Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 48/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 564/2009 de 15 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: CABRER BARBOSA, MIGUEL JUAN
Nº de sentencia: 48/2010
Núm. Cendoj: 07040370052010100068
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00048/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000564 /2009
SENTENCIA Nº 48
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MIGUEL CABRER BARBOSA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MATEO RAMÓN HOMAR
D. SATIAGO OLIVER BARCELO
En PALMA DE MALLORCA, a quince de Febrero de dos mil diez.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Palma de Mallorca, bajo el Número 7 de Palma, Rollo de Sala Número 564/09, entre partes, de una como demandante apelante Dª. Macarena , representada por el Procurador D. Miguel Socias Rosselló y defendido por el Letrado D. José Manuel Vázquez Miró; y de otra como demandada apelante Dª. Patricia , representada por el Procurador D. Miguel Buades Salom y defendido por la Letrada Dª. Juana Mª. Rosselló Pareja.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado- Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Palma de Mallorca en fecha 13 de junio , se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Miguel Socias obrando en nombre y representación de Dª. Macarena , contra Dª. Patricia , debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 98605 euros, con los intereses legales correspondientes. No se hace expresa imposición de costas.".
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y por la representación de las partes demandante y demandada se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 9 de febrero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Dª. Macarena y Dª. Patricia reconocen que antes del año 2007 mantenían una relación de amistad y que, al menos desde el mes de enero de 2007, también mantenían una relación arrendaticia en virtud de la cual Dª. Patricia ocupaba como inquilina la vivienda propiedad de Dª. Macarena sita en la palmesana CALLE000 nº NUM000 NUM001 - NUM002 ( EDIFICIO000 ). Debido a la mencionada relación de amistad, la Sra. Macarena llegó a efectuar a favor de Dª. Patricia pagos diversos con sus tarjetas de crédito, y, en virtud del contrato verbal de arrendamiento concertado por ambas señoras Dª. Patricia se comprometió a pagar a la propiedad 300 € mensuales con obligación asimismo de abonar gastos de luz, teléfono y comunidad.
La relación de amistad se torció, y también la relación arrendaticia, de modo que incluso la arrendadora interpuso contra la inquilina una demanda de juicio de desahucio por falta de pago, que terminó con sentencia decretando el desahucio de la demandada.
Así las cosas, Dª. Macarena interpuso posteriormente contra Dª. Patricia la demanda de procedimiento ordinario en reclamación de cantidad que ha dado lugar a la tramitación de los presentes autos, que han terminado con sentencia estimatoria parcial de la demanda, lo que ha llevado a que la recurrieran en apelación ambas litigantes pues, la actora, entiende sustancialmente que la estimación ha de ser total, y, la demandada, considera en esencia que debe procederse a su total absolución. Por ello ambas apelaciones se resolverán al unísono en esta alzada para mayor claridad de lo que se enjuicia y en evitación de inútiles repeticiones.
SEGUNDO.- Sobre la cantidad reclamada por pagos efectuados mediante tarjetas de la actora a favor de la demandada.- Está admitido por la demandada que en diversas ocasiones la actora efectuó pagos a favor de ella (de la demandada) con su tarjeta de crédito (de la actora), y los pagos de referencia vienen acreditados mediante documental (extractos bancarios) aportada por la demandante; la deuda está acreditada. Ahora bien, sostiene Dª. Patricia que nada tiene que pagar a Dª. Macarena por este concepto debido a que, según su amiga iba pagando con la tarjeta, ella al momento le devolvía el abono mediante la entrega en mano del dinero correspondiente. Para resolver esta cuestión ha de estar el Juzgador a la prueba practicada siendo que los hechos extintivos de una obligación deben de resultar demostrados por el deudor pues el art.217 LEC 3 . establece que Incumbe al demandado .........la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.
Pues bien, la generalidad de los pagos que dice haber hecho en mano y que no estén acreditados relativos a abonos mediante tarjeta a su favor por parte de la actora no se tendrán por probados. Sin embargo, los que hubiese admitido la acreedora y los que se han demostrado por probanza practicada, como la testifical, sí que se tendrán por probados y a descontar del montante reclamado por este concepto.
