Última revisión
02/02/2009
Sentencia Civil Nº 48/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 412/2008 de 02 de Febrero de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Febrero de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 48/2009
Núm. Cendoj: 08019370142009100080
Encabezamiento
SENTENCIA N. 48/2009
Barcelona, dos de febrero de dos mil nueve
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rollo n.: 412/2008
Juicio Ordinario n.: 1122/2006
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 25 de Barcelona
Objeto del juicio: reclamación de cantidad (facturas)
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
Apelante: Arrosseria Xativa BC 1943 S.L.
Abogado: C. Monje Moliner
Procuradora: N. Tor Patino
Apelado: D'Hostel S.L.
Abogado: E. Román Sala
Procuradora: E. Rodés Casas
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 1 de diciembre de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "por la que condene a la entidad demandada a pagar a mi mandante 6.212 ,40€ en concepto de principal; el importe que resulte en concepto de interés legal que devengue la expresada cantidad hasta su efectivo pago y las costas causadas y que se causen en este procedimiento."
Reclama, en síntesis, la cantidad de 5.570,40€ como resto pendiente de la factura que aporta como documento número 1 (folio 6) y la de 638€ por los gastos de reparación de una unidad condensadora que estaba fuera de garantía.
La parte demandada contesta y alega que las partes convinieron en retener la cantidad de 5.574,40€ hasta que otros trabajos encargados y pagados (instalación de aire acondicionado en otro local) funcionaran adecuadamente. Sostiene que el sistema no funciona y solicita su absolución. Mediante demanda reconvencional sostiene que ha tenido que contratar a otra empresa para la sustitución del sistema de aire acondicionado y reclama la cantidad de 7.165,38€, así como el coste de los pingüinos que afirma adquirió para aminorar los problemas de refrigeración del local.
La sentencia recurrida, de fecha 8 de enero de 2008 contiene la parte dispositiva del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por D'Hostel, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elisa Rodés Durall, contra Arrosseria Xativa BCN 1943 S.L., debo condenar a la demandada a satisfacer a la demandante la cantidad de cinco mil quinientos setenta y cuatro euros con cuarenta céntimos, con los intereses legales desde la interposición de la demanda, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Que desestimando en su integridad la demanda reconvencional planteada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Nuria Tor Patino, en nombre y representación de la Arrosseria Xativa BCN 1943 S.L., contra D'Hostel S.L., debo absolver a la reconvenida de las pretensiones reconvencionales contra ella interpuestas, imponiendo a la sociedad reconviniente las costas causadas en esta instancia por la reconvención."
El Juzgador de instancia califica el contrato relativo al aire acondicionado como de compraventa y declara que el actor cumplió con su obligación de entrega del aparato, su instalación, puesta en marcha y correcto funcionamiento. Desestima la reclamación relativa a los de 638€ por los gastos de reparación de una unidad condensadora, al declarar que se encontraba en periodo de garantía.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente denuncia la existencia de error en la valoración de la prueba, sostiene que el contrato debe reputarse como arrendamiento de obra y sostiene que ha sido incumplido.
El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 8 de mayo de 2008. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala fue señalada para el día 29 de enero de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
1. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Tras el visionado del CD relativo al juicio, el que contiene la diligencia final y el examen de la prueba documental, el Tribunal deberá ratificar, en su integridad, los correctos y detallados razonamientos que se contienen en la sentencia apelada.
A pesar de los esfuerzos defensivos de la recurrente, existen en autos unos elementos objetivos que no cabe desconocer. La factura relativa al aire acondicionado es de fecha 15 de diciembre de 2003 y fue pagada. El actor reclama el pago de parte de la factura de fecha 4 de agosto de 2004, que se refiere a la instalación de una cocina en otro local de la aquí recurrente. También fue pagada la factura relativa a una cámara frigorífica, de fecha 23 de febrero de 2004.
La recurrente sostiene que el aire acondicionado nunca ha funcionado, pero lo cierto es que no existe ninguna queja por escrito. Por otra parte resulta un contrasentido afirmar que dicha instalación nunca ha funcionado, con la circunstancia de pagar su importe con posterioridad y en dos plazos (folio 10). De ser cierto que existieron reclamaciones verbales no atendidas, tampoco se alcanza a entender que la aquí recurrente contratara posteriormente, y por dos veces, al presunto incumplidor.
Por otra parte, de la documentación adjunta a la contestación y demanda reconvencional se constata que la compra de ventiladores y pingüinos se habría producido tras un año y medio de la instalación, e incluso el testigo I. Ferrer, en el CD relativo a la diligencia final, declaró que los ventiladores no debían retirarse, también afirmó que sólo vendía máquinas. Dicho testigo recomendó la instalación de otro equipo, pero el instalado por el aquí apelado continúa funcionando en el local, como admitió la testigo Sra. Bárbara en el minuto 17:33 del CD relativo al juicio.
En definitiva, el aquí apelado cumplió con su contrato de compraventa. Compró y montó el aparato por los conductos preexistentes y lo puso en marcha. La demandada mostró su conformidad y pagó el precio. Si un año y medio después se ha instalado otro aparato, sin eliminar el preexistente, no puede imputarse al aquí apelado y menos pretender compensar su coste con el importe de otros trabajos que se admiten como correctos (cocina en un nuevo local), por lo que, al haberlo entendido así la sentencia apelada procede su íntegra confirmación, con la correlativa desestimación del recurso.
2. LAS COSTAS
Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso al apelante.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
