Sentencia Civil Nº 48/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 48/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 696/2012 de 31 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 48/2013

Núm. Cendoj: 28079370082013100070


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID00048/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 4011372 /2012

RECURSO DE APELACION 696 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1494 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID

De: Eufrasia , Lorenzo

Procurador: MARÍA MAR RODRÍGUEZ GIL

Contra: NUEVAZAR, S.L.

Procurador: MYRIAM ÁLVAREZ DEL VALLE LAVESQUE

Ponente: ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

SENTENCIA Nº 48/2013

Magistrada:

ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil trece. La Ilma. Magistrada Ponente expresada al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal, número 1494/11 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelantes, Dª. Eufrasia y Lorenzo , representados por la Procuradora Dª. MARÍA MAR RODRÍGUEZ, y de otra, como demandado-apelado, la mercantil NUEVAZAR, S.L., representada por la Procuradora Dª MYRIAM ÁLVAREZ DEL VALLE LAVESQUE.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid, en fecha 16 de mayo de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

'Desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra Rodríguez Gil, en nombre y representación de Eufrasia y Lorenzo contra Nuevazar SL declaro no haber lugar a los pedimentos deducidos contra la demandada con condena a la parte demandante en las costas del procedimiento.'

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de resolución, turno que se ha cumplido el día 31 de enero de 2013.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-

1º.- El presente recurso de apelación trae causa en el procedimiento verbal nº 1494/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, iniciado por la representación procesal de Dª Eufrasia y D. Lorenzo , contra NUEVAZAR S.L., por haberle denegado la cantidad de 6.000,00 € en concepto de prima, como figura en el contrato suscrito por las partes con fecha de 30 de diciembre de 2004, sometido a la condición, de que la media bruta diaria de recaudación por máquina tipo B con un mínimo de dos, sea inferior a 48 euros. Se reclama la cantidad de 6.000,00 €, más los intereses legales y la expresa imposición de las costas a la parte demandada.

2º Se dictó sentencia con fecha de 16 de mayo de 2012, en el Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Madrid , en los autos de juicio verbal n.º 1494/2011, desestimando íntegramente la demanda de reclamación de cantidad, y declarando no haber lugar a los pedimentos deducidos contra la demandada, condenando en costas a la parte demandante. Considera la sentencia, a modo de síntesis, que del contrato no cabe sino entender que se refiere a un mínimo de dos maquinas recreativas tipo B, y que no se puede interpretar que se hace referencia solo a un mínimo de recaudación, y que la prima se establece en atención a la recaudación máxima bruta, en cuanto al número de máquinas instaladas, le corresponde la carga de la prueba a la parte actora, sin haber acreditado, que estuvieran instaladas nada más que las dos máquinas que reconoce la demandada, de que solo hubo dos máquinas tipo B en diciembre de 2009.

3º.- Contra dicha resolución por la representación procesal del demandado se interpone recurso de apelación, exponiendo como motivo del recurso error en la valoración de la prueba. Solicitando se revoque la sentencia dictándose otra por la que se estime la demanda, con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO.-

El recurso de apelación considera que ha existido un error en la valoración de la prueba en la sentencia de instancia, y en la carga de la prueba, sobre la existencia del número de máquinas existente en el local.

Ambas partes reconocen la relación comercial que han mantenido, habiendo celebrado un contrato privado con fecha de 30 de diciembre de 2004, para la instalación de máquinas recreativas en el establecimiento de la parte actora, percibiendo por ello, de la empresa demandada la cantidad de 12.000,00 €; asimismo se prevé en el contrato, que en diciembre de 2010 los actores podrían recibir, si seguían siendo titulares del establecimiento y el contrato fuera escrupulosamente cumplido en todas sus clausulas, una prima adicional y variable en función de la recaudación, sometida a las siguiente condición: ' Si la media bruta diaria de recaudación por máquina tipo B con un mínimo de dos, es inferior a 48 euros, D Lorenzo y Doña Eufrasia recibirán en concepto de prime la cantidad de 6.000,00 euros '(estipulación 7º del contrato).

Los demandantes consideran que tienen derecho a percibir esa prima, porque la recaudación diaria en su establecimiento ha superado el importe establecido en el contrato, durante los seis años que llevan en vigor, por máquina tipo B, también porque durante la vigencia del contrato siempre existieron dos máquinas tipo B, correspondiendo el derecho a instalar y mantener las máquinas a la entidad demandada, considerando que ellos han cumplido escrupulosamente con el contrato. La demanda se opone a la entrega de la prima pactada en el contrato, por entender que para ello era necesario que estuvieran instaladas y en explotación en el establecimiento un mínimo de dos máquinas recreativas tipo B, y que la media bruta diaria de la recaudación por máquina sea inferior a 48 euros.

Dispone el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, sin que exista una norma legal expresa que disponga lo contrario de aplicación al caso, la carga de la prueba corresponde al actor y al reconviniente que han de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se deprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda o de la reconvención. Al demandado y al reconvenido les incumbe la prueba de los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan, o enerven la eficacia jurídica de dichos hechos. Asimismo previene que, cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamentalmente las pretensiones. Y que el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponda a cada una de las partes del litigio.

Del conjunto de la prueba acreditada, como pone de manifiesto la sentencia de instancia, la demandante alcanzó el importe de facturación impuesto en el contrato como requisito necesario para liquidar la prima adicional. Pero no resulta acreditado que en todo momento en el establecimiento de los actores hayan estado en explotación dos máquinas de tipo B, reconociendo la demandada que solo ocurrió esta situación desde diciembre de 2009, y no acreditando la parte actora, por cualquiera de los medios existentes, que desde el principio había dos máquinas en explotación, ni tampoco que si no lo estaban se debía a la única voluntad de la demandada, siendo ese su interés, así de hecho, no consta en las actuaciones que se requiriera a la empresa instaladora para que instalará las dos máquinas tipo B y las tuviera en explotación, por lo que el motivo debe de ser desestimado confirmándose la sentencia de instancia.

TERCERO.

Desestimando el recurso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas causadas en esta alzada, deben de imponerse a la parte cuyas pretensiones han sido rechazadas.

Vistos, los citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso interpuesto por Dª Eufrasia y D. Lorenzo , contra la Sentencia de fecha 13 de diciembre de 2012, dictada en el juicio verbal nº 1494/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid , debemos confirmar íntegramente la resolución, absolviendo a la demandada de todos las pronunciamientos, con expresa condena en costas a la parte actora en esta alzada.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia fue hecha pública por la Ilma. Magistrada Ponente que la ha firmado. Doy fe. En Madrid, a


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