Sentencia Civil Nº 48/200...ro de 2008

Última revisión
13/02/2008

Sentencia Civil Nº 48/2008, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 513/2007 de 13 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SALINERO ROMAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 48/2008

Núm. Cendoj: 47186370012008100033

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Valladolid, sobre impugnación de tasación de costas por indebidas. El acuerdo comunitario impugnado se proyectaba sobre una obligación de los comuneros de abonar una notable cantidad económica para la realización de las obras que se aprobaban con el acuerdo. De la anulación de dicho acuerdo dependía que también los impugnantes de la tasación tuvieran o no que abonar sus cuotas, que tenían como base el importe de las obras a realizar. Por tanto el interés económico debatido no puede ser otro que el de la cuantía soporte de las diferentes cuotas que corresponderían a cada comunero con arreglo a sus porcentajes de participación comunitaria, pues si se anulaba aquella devendrían ineficaces las demás y esa era precisamente la cuestión controvertida. Por otro lado, la responsabilidad derivada del pronunciamiento sobre costas, en caso de ser varios los condenados, no es solidaria sino mancomunada y no puede compensarse frente al acreedor de costas lo abonado por uno de los condenados cuando la reclamación se dirige frente a otro distinto.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00048/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000513 /2007

SENTENCIA Nº 48

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a trece de Febrero de dos mil ocho.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de incidente nº 729/04 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Valladolid, seguido entre partes, de una como impugnantes apelados DON Luis Pablo y DOÑA Inmaculada , mayores de edad y con domicilio en Valladolid, quienes han estado representados por el Procurador Don David Vaquero Gallego y defendidos por el Letrado Don César Mata Martín, y como impugnada apelante LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE VALLADOLID, representada por la Procuradora Doña María Victoria Silió López y defendida por el Letrado Don Carlos Castro Bobillo; sobre impugnación de tasación de costas por indebidos.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 31 de julio de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que debo declarar y declaro indebidos los derechos de la Procuradora Sra. Silió López recogidos en la tasación de costas realizada por la Secretario de este Juzgado en fecha 27 de junio de 2006 ."

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la comunidad impugnada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de enero de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado DON FRANCISCO SALINERO ROMAN.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte recurrente tiene parcialmente razón. El procedimiento es de cuantía porque puede determinarse según las reglas previstas en el art. 251 de la L.E.Civil . La parte demandada además se opuso a la pretensión de cuantía indeterminada de la parte actora en su escrito de contestación a la demanda, que es el trámite procesal legalmente previsto para plantear dicha cuestión como previene el art. 255. 2 de la L.E.Civil . En la sentencia se le achaca a la parte demandada que no la reprodujo en la audiencia previa pero esta exigencia no está en la ley, que solo establece, como prevén los arts. 255 y 422 , que en dicho momento procesal el Juez oiga a las partes y la resuelva. Es cierto que ambos preceptos permiten que se plantee la cuestión de la cuantía para decidir sobre la adecuación del procedimiento, pero tal problema era irrelevante en el caso enjuiciado pues bien se siguiese el criterio de indeterminación, señalado en la demanda, o bien la específica cuantificación, fijada en la contestación, el procedimiento a seguir sería el mismo, es decir un juicio declarativo ordinario (arts. 249. 2 y 253. 3 ). Que la cuantía fuese indeterminada o especificada era intrascendente para decidir sobre la clase de procedimiento a seguir pero no lo es sobre la repercusión que puede tener sobre el cálculo del importe de las costas y esto debe decidirse en esta fase para evitar que quede al arbitrio de una de las partes la fijación de aspecto tan primordial del proceso, máxime cuando la otra parte se opuso planteándolo en la forma y en el momento debidos. Lo decisivo y sustancial es si la demanda tenía interés económico y para esta Sala es notorio que sí habida cuenta que el acuerdo comunitario impugnado contenía y se proyectaba sobre una obligación de los comuneros de abonar una notable cantidad económica para la realización de las obras que se aprobaban con el acuerdo, cuyo importe ascendía a 112.500 euros. De la anulación de dicho acuerdo dependía que también los impugnantes de la tasación tuvieran o no que abonar sus cuotas que tenían como base el importe de las obras a realizar. Por tanto el interés económico debatido no puede ser otro que el de la cuantía soporte de las diferentes cuotas que corresponderían a cada comunero con arreglo a sus porcentajes de participación comunitaria, pues si se anulaba aquella devendrían ineficaces las demás y esa era precisamente la cuestión controvertida comunitariamente, es decir el importe total de las obras a realizar.

SEGUNDO.- El recurso critica también la aplicación que hace la sentencia de la cantidad abonada por una de las partes condenada en las costas a la reclamada en la presente tasación. La tesis de la parte apelante debemos estimarla acertada pues la responsabilidad derivada del pronunciamiento sobre costas, en caso de ser varios los condenados, no es solidaria sino mancomunada y no puede compensarse frente al acreedor de costas lo abonado por uno de los condenados cuando la reclamación se dirige frente a otro distinto. En la sentencia se alude a que la Procuradora Sra. Silió ya ha percibido 427,24 euros pero es lo cierto que quien está accionando no es la Procuradora sino la parte vencedora en las costas ya que dicho crédito, como es criterio jurisprudencial reiterado, lo es de la parte y no del Profesional.

No obstante los derechos de la Procuradora no pueden ascender a los 1477,85 euros que señala pues en ese importe, según la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario del Juzgado, están incluidos los derechos correspondientes a reconvención, medidas cautelares y recurso de reposición que, como se dice en la sentencia y no se cuestiona en el recurso, la parte impugnada admitió su improcedencia. Por tanto la cantidad total sería la suma de las dos primeras partidas consistentes en copias y tramitación, es decir 852,57 euros más su IVA (136,41 euros). En total 988,98 euros. Por tanto los dos impugnantes contra los que se dirige la tasación deberán abonar las dos terceras partes de dicho importe. En total 659,32 euros o 329,66 euros cada uno.

TERCERO.- Al acogerse en parte el recurso no hacemos expresa imposición de las costas de esta alzada por disponerlo así el art. 398. 2 de la L.E.Civil .

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto a nombre de la Comunidad de Propietarios del edificio núm. NUM000 de la C/ CALLE000 de Valladolid contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Valladolid, en fecha 31 de Julio de 2007 en los autos a que se refiere este rollo debemos revocar y revocamos la aludida resolución y fijamos el importe de los derechos de la Procuradora Sra. Silió en la suma de 988,98 euros. de los que cada condenado en costas responderá de una tercera parte, es decir 329,66 euros cada uno. No hacemos expresa imposición de las costas de este recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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