Sentencia Civil Nº 48/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 48/2011, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 225/2010 de 22 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: SERENA, SANTIAGO PUIG

Nº de sentencia: 48/2011

Núm. Cendoj: 22125370012011100074


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00048/2011

Rollo civil nº 225/10 S220211.06S

Ordinario nº 255/08 de Huesca 4

Sentencia Apelación Civil Número 48

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veintidós de febrero de dos mil once.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 255/08 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Huesca, promovidos por Carla , dirigida por el Letrado don José Luis Hidalgo Alcay y representada por la Procuradora doña Marta Pardo Ibor, contra Adriano y Elisa , como demandados, defendidos por el Letrado don Jesús Jordán Vicente y representados por la Procuradora doña María Teresa Ortega Navasa. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 225 del año 2010, e interpuesto por la demandante, Carla . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. Don SANTIAGO SERENA PUIG.

Antecedentes

PRIMERO : Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO : El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 8 de octubre de 2009 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pardo Ibor en nombre y representación de Carla DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados Elisa y Adriano , de las pretensiones contenidas en la demanda rectora de este procedimiento, con expresa imposición de las costas a la parte actora".

TERCERO : Contra la anterior sentencia, la demandante, Carla , dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a los demandados, Adriano y Elisa , para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, los apelados formularon en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 225/10. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el veintidós de febrero para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

Fundamentos

PRIMERO : La interpretación de los contratos ha de indagar la intención de los contratantes partiendo del sentido literal de las cláusulas, cuya literalidad debe primar, si son lo suficientemente expresivas del contenido y alcance de aquella, art. 1281 , y debe tenerse presente, en la búsqueda de su intención, "los actos de éstos, anteriores, coetáneos y posteriores", art. 1282 , y el conjunto de las estipulaciones del contrato, art. 1285 CC . La interpretación contractual, dice la sentencia del Tribunal Supremo 30 de marzo de 2007 , se desdobla en dos partes: la fijación de hechos, quaestio facti , y la aplicación de las normas valorativas o interpretativas o quaestio iuris [cuestión de Derecho] ( STS de 2 de abril de 2002 ) y que el punto de partida de la interpretación es la letra del contrato, tal como dispone el primer párrafo del artículo 1281 del Código Civil ( STS 28 de junio de 2004 , y que, por consiguiente, debe estarse al sentido literal de las cláusulas cuando no dejan dudas sobre la intención de los contratantes). En este supuesto no es procedente aplicar otra norma hermenéutica ni otros argumentos interpretativos que desvirtúen las expresiones claramente reveladoras de la voluntad de quienes contrataron ( STS de 20 de febrero de 1999 , 4 de junio de 1964 , 20 de febrero de 1984 y 12 de junio de 1990 ), 30 de marzo de 1982 , 17 de julio de 1982 , 18 de diciembre de 1982 , 19 de marzo de 1982 , 17 de julio de 1982 , 18 de diciembre de 1982 , 19 de septiembre de 1990 y 13 de diciembre de 2000 ).

SEGUNDO : Partiendo de estar premisas no podemos sino discrepar de la interpretación que del contrato hace la sentencia de la primera instancia. En efecto, en la estipulación segunda pactaron lo siguiente: ambas partes compartirán al 50% los derechos o subvenciones que ostentan sobre las PAC y sobre las ayudas agroambientales que puedan percibir sobre los cultivos que se efectúen sobre la finca en estas dos campañas (el resto de la estipulación no hace al caso). Y en la estipulación cuarta: asimismo se acuerda fijar una renta anual, pagadera al final de cada campaña y que será cuantificada por [Œ] teniendo en cuenta lo acordado ya sobre las ayudas europeas. De la interpretación conjunta de ambas estipulaciones se deduce que, por una parte, los contratantes decidieron repartirse las ayudas oficiales -PAC y subvenciones- por mitad, y, por otra, una renta anual cuya cuantía será estimada por un tercero que designan de común acuerdo. Es decir, que la retribución o renta por el arrendamiento de las tierras tiene un doble componente la mitad de las ayudas oficiales y una renta a determinar. Y esto viene determinado por el empleo de los términos "compartir" en la estipulación segunda y "asimismo" en la cuarta, adverbio sinónimo de también. Si no fuera entendido de esta forma no se compartirían al cincuenta por ciento las ayudas oficiales, que entrarían a formar parte de los frutos, civiles en este caso, de la finca, como una producción más. Y a ello no se opone el inciso final de la estipulación cuarta "teniendo en cuenta lo acordado sobre las ayudas europeas", con lo que se quiere expresar que estas no se computarán para calcular la renta, porque ya se han tenido en cuenta, es decir, ya se han compartido. Reclamada la renta calculada por el perito designado, en la forma que acabamos de exponer, la demanda ha de ser estimada para lo que revocamos la sentencia de primer grado.

TERCERO : La estimación de la demanda conlleva la condena de los demandados al pago de las costas de la primera instancia, conforme al art. 394 LEC , y la estimación del recurso a que omitimos un particular pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta alzada, en cumplimiento del artículo 398 .

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Carla contra la sentencia indicada, que revocamos y dejamos sin efecto, en su lugar estimamos la demanda y condenamos a los demandados Adriano y Elisa a que abonen a la demandante tres mil cincuenta y tres euros con cincuenta y seis céntimos, más los intereses legales, y al pago de las costas de la primera instancia. Omitimos un pronunciamiento sobre las costas de esta segunda instancia y disponemos la devolución a la parte apelante del depósito que formalizó para recurrir.

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren legalmente procedentes, contra esta resolución puede caber recurso de casación y de infracción procesal ante el Tribunal Superior de Justicia, a preparar ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de cinco días, en el caso de que las partes entiendan que esta sentencia ha infringido normas de Derecho civil propias de esta Comunidad Autónoma.

Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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