Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 48/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 132/2012 de 24 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: PACHECO GUEVARA, ANDRES
Nº de sentencia: 48/2013
Núm. Cendoj: 30030370012013100034
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00048/2013
SENTENCIA Nº 48/13
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Dª. María Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veinticuatro de enero de dos mil trece.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 132/12, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana y seguido entre Bilbao, Compañía de Seguros y Reaseguros SA y D. Esteban , de un lado, y la también aseguradora Allianz, Dña. María Virtudes y D. Jesús , de otro, ambas partes demandantes y demandadas, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la aseguradora Bilbao, dirigida en esta alzada por la Letrada Sra. García Sánchez , mientras que la parte apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Martínez-Abarca Artiz, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 29/7/11 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente: 'Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Josefa García Sánchez, en nombre y representación de D. Esteban frente a D. Jesús y la compañía de seguros Allianz, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora, la cantidad de dos mil novecientos dos euros con dieciséis céntimos (2.902,16 euros), mas intereses legales conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, sin especial imposición de costas.'.
SEGUNDO.- Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
Asiste la razón a la parte apelante cuando se alza contra 'la incorrecta aplicación de la norma jurídica' en relación al art. 20.4 de la LCS .
Ciertamente, como se indica en el cuarto de los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia, no quedó determinada la responsabilidad del accidente hasta el dictado de aquella resolución, mas es de apreciar que esa realidad vino determinada por la promoción de la demanda en nombre de D. Jesús , Dña. María Virtudes y la aseguradora Bilbao, en cuyo tramo expositivo se dice que el menor Jose Ignacio realizó correctamente el ceda el paso que le vinculaba antes de adentrase en la intersección urbana donde se produjo el encuentro entre el ciclomotor que él mismo pilotaba y el turismo matrícula .... FYQ .
En tal situación, evidentemente es aplicable, como se hizo en el Juzgado recurrido, el art. 57 del Reglamento de Circulación , correspondiendo la preferencia al vehículo que accede a la zona de intersección desde la derecha del contrario, de manera que de forma irrefutable ha de atribuirse la responsabilidad del referido siniestro a quien pilotaba el ciclomotor antes referido, algo que también se lleva a cabo por el Juzgado recurrido, pero que debe influenciar también en la aplicación de aquel precepto sancionador, dada la actitud de la aseguradora apelada, que ni atendió en tiempo oportuno los daños del vehículo conducido por el Sr. Esteban , ni obró en consecuencia con la evidente responsabilidad de su asegurado, pese a que después se aquietase a la condena recaía en el citado Juzgado nº 1 de Totana.
SEGUNDO.-
Por idéntica razón ha de acogerse el segundo de los motivos de apelación (expuesto en primer lugar en el escrito de alzada), ya que no existen dudas fácticas ni jurídicas para la normal resolución del supuesto enjuiciado, de ahí que no proceda aplicar al caso la excepción al principio de vencimiento en Juicio que contempla el art. 394 de la LEC .
TERCERO.-
El pronunciamiento sobre costas de la presente alzada se corresponde con lo exigido por el genérico art. 398 de la propia LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación promovido por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Sánchez (Sr. Albacete Manresa en el Rollo), en nombre y representación de la Bilbao. Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros SA frente a la sentencia de fecha 29/7/11, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana en autos de procedimiento ordinario tramitados con el nº 1.081/10, del que dimana el rollo nº 132/12, revocamos parcialmente dicha resolución, condenando también a la aseguradora Allianz a la satisfacción de los intereses del art. 20.4 de la LCS , así como al abono de las costas de la instancia, sin especial mención sobre las originadas por esta alzada.
Así por ésta, nuestra sentencia, contra la que caben los recursos previstos en la LEC de 2000, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

