Sentencia Civil Nº 48/201...ro de 2010

Última revisión
01/02/2010

Sentencia Civil Nº 48/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 816/2009 de 01 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SALVATIERRA OSSORIO, DOMINGO

Nº de sentencia: 48/2010

Núm. Cendoj: 03065370092010100044

Núm. Ecli: ES:APA:2010:291

Resumen:
03065370092010100044 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 9 Nº de Resolución: 48/2010 Fecha de Resolución: 01/02/2010 Nº de Recurso: 816/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 48/10

En la ciudad de Elche, a uno de febrero de dos mil diez.

El Ilmo. Sr. Magistrado D. Domingo Salvatierra Ossorio, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 514/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante C.P. EDIFICIO000 , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Guilbert López y dirigida por el Letrado Sr/a. Pascual Esteban.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja en los referidos autos, se dictó Sentencia con fecha 25/11/08 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Giménez Viudes, en nombre y representación de comunidad de Propietarios EDIFICIO000, contra D. Romeo, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad desde la interposición de la demanda hasta la fecha de pago (24-11-08); sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 816/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia de instancia y la apelada su confirmación.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias , en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrevieja, estimó la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 contra D. Romeo, condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de 579,36 euros, abonada en fecha 24 de noviembre de 2008, e intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, sin expresa imposición de costas.

Disconforme con dicha resolución en cuanto al pronunciamiento relativo a las costas procesales, la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Torrevieja interpone recurso de apelación.

SEGUNDO.- El motivo se contrae en mostrar la discrepancia con la Juez a quo en cuanto a la no imposición de costas procesales al demandado.

El recurso merece una favorable acogida, porque esta Sala , entre otras, en Sentencia de 12 de marzo de 2009, que cita otra de esta misma Sala de 18 de abril de 2007, tiene declarado que cuando los comuneros dejan de cumplir con la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos comunes que se deriva del artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, haciendo que la Comunidad se vea precisada de acudir a los Tribunales para obtener ese pago , existe mala fe. Así, y por citar las últimas de las resoluciones que se pronuncian en ese sentido, las Sentencias de esta audiencia Provincial de fechas 21 de julio de 2005 y 28 de febrero de 2007 ya declaraban que en lo relativo a la imposición de costas, tienen en consideración, como dato básico, que todos los miembros de una comunidad de propietarios tienen obligación, a tenor del artículo 9.1, e) de la Ley de Propiedad Horizontal, de pagar sus cuotas en el plazo establecido por la Junta; y de esa premisa básica se deriva que si el incumplimiento de la obligación da lugar a que la Comunidad acuda a los Tribunales , serán los comuneros morosos los que hayan de atender al pago de los gastos judiciales, ya que ha sido su actitud incumplidora la que ha motivado los gastos derivados de la interposición de la demanda, criterio que mantiene esta sección Novena , por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede la estimación del recurso, y la revocación parcial de la Sentencia, condenando al condenado en la instancia al pago de las costas procesales causadas.

TERCERO.- Al ser estimado el recurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el Pueblo Español;

Fallo

FALLO: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Torrevieja, contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrevieja, de fecha 25 de noviembre de 2008, revoco parcialmente la misma, en el único particular relativo a las costas procesales causadas en la instancia, que se imponen al demandado. Sin costas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente Resolución, cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición final 16ª de la L.E.C. 1/2000 .

De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ 6/1985, según redacción dada por la LO 1/2009 , para interponer contra la presente resolución recurso extraordinario por infracción procesal (concepto 04) y/o de casación (concepto 06), artículos 471 y 481 de la LEC, deberá consignarse en la "Cuenta de Depósitos y consignaciones" de este Tribunal nº 3575 , la cantidad de 50 euros por cada recurso, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite; y ello sin perjuicio del pago de la tasa por actos procesales, cuando proceda.

Así, por esta mi Sentencia definitiva que , fallando en grado de apelación, lo pronuncio , mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. ponente en audiencia pública. Doy fe.

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