurso la inicial actora destacaba de nuevo que : - la actora dice que no se les comunicó nada, y la demandada que se lo indicó a Howden Iberia S.A.
- reconoce la demandada que Howden Iberia S.A. es correduría independiente de la parte actora.
- las negociaciones se llevaron entre D. Nemesio de Howden Iberia S.A. y Dña. Carina , en nombre de la actora.
- no acreditó la demandada la rescisión del contrato.
El Juzgado dió por hecho que la Correduría había actuado como un agente de seguros y que actuaba en nombre / representación de la entidad MUSSAP.
SEGUNDO.- Un problema a añadir a la complejidad del tema lo constituye en hecho de que pleitean por un lado, una compañia de seguros, el asegurado y una tercera entidad cuya labor se cuestiona en tanto se califica su conducta como representante de la entidad o como figura independiente, ya que dependiendo de ello cobraran valor las comunicaciones o no, todo ello con el matiz de que segun se solucione esto ultimo incluso se pùeda reclamar a la meritada 'intermediaria '.
Si acudimos a la Ley de Contrato de Seguro, Ley 50/1980, tenemos por un lado, como para oponerse a una prórroga es preciso comunicarlo dentro del mes anterior a su conclusión, y por otro, conforme al artículo 21 como : ' las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si los realizara el propio tomador...' Siendo similar el contenido del articulo 12 de la actual Ley 26/2006 de 17 de julio . Añadiendo la demandada a mayor abundamiento como : - fue la entidad Howden quien posibilitó la contratación del seguro suscrito para el año 2016.
- todas las comunicaciones durante ese año se hicieron a través de Howden.
- que la Federación de Padel comunicó antes del mes de diciembre la no renovación a Howden y como abria un plazo para recibir ofertas cara al año 2017.
- era inviable hablar de renovación cuando variaban las condiciones, variación que debia comunicarse al menos con dos meses de antelación . ( art. 22.3 de la L.C.S. ) - fue Howden quien presentó la 'nueva 'propuesta para el año 2017, diferentes a las del año anterior.
- Mussap no ha atendido accidente alguno durante el año 2017.
El juzgador de instancia desestimó la demanda destacando entre otros aspectos como en la propia póliza para el año 2016 se citaba a Howden como agente, muestra de su vinculación con Mussap, pero quizás lo más importante a destacar seria a la hora de desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia, que tanto durante la vigencia del seguro, año 2017 como en las comunicaciones cruzadas después siempre se dirigieron a Howden o a través de Howden, muestra inequívoca de actuar en nombre de la aseguradora Mussap, como agente de la misma, siendo entonces un contrasentido que ahora se la considere como un ente completamente ajeno.
Vistos los artículos pertinentes y demás de general aplicación
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Apelación presentado por el procurador D.Jose Antonio Otermin Garmendia en nombre y representación de la entidad aseguradora Mussap , Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, contra la sentencia de 17 de julio de 2018 , dictada por el Juzgado de Primera Instancvia nº 4 de S.S. confirmando la misma, todo ello con expresa imposición de costas.
Transfiérase el depósito por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓN ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LEC ).
También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESAL ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LEC. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LEC ).
Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 1858/0000/12/1236/18.
Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos ( DA 15ª de la LOPJ ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.
Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo./Ilma. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
