Última revisión
02/02/2012
Sentencia Civil Nº 48/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 562/2011 de 02 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 48/2012
Núm. Cendoj: 47186370012012100049
Núm. Ecli: ES:APVA:2012:178
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00048/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 562/11
SENTENCIA Nº 48/12
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a dos de Febrero de dos mil doce.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Juicio ordinario nº 1097/10 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelante "LIMPIEZA VERDEJO PELÁEZ, S.L.", con domicilio social en Laguna de Duero, representada por el Procurador Sr. Sr. García Marcos y asistida por el Letrado D. Luis M. Díez Sánchez, y como demandada-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 " , con domicilio en Valladolid, representada por la Procuradora Sra. López-Quintana Sáez y asistida por el Letrado Sr. Alonso narros; sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 15 de julio de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que debo desestimar la demanda interpuesta por el procurador Sr. García Marcos en nombre y representación de la Mercantil Limpiezas Verdejo Peláez S.L. contra la comunidad de Propietarios DIRECCION000, CALLE000 NUM000 y otros Puente Jardín Valladolid, con expresa imposición de costas a la parte actora.".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida Sentencia, por la representación procesal de Limpiezas Verdejo Peláez, S.L. , se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 1 de febrero, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. magistrado D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpuesta reclamación por la entidad mercantil , Limpiezas Verdejo Peláez S,L., frente a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, C/ CALLE000 Nº NUM000, de esta ciudad de Valladolid, por Resolución de contrato de limpieza, que fuera suscrito en fecha de 1-12-07 , se dicta Sentencia por el juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Valladolid , de fecha de 15-7-11, que desestima referida pretensión, interpretando que no cabe aplicación de las previsiones contractuales, por las que se fundamentaba la reclamación, para caso de Resolución anticipada del contrato, ante la acreditada existencia, a su vez, de un incumplimiento en el desarrollo del contrato, en la ejecución de los servicios de limpieza para esa Comunidad de Propietarios , de parte e imputable a esa actora, por lo que la anticipada Resolución contractual que realizara esa demandada Comunidad de Propietario, en fecha de Febrero 2010.
SEGUNDO.- Impugna la apelante, la sentencia de referencia, bajo el alegato de no haberse acreditado suficientemente el fundamentado incumplimiento por parte de sus servicios de limpieza, sino que, por el contrario, consta y se ha acreditado en autos la efectiva realización de las tareas de limpieza que fueran objeto de contratación y en la periodicidad prevista contractualmente, por lo que se tiene que aplicar al caso , lo previsto en la cláusula 12 del contrato, para el caso de Resolución anticipada del contrato, que es el fundamento de su demanda que reclama un importe de 6.521,17 ?. Sin embargo la Sentencia desestimatoria de referida reclamación fundamenta su Fallo, en la aplicabilidad del contenido de lo dispuesto en el art. 1124 del Código Civil, consecuencia valorativa que manifiesta extrae de los resultados de las pruebas practicadas en autos, particularmente los testimonios del Administrador de la Comunidad y del Sr Jeronimo (sobre las incidencias en el Garaje), y del propio contenido de las Actas de la comunidad que desde tiempo atrás venían recogiendo documentalmente el descontento de la misma por la deficiente prestación del servicio de limpieza. Frente a lo cual , la actora remite a los testimonios de las trabajadoras comparecientes en el acto del juicio, que advierten sobre la falta de quejas expresas a las mismas, y la realización de los servicios de limpieza en los planes y calendario ordenados por la empresa.
Pero la primera cuestión que advierte este Tribunal , es sobre el proceder unilateral de la demandada Comunidad para resolver el contrato, fuera de las propias previsiones contractuales (un mes de antelación a la fecha de su conclusión o prórroga, en su defecto, con la penalidad establecida en mismo contrato, que es el objeto de la presente demanda,...), toda vez que se limitó a girar una comunicación escrita, sin más indicaciones que su voluntad de prescindir de sus servicios, sin ejercitarse , ni tampoco en los presente autos (vía reconvención), la debida Resolución contractual (que no contaba con el asentimiento de la actora), limitándose a oponer a la demanda formulada, los incumplimientos que , a su juicio , autorizarían la precedente Resolución unilateral. Por otro lado, conforme a una muy reiterada doctrina jurisprudencial , los incumplimientos, a que se refiere el art. 1124 del Código Civil, que autorizan la resolución contractual en las obligaciones recíprocas, deben ser graves, esenciales, con virtualidad y entidad para frustrar el objeto del contrato , ( Sentencias del Tribunal Supremo, de fechas de 24-3-97, 10-6-96,...) y en el caso de autos, acontece que la prueba practicada, correctamente valorado no ilustra más allá de algunas posibles deficiencias en el desarrollo de los servicios de limpieza , bajo el subjetivo prisma de algunos de los vecinos que mostraran sus quejas en las Juntas de Propietarios, a los sumo, y respecto de la limpieza en el garaje se acreditaría algún puntual y parcial incumplimiento en concreto período, con la duda objetiva sobre el verdadero alcance de lo contratado respecto de esas dependencias (barrer, quitar telarañas , fregar,...). Por consiguiente, la prueba practicada ha resultado insuficiente para poder dotarla del alcance exigido para una Resolución contractual, por esa sola causa , con el efecto de autorizar plenamente a la parte actora al puntual cumplimiento de lo pactado sobre ese particular. Por lo que debe estimarse la demanda promovida, con la consiguiente condena a la demandada al pago de la suma de 6.521,17 ?, intereses legales y costas procesales conforme a lo reclamado.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero, sobre las costas procesales causadas en este recurso de apelación, no cabe pronunciamiento alguno.
VISTOS , los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por las representación procesal de Limpiezas Verdejo Peláez S ,L, frente a la Sentencia dictada por el juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Valladolid, de fecha de 15-7-11 , en los presentes autos sobre reclamación por incumplimiento de contrato, DEBEMOS REVOCAR, referida resolución, para DECLARAR , en su lugar, LA PROCEDENCIA DE ESTIMAR LA DEMANDA promovida, con la consiguiente condena para la demandada al PAGO DE LA SUMA DE 6.521,17 ?, intereses legales y costas procesales conforme a lo reclamado. Sobre las costas procesales causadas en este recurso de apelación, no cabe pronunciamiento alguno.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

