Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 48/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 756/2011 de 16 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 48/2012
Núm. Cendoj: 27028370012012100040
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00048/2012
Lugo, a dieciséis de enero de dos mil doce.
Magistrado-Juez: Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000756 /2011, dimanante del Juicio Verbal 290/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lugo.
Apelante: HORMIGONES LUCENSES SA HORLUSA
Procurador: ANA MARIA FERNANDEZ SANTOS
Apelado: Iván
Procurador: ANDRES CORRAL ALVAREZ
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 15 de junio de 2011, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lugo dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por D. Mauricio en nombre y representación de la mercantil Hormigones Lucenses S.A. contra D. Iván . Se imponen las costas a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante Hormigones Lucenses S.A. (Horlusa), teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución procedente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Consiste la contienda en la reclamación que efectúa una mercantil contra quien fué su empleado en concepto de mercancías suministradas y no cobradas.
La sentencia de instancia desestima la pretensión actora y contra esta decisión judicial plantea recurso de apelación la parte demandante.
SEGUNDO.- El visionado del video permite a este juzgador compartir la valoración probatoria efectuada con mejor inmediación por el juzgador "a quo" la cual explica en su sentencia en un razonamiento lógico, coherente con su resultado, y sin fisuras, sin que en los argumentos del apelante se encuentren motivos que lleven a la sustitución del criterio imparcial del Juzgador, por el legítimamente interesado del apelante.
En efecto, no ha quedado acreditado el suministro de material sobre el que se sustenta la reclamación.
TERCERO.- Atendiendo al conflictivo contexto de las relaciones entre las partes con reclamaciones ante el Juzgado de lo Social y denuncias por falso testimonio, así como a la doble condición de empleado y cliente que resulta de la interpelación efectuada es lógico exigir una prueba concluyente sobre la realidad de los hechos que justifican la reclamación.
Dicha prueba no se ha producido con la contundencia necesaria pues los albaranes no han sido reconocidos ni por el destinatario ni por el conductor y aunque se intentó posteriormente vía diligencia final la práctica de una pericial caligráfica, la misma fué rechazada, no concurriendo los requisitos para su admisión en esta segunda instancia, por lo que al final del debate se mantiene como ausente de acreditación el hecho base siendo correcta la desestimación ya decretada.
CUARTO.- sin embargo concurren serias dudas en el supuesto que aconsejan no hacer condena en costas en ninguna de las instancias.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación.
Se confirma la sentencia apelada.
No se hace condena en costas en ninguna de las instancias.
Transfiérase a la cuenta especial 9900 el depósito constituido para recurrir.
Así, por esta Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, la pronuncio, mando y firmo.
