Sentencia Civil Nº 48/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 48/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 454/2010 de 10 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SANZ CID, JOSE JAIME

Nº de sentencia: 48/2011

Núm. Cendoj: 47186370032011100044

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00048/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 454/ 2010

S E N T E N C I A Nº 48

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a diez de Febrero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001617 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000454 /2010, en los que aparece como parte demandante- apelante, TEJADOS Y FACHADAS DELICIAS S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. CRISTOBAL PARDO TORON y asistido por el Letrado D. ALVARO SAN MIGUEL ARRANZ, y como parte demandada-apelada, CONSTRUCCIONES MIGUEL VILLAVERDE ARCOS S.L., representada por el Procurador de los Tribunales, D. FERNANDO RUIZ LOPEZ y asistido por el Letrado D. EMILIO-MARÍA ROJAS DE LUIS, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. D. JOSE JAIME SANZ CID.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 7 de Junio de 2010 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Don CRISTOBAL PARDO TORON, en nombre y representación de TEJADOS Y FACHADAS DELICIAS S.L. contra CONSTRUCCIONES MIGUEL VILLAVERDE ARCOS S.L., representada por el Procurador DON FERNANDO RUIZ LOPEZ, se absuelve a la parte demandada de los pedimentos formulados contra ella, condenando a la parte demandante al pago de las costas causadas en esta instancia".

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día ocho, en que se llevó a efecto lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan todos y cada uno de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO.- La sentencia de instancia hace un estudio pormenorizado y exhaustivo para resolver la cuestión. En primer lugar comenta los hechos para terminar indicando que la actora no realizó adecuadamente las obras que le fueron encomendadas y termina efectuando razonamientos jurídicos para desestimar la demanda. Ante el cúmulo de argumentos jurídicos y la narración adecuada de los hechos poco más podemos añadir nosotros como no sea reforzar los razonamientos de la sentencia.

TERCERO.- Después del pago de 20.000 euros iniciales quedarían otros 20.595,54 para completar el pago si no fuera porque la demandada tuvo que contratar los servicios de otra empresa para reparar los defectos de la obra ocasionados por una mala realización de la misma.

Es cierto que la actora, después de la ejecución de la obra requirió el 10 de abril de 2.007 a diversos vecinos de la comunidad para que atestiguaran que no existían filtraciones después de reparar la cubierta perteneciente a la comunidad de vecinos.

Hasta ese día no se habían producido filtraciones, y así consta en el testimonio de alguno de ellos. Las humedades aparecieron con posterioridad y poco a poco.

El representante de Romulo y el Presidente de la Comunidad de Propietarios (las llamadas se hicieron desde su propio despacho por parte de Romulo nos indica el Presidente) nos dicen cómo en diversas ocasiones, después de la ejecución de los trabajos de impermeabilización de la cubierta requirieron los servicios de la actora para reparar lo mal hecho, sin que tales requerimientos fueran atendidos. Por cuyo motivo se acudió a contratar los servicios de un tercero para que se reparara lo mal ejecutado.

Diversos copropietarios nos indican que los trabajos no estaban adecuadamente realizados. Así nos lo dice La Junta de Castilla y León cuando certifica que después de la impermeabilización continúa habiendo goteras (folio 129) y el Colegio de Ingenieros (folio 147) que certifica la aparición de goteras el 4/10/2007.

Bruma SA, que fue la empresa encargada de arreglar los desperfectos no los arregló de una sola vez, sino que lo hizo según iban apareciendo las goteras, y así lo demuestran las diferentes facturas por ella expedidas 30/6/2007, 16/11/2007, 16/1/2008, 31/1/2008, 31/3/2008 y 31/7/2008.

Ante la falta de cumplimiento del contrato es aplicable la doctrina relatada en el fundamento jurídico de la sentencia de instancia que damos por reproducido para no incurrir en reiteraciones innecesarias.

ÚLTIMO.- De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 398 LEC imponemos las costas a la apelante.

Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación presentado por el Procurador D. Cristóbal Pardo Torón en nombre y representación de TEJADOS Y FACHADAS DELICIAS S. L., debemos confirmar y confirmamos la sentencia de fecha 7 de Junio de 2010 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Valladolid , y todo ello con expresa condena en costas.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , según redacción de la Ley Orgánica 1/2009 , acordamos, también, la pérdida del depósito constituido al recurrente al haberse confirmado la resolución recurrida, debiéndose dar a aquel el destino previsto en dicha disposición.

La presente sentencia es firme y contra ella no cabe ningún recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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