Sobre el montante de la reclamación por rentas.-Al no haber un contrato plasmado en un documento en el que pudiese comprobarse que cantidad se había estipulado que tenía que pagar la inquilina en concepto de renta y siendo que para la actora aquélla era de 450 €/mes -no ya de los 300 € que se habían venido abonando en el primer trimestre de 2007- y que para la demandada no se había producido modificación alguna sobre el quantum de los 300 € aludidos que venía pagando desde enero de 2007, ha de acudirse de nuevo a principios de carga de la prueba, y, volviendo por lo tanto al art.217 LEC, resulta que en el apartado 2 .se establece que Corresponde al actor........la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda Por lo tanto, Dª. Macarena tenía que haber demostrado que desde el mes de abril de 2007 (inclusive) se había producido un aumento de renta adoptado de mutuo acuerdo de 150 €/mes, y, a criterio de la Sala no ha quedado probado este incremento tan sustancioso -nada menos que de un 50% de la renta que se venía pagando- pues no es suficiente que sólo uno de los meses (el de mayo) refleje que Dª. Macarena ha pagado esta cantidad, máxime cuando no sólo abonaba la inquilina la renta sino también otras cantidades por otros conceptos, pues en ninguna otra mensualidad consta la aludida cantidad de 450 €, y ,si bien es cierto que en todos los meses se superan la tan aludida suma, también lo es consecuentemente tenía que resultar rebasada la de 300 €,y a falta del oportuno desglose - cosa que correspondía a la arrendadora - no puede saberse si las cifras que ella baraja suponen una renta de 300 € + otros pagos por otros conceptos (piénsese que la confusión creada por la relación de amistad que habían tenido las litigantes es grande pues a veces incluso se incluían en la liquidación arrendaticia pagos por las compras mediante tarjeta de rédito a que mas arriba se ha hecho alusión) o se corresponden con la suma de 450 €, y siendo como ya se ha dicho que la carga de la prueba en este caso correspondía a Dª. Macarena , sólo pueden computarse como deuda de renta no pagada la de 300 €.
Sobre el ingreso de 500 € en la cuenta corriente de la actora por parte de la demandada.-El pago está acreditado, pero la Sra. Macarena dice que no puede compensarse con la reclamación que ahora efectúa puesto que se pagó como devolución de un préstamo que le había hecho en su día a su amiga para pagar el alquiler de la vivienda que ocupaba anteriormente a pasar a vivir a la de autos. Correspondía a Dª. Macarena acreditar debidamente esta imputación de la deuda en cuestión al préstamo que refiere y cuya existencia tampoco prueba, por lo que nada impide a que se aplique la compensación de esos 500 € a la reclamación contenida en la demanda.
Sobre el valor del aparato de aire acondicionado y su posible compensación a efectos de deducir su importe del total reclamado en la demanda.- Respecto del valor del aparato en cuestión y por los elementales principios de carga de la prueba corresponde a la Sra. Patricia acreditar ese valor ya que es ella quien pretende se compense el valor del aire acondicionado con el quentum reclamado por la actora, y resulta que tanto por la documental practicada como por la testifical que dicho valor puede cifrarse en 1.000 €. Ahora bien, vuelve a haber extrema confusión sobre el concepto en que se instaló el tan repetido aparato de refrigeración ambiental: si fue una donación, un préstamo, etc. y es que tampoco en este caso se documentó el hecho, siendo que tampoco puede desprenderse que fuese un regalo por razones de amistad cuando se han reclamado cantidades muy inferiores, como el episodio de la compra de ropa por 200 €. Así las cosas, considera la sala que los razonamientos de la Juzgadora de instancia en el fundamento de derecho cuarto de su sentencia son adecuados máxime teniendo en cuenta que de lo contrario incluso podría producirse un enriquecimiento sin causa por parte de la actora
TERCERO.- Es por todo ello por lo que pueden efectuarse ya las siguientes concreciones:
1) La actora reconoce que recibió 4.892,32 € de la demandada.
2) Reconoce también haber recibido posteriormente 407,65 €.
3) Aunque no lo reconozca, resulta acreditado el pago de 200 € (ropa).
4) Aunque impugne la compensación de 500 €, ésta es procedente.
5) Según se ha razonado, procede también la compensación de 1.000 € (aire acondicionado).
6) Por último, procede descontar 150 €/mes (de Abril a Noviembre) ,1.240 €. No se descuenta la parte proporcional del mes de diciembre de 2007 porque no se ha computado como reclamación ya que se extendía sólo hasta noviembre.
Total compensable 6.556,97 €.
La reclamación era: de 6.122,55 € por deudas de la demandada derivada de la relación arrendaticia con la actora; y de 1.517,61 € por deudas derivadas de pagos por la relación de amistad de las hoy litigantes.
Total reclamado: 7.639,66 €.
En estas circunstancias, y dado que el resultado de restar la cantidad compensable a la que se reclama en la demanda da 1.082,69 €, resulta que no se estima en su totalidad ninguna de las apelaciones aunque sí se produce una pequeña modificación en el fallo de la sentencia de instancia; por ello no procede efectuar imposición de costas (art.398 LEC .).
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca HA DECIDIDO:
Sin estimar íntegramente los recursos de apelación interpuestos por el Procurador D. Miguel Socías Rosselló en nombre y representación de Dª. Macarena y por el Procurador D. Miguel Buades Salom en nombre y representación de Dª. Patricia contra la sentencia de fecha 13-VI-2009 dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 7 de Palma en los autos del juicio ordinario nº 1.254/2007 de que dimana el presente Rollo de Sala nº 564/2009 Revocar en parte la meritada sentencia, por lo que, en el fallo, queda suprimida la expresión 986,05 y en su lugar contendrá la siguiente: 1.082,69.
No se hace imposición de costas de esta alzada.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
