Sentencia Civil Nº 48/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 48/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 852/2011 de 01 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: VALDES-SOLIS CECCHINI, FERNANDO

Nº de sentencia: 48/2012

Núm. Cendoj: 48020370042012100053


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.01.2-11/000828

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 852/2011

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Durango / Durangoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Juicio verbal LEC 2000 166/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY -ALICO-

Procurador/a/ Prokuradorea:RAFAEL EGUIDAZU BUERBA

Abogado/a / Abokatua: ALBERTO SAEZ LOPEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Cristobal

Procurador/a / Prokuradorea: MARTA EZCURRA FONTAN

Abogado/a/ Abokatua: AITOR IGNACIO URCELAY GOIRI

SENTENCIA Nº 48/2012

ILMO. SR.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

En BILBAO (BIZKAIA), a uno de febrero de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado que se reseña, los presentes autos de Juicio Verbal nº 166/11 , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Durango y seguidos entre partes:

Como parte recurrente AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY -ALICO- representada por el Procurador Sr. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y dirigido por el Letrado Sr. ALBERTO SAEZ LOPEZ.

Y como parte recurrida que se opone al recurso Cristobal representada por la Procuradora Sra. MARTA EZCURRA FONTAN y dirigida por el Letrado Sra. AITOR IGNACIO URCELAY GOIRI.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia de instancia de fecha 5 de Julio de 2011 es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Cristobal contra American Life Insurance Company (ALICO), debo condenar y condeno a la parte demandada al pago a favor de D. Cristobal , actuando a favor de la herencia de D. Gregorio , de 3.000€ más los intereses legales expresados en el fundamento quinto de esta resolución.

Con imposición de las costas a la demandada".

SEGUNDO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 852/11 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO.- Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Magistrado Ponente para dictar resolución.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI.

Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Si algo es de resaltar en el presente recurso es la conducta absolutamente contraria a los postulados de la buena fe contractual que ha desarrollado la compañía aseguradora, negándose primero al pago de los tres mil euros por seguro de vida a quienes son por declaración auténtica herederos del tomador del seguro y, ahora, impugnando los intereses del art. 20 de la LCSeguro aduciendo que los herederos estaban obligados a presentar a la compañía la liquidación del impuesto de sucesiones. Con tan peregrinos e injustificados argumentos se pretende la estimación del recurso y absolución a la recurrente del pago de tales intereses. Las razones dadas por la sentencia apelada son más que suficientes para desestimar el recurso.

Las demás argumentaciones esgrimidas por la recurrente no merecen ser tomadas en consideración, por lo que el recurso debe ser íntegramente desestimado.

SEGUNDO.- Procede imponer a la recurrente las costas de esta apelación.

TERCERO.- Respecto al depósito constituido por la recurrente, debe procederse conforme a lo dispuesto en el apartado 9 DA 15ª de la LOPJ y, por tanto, ha de transferirse a la cuenta de depósitos de recursos desestimados.

VISTOS los artículos citados y los de legal y pertinente aplicación.

En virtud de l Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por American Life Insurance Company (Alico) contra Sentencia dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de los de Durango en autos de procedimiento verbal nº 166/11, de que el presente rollo dimana, debemos confirmar e íntegramente confirmamos la sentencia apelada, imponiendo a la recurrente las costas de esta apelación.

La confirmación de la resolución recurrida conlleva la pérdida del depósito constituido para recurrir, que será transferido por el Secretario Judicial a la cuenta de depósitos de recuros desestimados.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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