Última revisión
12/11/1999
Sentencia Civil Nº 479, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2345/1998 de 12 de Noviembre de 1999
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Noviembre de 1999
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRALLO SANCHEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 479
Fundamentos
JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 DE CARBALLO
ROLLO: 2345/98-M
N U M E R O 479
A Coruña, a doce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por las Ilustrísimas Señorías DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ-PRESIDENTE, DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, Magistrados, ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación civil 2345/98, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Carballo, con el n° 2345/98, sobre Divorcio, entre partes, de una y como demandado apelante JOSE LUIS , representado por la Procuradora Sra. Pando Caracena, y de otra y como demandante apelada MARIA ASUNCION , representada por la Procuradora Sra. González González. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- En dichos autos y con fecha 19-6-98 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Dña. María Isabel Trigo Castiñeira, en nombre y representación de María Asunción , contra José Luis , debo declarar y declaro disuelto el matrimonio de los expresados cónyuges por causa de Divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en especial, la disolución del régimen económico matrimonial, con efectos a determinar en ejecución de sentencia, si así se solicita, y además las medidas acordadas en los fundamentos de derecho tercero y cuarto de la presente resolución, todo ello hacer una especial condena en las costas procesales.".
SEGUNDÓ.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandado, que le fue admitido en ambos efectos y previos los oportunos emplazamientos de las partes se elevaron las actuaciones a esta Superioridad, ante la que comparecieron en tiempo y forma ambas partes y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 9-11-99, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Dado que los hijos constituyen el vértice fundamental y preponderante de la familia hacia los cuales ha de converger el interés del órgano judicial para fijar con un criterio racional la contribución de los progenitores a los gastos de alimentación y formación de los mismos, y que el divorcio no exime a los padres de sus obligaciones para con sus hijos, procede desestimar el recurso interpuesto por la representación de don José Luis pues, visto que trabaja como panadero con un salario mensual de unas 64.000 pesetas, que con posterioridad al cese de la convivencia de los litigantes la panadería de la que era titular la pasó a un familiar cercano, por lo que es licito presumir que ello le reportó un beneficio económico, que la adicción al juego no le exonera de sus obligaciones paternofiliales y que su hija, María Inés, de 21 años de edad, carece de ingresos y cursa estudios universitarios, se estima correcta la cantidad fijada en la resolución impugnada en concepto de alimentos para la mentada hija.
SEGUNDO.- La desestimación del recurso conlleva de conformidad con lo dispuesto en el articulo 896 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que desestimando el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de Junio de 1998, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Carballo, debemos confirmar y confirmamos la mentada resolución; con expresa imposición de las costas de segunda instancia a la parte apelante.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
